Auto nº 17001-23-33-000-2018-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727771977

Auto nº 17001-23-33-000-2018-00019-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá D.C., tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación n úmero: 17001-23-33-000-2018-00019-01

Actor: ALBA MARINA POSADA GUEVARA Y D.P.R.C.

Demandado: F.C.M., L.C.R.M., L.M.S.J., M.J.R.G., D.A.M.Y.J.T.G.- COMO JEFES DE CONTROL INTERNO DE LAS DISTINTAS ENTIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CALDAS

Asunto: Nulidad Electoral - recurso de apelación excepciones previas

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión adoptada por la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de C. en el marco de la audiencia inicial celebrada el 9 de abril de 2018 y a través de la cual se declararon no probadas, entre otras, la excepción previa de “ falta de competencia”.

ANTECEDENTES

La demanda

Las señoras Alba Marina Posada Guevara y D.P.R.C., a través de apoderada judicial, yen ejercicio del medio de control contenido en el artículo 139 del CPACA, demandaron la nulidad del Decreto Nº 510 del 26 de diciembre de 2017 por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento” y del Decreto Nº 001 de 2018 por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 510 de 26 de diciembre de 2017 por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento” ambos proferidos por la Gobernación del Departamento de C..

Como pretensiones solicitaron :

PRIMERO. Se declare nulo el Decreto Nº 510 del 26 de diciembre de 2017 proferido por la Gobernación de C. por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento” y cuyo texto es el siguiente (…)

SEGUNDO: Se declare nulo el Decreto Nº001 de 2018 proferido por la Gobernación de C. “por medio del cual se modifica el artículo primero del Decreto 510 de 26 de diciembre de 2017 por medio del cual se hacen unas designaciones de periodo fijo para proveer los cargos de jefe de control interno del departamento.

TERCERO : Se ordene el nombramiento en los cargos de Jefes de Control Interno conforme el principio de mérito, y por ende, al orden de elegibilidad según los puntajes obtenidos en el consolidado final del concurso de méritos realizado por el departamento de C. (…)” (Mayúsculas y negritas en original)

Como sustento de su petición relataron la siguiente situación fáctica

1.1 El artículo 2.2.2.21.4.1 del Decreto 1083 de 2015 dispuso que los jefes de las oficinas de control interno de las entidades territoriales serían designados por el respectivo alcalde o gobernador para un periodo de 4 años.

Dicha disposición fue añadida mediante el artículo 15 del Decreto 648 de 2017 en el que se ordenó que el “el nombramiento de esos servidores debe[ría] efectuarse teniendo en cuenta el principio de mérito, sin perjuicio de la facultad discrecional de la que gozan las entidades territoriales”.

1.2 Atendiendo a los anteriores lineamientos normativos, la Gobernación de C. expidió el Decreto 197 de agosto de 2017 “por medio del cual se implementa, convoca, reglamenta el proceso de conformación de banco de hojas de vida a fin de efectuar la provisión de empleos de jefes asesores de control interno de las entidades y organismos del nivel territorial periodo 2018-2021”.

En ese acto se dispuso que para la selección se utilizarían los siguientes instrumentos de medición de competencias funcionales y comportamentales:

INSTRUMENTO DE MEDICIÓN

CARÁCTER

PUNTAJE MÍNIMO

PORCENTAJE

Conocimientos

Eliminatorio

70/100

40

Competencias comportamental

clasificatoria

N/A

30

Entrevista

clasificatoria

N/A

30

Total

100

En todo caso, en el artículo 23 del referido acto se aclaró que el proceso de selección no constituía un concurso de méritos, ni limitaba la facultad discrecional del nominador -gobernador- para proveer esos cargos.

1.3 Mediante Decreto Nº 458 de 8 de noviembre de 2017, la gobernación modificó el anterior esquema y determinó que el puntaje mínimo en el componente “conocimientos” no sería de 70 sino de 60 puntos.

1.4 La prueba de conocimientos se realizó el día 30 de noviembre de 2017, en tanto la prueba comportamental y la entrevista se realizaron los días 6 y 11 de diciembre de 2017, respectivamente.

1.5 El 17 de noviembre de 2017 se publicaron los resultados del proceso de selección y aquellos reflejaban dos ponderaciones: una en la se promediaban los 3 aspectos evaluados -conocimientos, comportamiento- entrevista- y otra, en la que el resultado era el promedio, únicamente, entre la prueba de conocimiento y la entrevista, es decir, con exclusión del resultado de la prueba comportamental.

1.6 El 26 de diciembre de 2017 la Gobernación de C. expidió el Decreto 510 a través del cual designó como jefes de oficina de control interno de las distintas entidades y organismos de esa entidad a las siguientes personas:

Nombre

Entidad

Promedio prueba conocimiento- comportamental y entrevista

Promedio prueba de conocimiento y entrevista

J.T.G.

Gobernación de C.

64.5

82

Leydy Constanza Ramírez Montes

Industria Licorera de C.

60.9

72

Juan Pablo Herrera Arce

Colegio integrado Nacional Oriente C.

56.9

75

F.C.M.

Empocaldas

55

75

Lina María Serna Jaramillo

Hospital Universitario Santa Sofía

68.1

79

M.J.R.G.

Dirección Territorial de Salud de C.

62.3

73

Carlos Alberto Aristizábal

ESE Hospital San Juan de Dios de Riosucio

59.8

81

Nubia del Docorro Ramírez

ESE Hospital Departamental San Antonio de Villamaria.

58.9

75

R.A.A.

ESE Hospital Departamental San José de N.

64.2

81.5

D.A.M.

Inficaldas

62.5

77

1.7 Mediante Decreto Nº 001 de 2018, se modificó el anterior acto en lo que atañe a la designación del señor R.A.A. quien sería nombrado ya no en el ESE Hospital Departamental San José de N., sino en el ESE Hospital Departamental San Félix de La Dorada.

A juicio de las demandantes, la anterior situación da cuenta de la nulidad del acto acusado, toda vez que la designación se fundamentó en el porcentaje del promedio de la prueba de conocimientos y la entrevista y no en el que resultó de la ponderación entre los 3 ítems evaluados, aspecto que modificó sustancialmente la “lista de elegibles ”, pues a la larga resultaron nombradas personas que no obtuvieron los puntajes superiores.

En este orden de ideas, aseguraron que pese a que los señores L.M.C., A.A.R., Alba Marina Posada y D.P.R. obtuvieron los mayores puntajes al ponderar los resultados obtenidos en la prueba de conocimientos, comportamental y la entrevista, ninguno de ellos fue designado como jefe de la oficina de control interno en alguna entidad u organismo del departamento, razón por la que es evidente que con los designaciones realizadas se transgredió el principio de mérito dispuesto en el Decreto Nacional 648 de 2017, así como los principios de moralidad y transparencia consagrados en la Constitución.

En este sentido, explicaron que en el caso concreto se materializaron las causales de desviación de poder, toda vez que obviando las reglas del “concurso” se nombró con fundamento en un promedio distinto al fijado en el Decreto Departamental 197 de 2017 y de falsa motivación, habida cuenta que desconociendo el principio del mérito se designaron a personas que no tenían derecho para ello.

Conforme a lo anterior solicitaron se declarara la nulidad del acto acusado, y en consecuencia, se nombrara en los citados cargos conforme al principio del mérito, es decir, conforme al orden de elegibilidad según los puntajes obtenidos del promedio que resultó de las pruebas de conocimientos, de comportamiento y la entrevista.

2. Las excepciones previas propuestas

Después de la admisión de la demanda, la Gobernación de C. y las personas designadas mediante el decreto acusado procedieron a contestar la demanda, escritos en los cuales hicieron mención expresa sobre los hechos, se pronunciaron sobre los cargos de nulidad propuestos, solicitaron y aportaron pruebas.

Especialmente, las siguientes partes formularon, además, las siguientes excepciones previas:

2.1 Excepciones propuestas por los demandados J.T.G., D.A.M. y F.C.M.

A través de apoderado judicial, los referidos ciudadanos formularon las excepciones de: (i) inepta demanda; (ii) habérsele dado al proceso un trámite que no corresponde y (iii) falta de competencia, las cuales desarrollaron en los siguientes términos:

2.1.1 Frente a la inepta demanda aseguraron que las accionantes no acreditaron el cumplimiento de lo reglado en el artículo 93 del C.G.P. habida cuenta, que al momento de subsanar la demanda no se presentó una corrección, sino una reforma de la misma, lo que les imponía la carga de integrar la demanda y reforma en un solo escrito.

2.1.2 No habérsele dado a la demanda un trámite que corresponde: al respecto argumentaron que en el escrito introductorio se aseguró, con fundamento en el numeral 13 del artículo 151 del CPACA, que el proceso de la referencia debía tramitarse en única instancia, porque se cuestionaba el nombramiento de funcionario del nivel asesor. Sin embargo, lo cierto es que los Jefes de Oficina de Control Interno son servidores del nivel directivo, razón por de acuerdo a lo reglado en el numeral 9º del artículo 152 del CPACA, el proceso podía tramitarse en dos...

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