Auto nº 25000-23-26-000-2011-00610-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772853

Auto nº 25000-23-26-000-2011-00610-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Abril de 2018

Fecha27 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-26 -000-2011-00610 -01 ( 52459 )

Actor: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL

Demandado: J.M.O.R. Y OTRO

Referencia: NULIDAD PROCESAL - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: NULIDAD POR FALTA DE COMPETENCIA - Factor funcional - La competencia en las acciones de repetición radicadas en vigencia del Decreto 01 de 1984 se rige por el principio de conexidad, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 678 de 2001 y el auto de unificación del 18 de agosto de 2009, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Corporación.

Encontrándose el asunto para fallo, corresponde al Despacho declarar la nulidad de todo el proceso, desde el auto admisorio de la demanda, inclusive, por cuanto se configuró la causal de nulidad por falta de competencia funcional, que es de aquellas insaneables.

I. A N T E C E D E N T E S

1. Demanda

A través de apoderado, el Distrito Capital de Bogotá, Secretaría de Gobierno Distrital, formuló demanda de repetición el 17 de junio de 2011, en contra de los señores J.M.O.R. y J.L.B.C., para que se les condenara, por dolo, a reintegrar la suma de $398'372.581, que tuvo que pagar en cumplimiento de una sentencia judicial proferida en su contra por el Juzgado 42 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. D.C.

1.1. Hechos

En síntesis, la entidad demandante sostuvo que, el 9 de agosto de 2000, nombró en provisionalidad al señor L.A.G.G. en el cargo de profesional especializado, código 335, grado 20. Asimismo, que el señor J.M.O.R. se desempeñó como S.D. de Gobierno desde el 1° de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007, y el señor J.L.B.C. ocupó el cargo de Director de Gestión Humana entre el 3 de febrero de 2004 y el 5 de octubre de 2010.

Mediante la Resolución No 501 del 23 de julio de 2004, suscrita por el señor J.M.O.R., en su condición de S.D. de Gobierno, se declaró insubsistente el nombramiento del señor L.A.G.G.. En contra de ese acto administrativo, el señor G.G. interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que le correspondió tramitar al Juzgado 42 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.

Ese despacho judicial, a través de sentencia del 21 de octubre de 2008, declaró la nulidad de la resolución aludida y ordenó el reintegro del demandante, así como el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la desvinculación y hasta el reintegro. El 3 de mayo de 2010, el Distrito Capital pagó la condena por valor de $398'372.581.

De conformidad con el artículo 5° de la Ley 678 de 2001, se presume que la actuación de los demandados fue dolosa, pues actuaron con desviación poder, dado que (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

[E]n desarrollo de las funciones asignadas a su cargo como Director de Gestión Humana y titular del Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno respectivamente, pretermitieron de forma flagrante y directa el espíritu y finalidad establecidos en la Constitución de 1991, ya que de forma arbitraria profirieron un acto administrativo de insubsistencia de un cargo de carrera ocupado de forma provisional, sin tener en cuenta los principios y garantías establecidas en la Constitución, específicamente, la garantía del derecho fundamental al debido proceso, principios democrático y de publicidad en el ejercicio de la función pública, así como la aplicación del artículo 125 del mismo compendio.

2. Trámite de primera instancia

2.1. Admisión de la demanda y notificación

La demanda se admitió mediante auto proferido el 17 de agosto de 2011, decisión que fue notificada en debida forma a los demandados y al Ministerio Público.

2.2. Contestación de la demanda

2.2.1. El señor J.M.O.R. manifestó que el Comité de Conciliación de la Secretaría de Gobierno Distrital, al determinar que debía iniciarse la acción de repetición en su contra, omitió las siguientes circunstancias: i) no indicó cuál fue la conducta dolosa o gravemente culposa que cometió; ii) no explicó cómo se desarrolló la defensa dentro del proceso contencioso que dispuso la condena; iii) no demostró las facultades...

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