Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01853-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772333

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-01853-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-36-000-2017-01853-01 (AC)

Actor: EDISSON F.R.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "B", que negó el amparo constitucional solicitado.

I. ANTECEDENTES

Hechos

El actor se graduó como bachiller académico en la Institución Educativa Técnica E.O.H. del municipio de G. (Boyacá) y, posteriormente, se presentó a la Policía Nacional, con el fin de definir su situación militar, siendo seleccionado para prestar el servicio militar obligatorio en la institución.

Indicó que luego de adelantar la etapa de instrucción en la Escuela de Formación R.R., mediante Resolución Nº 006 de 8 de marzo de 2017, el director de la escuela dio de alta a un personal para prestar el servicio militar en la institución, donde le informaron que sería vinculado como auxiliar de policía regular, y no como bachiller, cuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, la modalidad de servicio militar a la que está obligado es la de auxiliar bachiller, con una duración de 12 meses.

Aseveró que la institución a pesar de tener conocimiento de su condición de bachiller, lo vinculó como auxiliar de policía regular, y lo traslado de su lugar de domicilio en Garagoa (Boyacá) a la Escuela de Suboficiales Nivel Ejecutivo G.J. de Quesada, en el municipio de Sibaté (Cundinamarca), donde le encomendaron funciones propias de los soldados regulares, como son, la erradicación de cultivos ilícitos y el porte de armamento pesado, lo que vulnera, en sentir del actor, sus derechos fundamentales.

2. Fundamentos de la acción

La parte demandante considera que la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, al incorporarlo a prestar el servicio militar obligatorio en la modalidad de Auxiliar de Policía Regular, cuando lo procedente era la incorporación como Auxiliar de Policía Bachiller, con prestación del servicio militar obligatorio por periodo de 12 meses.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela se formularon las siguientes:

PRIMERO. S. muy respetuosamente a su Honorable Magistrado se tutele mis derechos fundamentales y como Consecuencia ordene al DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL, o a quien haga sus veces MODIFICAR LA MODALIDAD de prestación de servicio de AUXILIAR DE POLICÍA `REGULAR (AP) a AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER (AB), acuerdo (sic) al inciso C del artículo 13 de la Ley 48 de 1993 y múltiple jurisprudencia que los Tribunales, Consejo de Estado y Corte Constitucional han dictado en relación a los Auxiliares B. de Policía.

SEGUNDO: Se ordene a la Policía Nacional cambie la modalidad de AUXILIAR REGULAR a AUXILIAR BACHILLER y de igual forma, cumplan con la Resolución No. 03302 de 2010 en la cual, especifica las funciones de todos los bachilleres que hayan obtenido su diploma y su acta.

TERCERO: S. a su honorable despacho que la Policía Nacional Cumpla con lo estipulado en la Ley 048 de 1993 en su TÍTULO V “Derechos, prerrogativas y estímulos”, ARTÍCULO 38. Que a la letra dice: “ Al momento de ser incorporado. El conscripto llamado al servicio tiene derecho a que el Estado le reconozca los pasajes y viáticos para su traslado al lugar de incorporación, su sostenimiento durante el viaje y el regreso a su domicilio una vez licenciado”.

CUARTO: Se Ordena a quien corresponda mi desacuartelamiento a mis 12 meses en la prestación del servicio militar y me sea entregada mi libreta militar y la tarjeta de conducta de conformidad con las normas pertinentes y mi comportamiento en la prestación una vez haya cumplido mis doce meses.

QUINTO: S. a su honorable despacho que la policía me ubicarme (sic) en las mismas condiciones en las que en la actualidad se encuentran los demás AUXILIARES BACHILLERES DE COLOMBIA, teniendo en cuenta que soy bachiller y por ley debo tener este status (sic) y al manual para la administración del personal auxiliar de policía y auxiliar de policía bachiller.

SEXTO: Sea ubicado más cerca a mi familia ciudad de origen donde terminé mis estudios ciudad donde se encuentra mi familia y donde realicé el proceso para prestar mi servicio militar.

PETICIÓN ESPECIAL

Le solicito muy respetuosamente a su Honorable despacho protegerme a mí de cualquier persecución, investigación disciplinaria o penal que puede recaer en mi contra como repercusión a mi decisión de hacer valer mis derechos que la ley me otorga .

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente los siguientes documentos:

Copia del Diploma de 6 de diciembre de 2013, por el cual la Institución Educativa Técnica E.O.H., de G., Boyacá, le confiere el título de Bachiller Académico a E.F.R.M..

Copia del Acta Individual de Grado de 6 de diciembre de 2013, por la cual la Institución Educativa Técnica E.O.H., de G., Boyacá, le confiere el título de Bachiller Académico a E.F.R.M..

5. Oposición

Respuesta de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional

El Jefe de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, DINCO, sostuvo que la institución no incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales del actor, toda vez que actuó conforme a la normatividad vigente que regula la convocatoria del servicio militar en la Policía Nacional.

Afirmó que una vez revisados los antecedentes que obran en el Sistema de Incorporación SINCO de la Policía Nacional, se encontró que el actor participó en la convocatoria Nº 404-2016 dirigida a jóvenes que ostentaban el título académico de bachilleres y que deseaban resolver su situación militar en la modalidad de auxiliar de policía, con un tiempo de servicio de 12 meses, es decir, que la selección efectuada en esa modalidad fue producto de la exteriorización de su voluntad, donde libremente el actor eligió participar en la convocatoria.

Aclaró que el proceso adelantado por la institución se encuentra ajustado conforme a lo dispuesto en el protocolo de selección para el Talento Humano de la Policía Nacional “Resolución Nº 03546 del 26/09/2012”, aprobada por la Resolución Nº 8439 del 11/12/2012, donde se contempla que para la convocatoria se pueden inscribir hombres y mujeres que se encuentren en un rango de edad de 18 a 24 años, con mínimo octavo grado de educación secundaria o con título de bachiller, que no presente alguna patología de diagnóstico físico-motor y psicológico que le impida desempeñar cargos relacionados con el manejo de armas.

Sostuvo que la institución en ningún momento forzó ni engañó al aspirante para participar en la convocatoria y, tampoco, desconoció la condición de bachiller que ostenta el actor, ya que para el momento de ser dado de alta como auxiliar de policía, en la Resolución Nº 006 del 08-03-2017 emanada de la Escuela de Policía “RAFAEL REYES”, mediante la cual fue dado de alta, se dejó totalmente claro que por ostentar el título de bachiller, su servicio militar sería de doce (12) meses.

Solicitó desestimar por improcedente las pretensiones de la presente acción de tutela.

6. Providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección "B", mediante providencia de 11 de octubre de 2017, negó la acción de tutela presentada por el actor. Para el efecto consideró lo siguiente:

Que de conformidad con las pruebas que obran en el expediente, se encontró demostrado que el actor fue vinculado a la Policía Nacional como auxiliar bachiller con prestación del servicio militar obligatorio por periodo de 12 meses, y no de 18 meses como lo manifestó el accionante.

En tales condiciones, como quiera que la Policía Nacional a través de Resolución Nº 006 de 8 de marzo de 2017 acreditó que el actor fue vinculado en la modalidad de auxiliar de Policía Bachiller, con una duración de 12 meses, no se advierte la vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Agregó el a quo, “De otro lado, frente a las pretensiones del accionante de que se ordene a la Policía Nacional la entrega de su libreta militar y de conducta, le reconozca viáticos y pasajes para el lugar de incorporación conforme lo dispuesto en el artículo de la Ley 048 de 1993; así como se le traslade para prestar su servicio militar en el lugar cerca a su familia, la misma será negada por improcedente, toda vez que frente a la primera pretensión en cuestión, se debe agotar el trámite administrativo pertinente ante la institución y será ésta quien verifique el momento en que el accionante cumple los demás requisitos propios de la actividad militar para que se le entregue su libreta militar y tarjeta de conducta.

Con respecto a la segunda pretensión en mención, la misma es improcedente, en razón a que la acción de tutela es un mecanismo eminentemente protector de derechos fundamentales, y no es de su objeto el ordenar el cumplimiento de normas, pues para ello se cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.

Ahora frente a la pretensión de traslado, la misma improcedente, ya que dentro del plenario el actor no acreditó que se encuentre dentro de unas condiciones especiales y que cumpla con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para que sea procedente el traslado de un lugar de servicio a otro”.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el actor impugnó la decisión proferida por el a quo y solicitó que se revocara. Afirmó que cuando se incorporó a la Policía los funcionarios de la Dirección de...

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