Circular 07 de Superintendencia Financiera, de 20 de Enero de 2015 - Normativa - VLEX 727665313

Circular 07 de Superintendencia Financiera, de 20 de Enero de 2015

CARTA CIRCULAR 07 DE 2015

( Enero 20 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO

ASUNTO: Información para la inversión obligatoria en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases "A" y "B" para el trimestre Enero - Marzo de 2015.

Apreciados señores:

En ejercicio de la función asignada a la Delegatura para Intermediarios Financieros por el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Resolución Externa 3 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, este Despacho se permite informar la relación de inversiones que los establecimientos de crédito deben realizar en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases "A" y "B", de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la mencionada Resolución y las modificaciones a la misma contenidas en las Resoluciones Externas 17 y 21 de 2007; 6 y 14 de 2008 y 7 de 2014.

La información que se suministra mediante la presente carta circular se ha obtenido de los datos que hasta el día 16 de enero de 2015 transmitieron los establecimientos de crédito en la proforma F-1000-127 correspondiente al trimestre Octubre - Diciembre de 2014, de la información sobre Colocaciones Agropecuarias y Patrimonio transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-136, de la Reliquidación de las Inversiones Obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario Clases A y B transmitida por FINAGRO en la proforma F-1000-137, y de la comunicación radicada bajo número 2015004302-001 del 20 de enero de 2015, en la que FINAGRO informó que:

"(...) sí hay lugar a devolución por diferencia entre el requerido de inversión obligatoria neto de colocaciones sustitutas y el monto de los recursos que requiere FINAGRO para su actividad crediticia. (...) "

Consultado el Banco de la República acerca del alcance de las funciones de la Superintendencia Financiera sobre este particular, mediante oficio JDS-13456 del 8 de Julio de 2004, expresó:

Los establecimientos de crédito están obligados a efectuar el cálculo del requerido de inversión y a mantener inversiones en TDA, conforme a la metodología de la Resolución Externa 3...

"La Superintendencia Bancaria no es responsable de los errores en el cálculo que puedan presentarse como consecuencia de inconsistencias en la información reportada por los establecimientos de crédito. Su responsabilidad se circunscribe a impartir instrucciones sobre la información que debe ser remitida...

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