Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 31 de Marzo de 2017 - Normativa - VLEX 727663665

Circular 30 de Superintendencia Financiera, de 31 de Marzo de 2017

CARTA CIRCULAR 30 DE 2017

( Marzo 31 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES SUJETAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA OBLIGADAS A DESIGNAR UN FUNCIONARIO RESPONSABLE.

Referencia: Registro del Funcionario Responsable de las medidas de control del lavado de activos y financiación del terrorismo de que trata el numeral 2.1 del Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

Respetados señores:

De acuerdo con el numeral 2.1 del Capítulo IV, Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, las Entidades sujetas a inspección y vigilancia exceptuadas de cumplir con las instrucciones relativas al SARLAFT deben, a partir de la fecha, designar un funcionario, junto con su respectivo suplente, responsables de verificar el adecuado cumplimiento de los procedimientos específicos para el control de lavado de activos y financiación del terrorismo, respecto de los cuales deberá remitirse información a esta Superintendencia.

Para el efecto, el Representante Legal de la Entidad dentro de los 15 días calendario siguientes a la designación del referido funcionario y de su suplente, deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo el código de trámite No.784, la información relacionada con los datos personales, estudios, experiencia profesional, nombramiento y demás requisitos señaladas en el Módulo de Registro del Funcionario Responsable LA/FT dispuesto en el aplicativo denominado "Sistema Integral de Registro de Información SIRI".

Para acceder a esta herramienta deberán ingresar al sitio www.superfinanciera.gov.co [HYPERLINK: http://www.superfinanciera.gov.co] / Interés del Vigilado /Trámites/ Trámites en Línea y Remisión de Información / 28. Registro-Funcionario-Responsable, en donde también encontrarán la guía para su diligenciamiento.

Es importante señalar que aquellas Entidades que no cuenten con el usuario y contraseña para el respectivo acceso, deberán solicitar su asignación enviando un correo electrónico firmado digitalmente por el...

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