Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772501

Sentencia nº 54001-23-33-000-2014-00117-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA - Acto de incorporación / ACTO DE INCORPORACIÓN A NUEVA PLANTA - Acto definitivo / INCORPORACIÓN DEL EMPLEADO DE CARRERA - C onserva las mismas funciones / ACTO QUE REESTRUCTURA PLANTA DE PERSONAL - No puede ser demandado en cualquier tiempo / PETICIÓN DE REUBICACIÓN DE CARGO - Pretende revivir términos

Así las cosas, expedido el Decreto 71 de 2006 por el alcalde de S.J. de Cúcuta, este procedió a suscribir con los empleados que estuvieren prestando sus servicios, las respectivas actas de incorporación en los cargos fijados de acuerdo con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos establecido, sin exigir requisitos distintos a los ya acreditados. (…) Dicho documento fue suscrito por el demandante y la Subsecretaria del Área de Talento Humano. Allí se lee que el señor C.A. fue incorporado por el Decreto 071 del 16 de febrero de 2006 al de Técnico Operativo Código 314, Grado y que el acepta tal decisión. En conclusión: Al demandante se le venció la oportunidad para demandar, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el Decreto No. 071 del 6 de febrero de 2006. Siendo así, el demandante con la petición que incoó el 2 de agosto de 2012, no podía revivir los términos para obtener un pronunciamiento de la administración municipal sobre el proceso de reestructuración administrativa y, con ello ejercer tardíamente la acción contenciosa que debió haber adelantado dentro de los cuatro meses siguientes a su incorporación. En consecuencia, todos los desacuerdos expresados por el demandante en la demanda y en la apelación relacionados con los vicios endilgados a dicho decreto No. 071 y los concernientes con la homologación del cargo asignado, no se pueden abordar en el proceso, en el cual lo que se discute es la legalidad del oficio 2450 de 20 de diciembre de 2012, expedido por el asesor jurídico del municipio demandado, que no accedió a la reubicación del demandante en el empleo de técnico, código 314, grado 8, o en uno de profesional de la planta global de la alcaldía de S.J. de Cúcuta; de la Resolución 24 de 28 de junio de 2013 del subsecretario de despacho área de talento humano, que decidió el recurso de reposición interpuesto contra el anterior y mantuvo incólume la decisión; y de la Resolución 485 de 20 de septiembre de 2013, por la cual el alcalde desató el recurso de apelación y la confirmó.

ALCALDE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - No tiene la facultad legal para incorporar al demandante inscrito en carrera en otro cargo de mayor grado o nivel / REUBICACIÓN DE EMPLEO DE CARRERA - Debe ser solamente mediante concurso de méritos / OBTENCIÓN DE TITULO PROFESIONAL - No lo catapulta para ser reubicado en un cargo de mayor jerarquía

[E]stima la Sala, que le asiste razón a la entidad territorial demandada cuando arguye que no le es posible incorporar al demandante en un cargo superior, comoquiera que, tratándose de un empleo de carrera administrativa para acceder a él, se debe superar un concurso de méritos abierto, así aquel pertenezca a la carrera administrativa. Sumado a lo anterior, encuentra la Subsección que luego de la homologación ordenada mediante el Decreto 71 de 2006, el demandante quedó consolidado en carrera administrativa pues, continuó con las evaluaciones del desempeño laboral del nivel técnico asistencial y operativo como empleado de carrera administrativa. Además la Ley 909 de 2004 (artículo 45) permite la actualización de la inscripción por incorporación. Así las cosas, el alcalde del municipio no puede incorporar a un empleado de la administración municipal de carrera administrativa a otro empleo de carrera al cual no ha concursado, a no ser que la Comisión Nacional del Servicio Civil certifique mediante lista de elegibles su postulación a dicho empleo, o en su defecto, medie alguna orden judicial que así lo obligue. Ahora bien, de acuerdo con el oficio acusado del 20 de diciembre de 2012 se lee que el demandante apoya su petición de incorporación a un cargo de mayor nivel, con la obtención del título de Ingeniero Civil de la Universidad Antonio Nariño y la continuidad de la prestación de sus servicios al servicio del ente territorial por más de 18 años. Tales circunstancias por las razones anteriores expuestas, no dan derecho a una nueva incorporación, pero sí sirven como requisitos, en caso de que se encuentre vacante el cargo al cual aspira el demandante, para acceder a un posible encargo, decisión que está sujeta al fuero interno del nominador y a la reglamentación contenida en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004. En conclusión: No es procedente ordenar al municipio de S.J. de Cúcuta que incorpore al demandante en el cargo de técnico operativo, área control de desarrollo urbano, código 314, grado 8, del departamento administrativo de planeación de la planta de personal global de dicha entidad territorial, en tanto que, primero el empleado debe superar el concurso de méritos para acceder a dicho empleo.

FUENTE FORMAL: LEY 909 DE 2004

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2014-00117-01(2848-15 )

Actor: J.O.C.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

Medio de control:

Nulidad y restablecimiento del derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia 065-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 7 de mayo de 2015, por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que denegó las pretensiones de la demanda.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba. En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, a modo de antecedentes, se realiza el resumen de la audiencia inicial celebrada en el presente proceso.

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Esta figura insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el asunto sub examine, en los folios 184 y 185 y CD en folio 192, se declaró no probada la excepción de «prescripción del derecho», en razón a que en los términos del artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 no la encuentra probada, no obstante, si prosperan las pretensiones, verificará «si existe prescripción extintiva en relación con las prestaciones laborales del demandante». En relación con las de «inexistencia de la obligación con fundamento en la ley» e «inexistencia del nexo causal entre la actividad del Municipio de S.J. de Cúcuta y los daños», adujo que corresponde a un argumento de defensa que se resuelve con el fondo del asunto.

Contra dicha decisión no hubo pronunciamiento de las partes.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

Esta importante etapa procesal es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En la audiencia inicial se fijó el litigio respecto a los hechos aceptados por las partes, las pretensiones y el problema jurídico, así:

[…] el señor J.O.C.A., participó previa convocatoria No.001 del 28 de noviembre de1993, en el concurso de méritos para proveer cargos de tecnólogos en obras civiles, sección de control físico y espacio público del Departamento Administrativo de Control Urbano en el Municipio de Cúcuta, siendo incluido en la lista de elegibles en el primer puesto, según la resolución No. 0219 del 28 de febrero de 1994 expedida por el Alcalde en el Municipio de Cúcuta, en el cargo de tecnólogo en obras civiles sección de control físico y espacio público código 50501 grado 7, cargo en el cual fue nombrado en período de prueba por 4 meses, […], mediante la Resolución No. 0166 del 1 de marzo de 1994, siendo posesionado en dicho cargo ante el Alcalde del Municipio de Cúcuta el 11 de marzo de 1994, presentando el actor solicitud de actualización en el escalafón de carrera administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que mediante oficio dirigido al señor CRISTANCHO ARIAS. Que ha sido inscrito en carrera administrativa en el cargo de tecnólogo en obras civiles sección de control físico y espacio público del Departamento Administrativo de Control urbano en el Municipio de Cúcuta a través de la Resolución No. 00292 del 27 de septiembre de 1994.

Expone la parte demandante que mediante los Decretos Nos. 646 y 452 del 31 y 30 de diciembre de 1996 expedido por el Alcalde del Municipio de Cúcuta, se fijó la planta de empleos del Municipio, en la División de Control Físico y Ambiental del Departamento Administrativo de Planeación estableciéndose 5 cargos de tecnólogo código 50501 grado 7, en el cuan estaba inscrito el señor J.O..

Señala el actor que mediante el Acuerdo 074 del 29 de octubre de 2002, el Concejo Municipal de Cúcuta modificó la nomenclatura de los empleos de la Administración Central del Municipio de Cúcuta en cuanto a los grados de remuneración, asignándole el grado 8 al empleo del demandante en la Sección de Control Físico y Espacio Público del departamento Administrativo de Control Urbano en el Municipio de Cúcuta.

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