Circular 44 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2012 - Normativa - VLEX 727667561

Circular 44 de Superintendencia Financiera, de 29 de Junio de 2012

CARTA CIRCULAR 44 DE 2012

( Junio 29 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.

Referencia: Proceso de Convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIC/NIIF) Estándares de Auditoría y Aseguramiento de la Información Financiera (NIA)

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de 2009 ordena la convergencia hacia las normas internacionales de mayor aceptación a nivel mundial en materia de contabilidad, divulgación de información financiera y aseguramiento de la información. En desarrollo de la mencionada Ley, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió un documento de Direccionamiento Estratégico el 22 de junio de 2011, modificado el 15 de diciembre del 2011, en el cual se establece que las NIC/NIIF y NIA serán aplicadas por tres grupos de usuarios.

Así mismo, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública determinó que el proceso de convergencia se llevaría a cabo tomando como referente las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF (IFRS por sus siglas en inglés), junto con sus interpretaciones, el marco de referencia conceptual, fundamentos de conclusiones y las guías para su implementación, así como las normas internacionales de información financiera para pequeñas y medianas entidades - NIIF para PYMES (IFRS for SMEs por sus siglas en inglés) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y las correspondientes a las Normas Internacionales de Aseguramiento de la Información NIA (ISA por sus siglas en inglés).

De acuerdo con lo establecido en el documento de Direccionamiento Estratégico, se estableció que las Normas de la Contabilidad e Información Financiera y de Aseguramiento de la Información sean aplicadas de manera diferencial a tres grupos de usuarios de la siguiente manera:

GRUPO 1. Aplicación de las NIIF plenas

• Emisores de valores.

• Entidades de interés público (autorizadas para captar, manejar o administrar recursos del público).

• Empresas grandes que sean matrices, subordinadas o sucursales de entidades que deban aplicar NIIF.

• Empresas grandes cuyas importaciones o exportaciones en el año anterior representan más del 50% de sus compras o ventas.

• Empresas grandes que estén asociadas o tengan negocios conjuntos con entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas.

GRUPO 2. Aplicación de las NIIF para PYMES

Forman parte de este grupo las empresas de tamaño grande, mediano y pequeño, que no cumplan las características del Grupo 1, así como las microempresas cuyos ingresos anuales correspondan por lo menos a 15.000 SMLMV.

GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad Simplificada

Forman parte de este grupo las personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario y las microempresas que no se encuentren incluidas en el Grupo 2.

Adicionalmente, para el proceso de convergencia a estándares internacionales de aseguramiento de la...

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