Auto nº 88001-23-33-000-2016-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772793

Auto nº 88001-23-33-000-2016-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 2 de Mayo de 2018

Fecha02 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 88001 - 23 - 33 - 000-2016-00021-01

Actor: V.H.R.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DE ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Referencia: RESUELVE SOBRE LA TERMINACIÓN DEL TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA POR DECLARATORIA DE DESISTIMIENTO TÁCITO

Encontrándose el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en su condición de entidad demandada, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el día 7 de abril de 2016, a través del cual se decretó una medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado, este Despacho se abstendrá de resolver el mencionado recurso de apelación por cuanto el Tribunal de origen declaró el desistimiento tácito de la demanda y, consecuencialmente, la terminación del proceso.

I. ANTECEDENTES

El señor V.H.R.C., en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución nro. 005132 de 24 de octubre de 2013 por medio de la cual la Gobernación del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina ordenó la demolición de un inmueble.

El Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante auto de 18 de abril de 2016 (auto apelado), decretó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo acusado; providencia que fue apelada por la entidad demandada.

El Tribunal de origen, mediante auto de 6 de mayo de 2016, concedió ante esta Corporación el correspondiente recurso de apelación, en efecto devolutivo, y continuó con el trámite normal del proceso en primera instancia.

Posteriormente, mediante oficio nro. 1680 de 30 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina informó a esta Corporación que mediante auto de 22 de noviembre de 2016 había decretado el desistimiento tácito de la demanda y que esta providencia se encontraba “notificada y debidamente ejecutoriada”.

En efecto, en el expediente obra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de fecha 30 de noviembre de 2016, se resolvió lo siguiente:

“[…]

PRIMERO: DECRÉTESE el desistimiento tácito de la demanda de nulidad presentada por el señor V.H.R.C. en contra de la Resolución 5132 de 2013, proferida por la Comisaría de Policía del Gobernación Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en consecuencia,

SEGUNDO: LEVÁNTESE cualquier medida cautelar decretada dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: Por Secretaría General de este Tribunal, DEVUÉLVASE los anexos de la demanda a la parte actora, previa las...

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