Auto nº 11001-03-25-000-2017-00505-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772749

Auto nº 11001-03-25-000-2017-00505-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Mayo de 2018

Fecha03 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., tres (3) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001-03-25-000-2017-00505-00 ( 2370-17 )

Actor: D.V.G.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Medio de control: Extensión de la Jurisprudencia - Ley 1437 de 2011

Tema: Manifestación de impedimento de la solicitud de

extensión de la jurisprudencia

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de la jurisprudencia interpuesta por el señor D.V.G. mediante apoderado judicialcontra laNación, R.J., Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

ANTECEDENTES

Las pretensiones del interesado están encaminadas a que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 18 de mayo de 2016, expedida por la Sala de Conjueces de la Sección Segunda de esta Corporación, con ponencia del doctor J.I.A.A., por medio de la cual se reconoció como factor salarial a la bonificación por compensación equivalente al 80% que contiene el Decreto 610 de 1998, y a la prima especial de servicios dispuesta en la Ley 4ª de 1992.

CONSIDERACIONES

El fundamento de la manifestación de impedimento se da en relación con el resultado que pueda darse en esta actuación contenciosa, pues los consejeros que conforman la Sala de la Sección Segunda tendrían interés indirecto en ello en la medida en que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y liquidación de prestaciones con la inclusión del valor pagado como prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico (Ley 4ª de 1992), y la bonificación por compensación equivalente al 80% contenida en el Decreto 610 de 1998, es decir, que en su calidad de funcionarios de la R.J. persiguen el mismo interés salarial del interesado.

En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone:

“…Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…)

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”

La intervención de ellos como jueces de conocimiento, afectaría de manera significativa la posición de neutralidad que debe caracterizar al funcionario judicial; el interés indirecto que tiene el conjunto de consejeros en la actuación judicial, hace que no se preserve la...

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