Sentencia nº 23001-23-33-000-2014-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772481

Sentencia nº 23001-23-33-000-2014-00070-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Carácter excepcional, a través de la cual no pueden desempeñarse funciones públicas de carácter permanente o de aquellas que se encuentren previstas en la ley o el reglamento para un empleo público / RELACIÓN LABORAL - Elementos / SUBORDINACIÓN - No demostrada / CARGA DE LA PRUEBA - No ejercida para demostrar la subordinación

[E]sta Subsección ha de concluir que no existe una prueba de la que fehacientemente se pueda inferir que la demandante no podía actuar con autonomía e independencia en la ejecución de su contrato, es decir, que la señora M.C.Á.C. laboraba de forma subordinada porque tenía la obligación de cumplir con el horario de la entidad, como tampoco obra en el proceso un medio de convicción que permita determinar que recibía órdenes o instrucciones por parte de sus supervisores. En conclusión: En consecuencia, se reitera, como en esta clase de asuntos la carga de la prueba corresponde a quien pretende demostrar la existencia de la relación laboral, y en el presente caso, la parte demandante no logró demostrar de forma contundente los elementos del contrato realidad, particularmente la subordinación, considera esta Corporación que la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 16 de junio de 2016 debe ser confirmada, pero por las razones expuestas en esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00070-01(3654-16)

Actor: M.C.Á.C.

Demandado: UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-063-2018

ASUNTO

La Subsección decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 16 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba que negó las pretensiones de la señora M.C.Á.C..

LA DEMANDA

La señora M.C.Á.C., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la Universidad de Córdoba.

Pretensiones:

Declarar la nulidad del siguiente acto administrativo:

Resolución DTH 1907 del 16 de agosto de 2013, mediante el cual la Universidad de Córdoba negó la existencia de un contrato laboral, las cesantías correspondientes al periodo laborado, los intereses a las cesantías, vacaciones, dotaciones, primas, seguridad social, indemnización por despido injustificado, sanción moratoria, sanción por no pago de cesantías anualizadas, bonificación del 35%, la prima de actividad y la prima de navidad, entre otros.

A título de restablecimiento del derecho solicitó lo siguiente:

Ordenar a la Universidad de C. a pagar a la señora M.C.Á.C. las cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, dotaciones, primas, aportes a la seguridad social, indemnización por despido injustificado, sanción moratoria, sanción por no consignación de las cesantías anualizadas, bonificación equivalente al 35% del salario, prima de productividad, prima de navidad y el pago de aportes a la seguridad social.

Fundamentos fácticos (resumen)

La señora M.C.Á.C. se vinculó contractualmente a la Universidad de Córdoba para desempeñar labores en el área técnica de organización y procesamiento de la información, en la sección de archivos y correspondencia, desde el 11 de enero de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2012, fecha en la que fue desvinculada.

La labor desempeñada se relacionaba con el giro normal del desarrollo del objeto de la Universidad de Córdoba, para lo cual prestó sus servicios de forma personal, ininterrumpida y subordinada. Cumplió horarios laborales de 8 horas diarias, 48 horas semanales, por lo cual recibió un salario promedio mensual de $990.000.

Desde la fecha de la desvinculación a la fecha de presentación de la demanda transcurrieron más de 13 meses, sin que la Universidad de Córdoba hubiese cancelado las prestaciones sociales a que tiene derecho.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de precisar el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

A folio 198 y en los minutos 9:50 al minuto 22:06 del CD visible a folio 207, obra prueba de que en la etapa de excepciones previas se indicó lo siguiente:

«[…] Respecto a las excepciones de “legalidad del acto impugnado e Inexistencia de la relación laboral” el Despacho considera que los argumentos expresados tienen directa relación con la materia que configura el litigio en el presente caso, y por lo tanto sobre dichas excepciones se resolverá al momento de proferir sentencia. […]

Con respecto a la excepción de Ineptitud sustantiva de la demanda - incumplimiento de los requisitos del artículo 137 del CCA, el Magistrado indica que los argumentos de dicha excepción son iguales para ambos procesos, por lo cual, se resolverán las mismas de manera conjunta.

Señala el Magistrado los argumentos planteados por la apoderada de la parte demandante, sobre las excepciones en comento.

[…]

El Magistrado Sustanciador, indica que en ambos procesos, el tema que se controvierte que es el reconocimiento de una relación laboral, si tuvo un apoyo argumentativo en el principio de primacía de la realidad sobre las formas, además invoca jurisprudencia del H. Consejo de Estado y la Corte Constitucional; argumentos que el Despacho considera suficientes para decidir el fondo del asunto. No obstante, si llegaren a prosperar las pretensiones de la demanda, no se podrá hacer un análisis con relación a las normas invocadas, por cuanto no hubo un desarrollo de su violación, el Despacho solo se pronunciará con respecto a los derechos mínimos laborales de la relación.

Por lo anterior, el Despacho declarará no probadas la excepción propuesta por la parte demandada.

[…] El Magistrado indica las razones por las cuales, no prosperará la excepción propuesta en este proceso, por cuanto el actor presentó la demanda dentro del término establecido para ello. Por tanto se declarará no probada la excepción de caducidad propuesta por la Universidad de Córdoba […]»

La anterior decisión quedó notificada en estrados y frente a la misma no se interpusieron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo», porque es guía y ajuste de esta última.

A folio 201 y del minuto 22:10 al minuto 29:20 del CD de la audiencia inicial, el Tribunal fijó el litigio así:

«[…] De lo descrito y teniendo presente los aspectos procesales; el litigio se concreta en la necesidad de establecer si procede o no las nulidades […] del oficio DTH N° 1907 de 16 de agosto de 2013 […]; todos expedidos por el Jefe de División de Talento Humano de la Universidad de Córdoba, en orden a establecer si […] la señora M.Á.C. tienen derecho al reconocimiento del denominado contrato realidad durante el periodo en que estuvieron vinculados en el área técnica de organización y procesamiento de la información en la sección de archivo y correspondencia, con los consecuentes pagos salariales y prestacionales que genera una relación laboral. O si por el contrario se celebraron contratos de prestación de servicios, sin que los demandantes tengan derecho a prestación laboral alguna, como lo argumenta la demandada.

Indica el Magistrado que para desatar la cuestión litigiosa es preciso resolver los siguientes interrogantes:

4.1.- ¿Cuál es el tratamiento jurisprudencial que el Consejo de Estado ha indicado para establecer la posible configuración de una verdadera relación laboral en la prestación de este tipo de servicios, y cuáles son los presupuestos que lo configuran dicha institución jurídica?

4.2.- ¿Están probados los mismos en el sub examine?

4.3.- Establecido lo anterior, ¿Tendrían derecho los demandantes al reconocimiento y pago de los derechos prestacionales laborales reclamados - intereses a las cesantías, vacaciones, dotaciones y las primas correspondientes - indemnización por despido injustificado, al igual que el pago de la sanción moratoria por el no pago de cesantías y el pago de los aportes a seguridad social sufragados por los demandantes, o tan solo a algunos de ellos?

[…]».

SENTENCIA APELADA

El Tribunal Administrativo de Córdoba, profirió sentencia de forma escrita del 16 de junio de 2016, resolvió:

«[…] PRIMERO: D.probadas las excepciones de “Legalidad del acto impugnado” e “inexistencia de la Relación laboral” propuestas por la parte demandada; por lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Niéguense las pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: C. costas a la parte demandante […]»

La anterior decisión la profirió con...

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