Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02074-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772869

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02074-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02074-01 (AC)

Actor: J.J.L.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE, SALA TERCERA DE DECISIÓN

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el Tribunal accionado y la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, el 25 de enero del 2018 y en la cual se ampararon los derechos fundamentales invocados.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 15 de agosto del 2017 el señor J.J.L.M., actuando a través de apoderada judicial, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia.

Consideró que tales derechos fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia del 7 de julio de 2017, en la que revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones del medio de control de reparación directa que inició contra la Nación, R.J., Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, ante la ausencia de pruebas que permitieran establecer efectivamente la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad y, por consiguiente, condenó al pago de las costas judiciales a la parte demandante.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“PRIMERA. (…) respetuosamente que se ampare los derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, acceso a la administración de justicia, buena fe o confianza legítima, entre otros, del accionante J.L.M..

SEGUNDA. Que se ordene a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, magistrado ponente: D.C.E.G.C., anular o dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia fechada 7 de julio de 2017 dictada dentro del proceso de reparación directa 2013-00275 y que se falle nuevamente con la valoración probatoria correcta.

TERCERA. Que en su defecto se ordene a la entidad accionada que anule o deje sin efectos la sentencia cuestionada, se ordene incorporar de oficio al expediente todas las pruebas que no fue posible recaudar por las circunstancias expuestas y se falle en consecuencia”

Sostuvo que el fallo cuestionado incurrió en defecto fáctico en la apreciación de las pruebas por exceso ritual manifiesto. Destacó que la autoridad judicial accionada hace un análisis de la carga de la prueba imponiéndole una mayor al accionante castigándole por no aportar documentos que se encontraban en poder de la R.J..

Señaló que descontextualizó las pruebas obrantes en el proceso en especial la certificación obrante a folio 303 del cuaderno No. 2 expedida por el INPEC y en la que se evidencia que el señor J.L.M. estuvo recluido en la Cárcel La vega de Sincelejo, desde el 25 de marzo de 2008 hasta el 27 de marzo de 2011.

Por lo que al estar acreditado lo anterior a la luz de la jurisprudencia del Consejo de Estado lo procedente era la indemnización de los perjuicios por la privación injusta de la libertad, pues también obra sentencia absolutoria de la que deviene la ilegalidad de la detención.

Adujo que si bien es cierto que no fue posible allegar el expediente penal en su integridad no fue por falta de diligencia de la parte demandante pues solicitó en su escrito de demanda que se allegaran dichas actuaciones a la reparación directa sin que se atendiera a dicha petición.

Manifestó que la valoración de las pruebas debe ser en conjunto por lo que la certificación allegada del tiempo en que estuvo privado de su libertad, debió ser estudiada a la luz de la sentencia de primera y segunda instancia del proceso penal de las cuales se concluye que fue en virtud de la investigación penal adelantada por los delitos de rebelión y terrorismo que estuvo recluido en un centro carcelario.

Resaltó que previó a presentar el medio de control de reparación directa por privación injusta de la libertad, solicitó al director de la cárcel La Vega de Sincelejo, la expedición de certificación auténtica de la reseña penitenciaria se le realizó durante su estadía dentro del centro penitenciario. Igualmente, pidió a la oficina judicial copias auténticas del proceso radicado Nº 2009-0030 correspondiente del proceso penal que se llevó en su contra en el Juzgado Penal Especializado de Sincelejo, pero estas no fueron entregadas, por lo que optó por solicitarlas en la demanda.

Por consiguiente, a juicio del accionante la sentencia de 7 de julio de 2017, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, así como los principios de buena fe y confianza legítima.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala advierte como relevantes los siguientes hechos probados, ello de conformidad con los documentos aportados al expediente:

La Fiscalía General de la Nación adelantó investigación penal, bajo el supuesto de que el accionante incurrió en los delitos de terrorismo y rebelión, sindicándolo de pertenecer a la cuadrilla del frente 35 de las FARC y el ELN, a instancias del informe de inteligencia “Nº 098 DEL B2-SJ252 Fechado 01 de octubre de 2007 presentado el jefe de inteligencia de la Brigada de Infantería de Marina de Sucre”.

El señor J.L.M. fue recluido a partir del 25 de marzo del 2008, en el complejo carcelario de mediana seguridad de Sincelejo.

Con fallo del 4 de marzo del 2011 el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo condenó, entre otros, al señor J.J.L.M. a la pena privativa de la libertad de 6 años frente a la cual se tuvo como parte cumplida de la pena el tiempo que los condenados estuvieron privados de la libertad por cuenta de este proceso.

Los condenados interpusieron recurso de apelación resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en sentencia del 26 de septiembre del 2011, por medio de la cual revocó la decisión apelada y absolvió del delito de rebelión al señor L.M. de igual forma canceló las órdenes de captura vigentes.

El accionante estuvo recluido en el centro carcelario de mediana seguridad hasta el 27 de marzo del 2011.

Obra a folio 26 del anexo No. 1 solicitud presentada por la apoderada de la parte accionante al archivo de la oficina judicial, el 15 de abril del 2013, a través de la cual solicitó la expedición de copias auténticas del expediente No. 2009-00030 correspondiente al proceso penal adelantado contra el señor J.J.L.M. y otros. No existe en el plenario prueba de contestación a dicho requerimiento.

El 15 de noviembre del 2013 el señor J.J.L.M. y otros presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios ocasionados por la privación de la libertad del actor por un delito del cual fue absuelto con posterioridad. Como pruebas, en el escrito de demanda solicitó, entre otras, que la oficina de archivos de la rama judicial allegara copias del proceso radicado N° 2009-00030 y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Sincelejo para que expidiera la ficha técnica del ingreso y egreso del centro penitenciario La Vega.

En audiencia inicial celebrada el 11 de noviembre del 2015, el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo ordenó i) OFICIAR a la RAMA JUDICIAL, para que remita con destino a este proceso, copias auténticas del proceso radicado 2009-030 adelantado por el Juzgado Penal Especializado dentro del cual fue procesado el demandado J.J.L.M., además de que remita copias auténticas de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, Sala Penal dentro del proceso Radicado 2009-030 (…)” y ii) OFICIAR al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, para que remita con destino a este proceso, la ficha técnica de determine entradas y salidas del señor J.L.M. de ese centro carcelario.

A folio 303 obra constancia expedida por el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Sincelejo en el que se certifica que el actor estuvo recluido en dicho establecimiento del “veinticinco (25) de marzo del dos mil ocho (2008) hasta el veintisiete (27) de marzo del dos mil once (2011)”.

El Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo, con oficio No. 445 el del 20 de abril del 2016 firmado por la Secretaria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo allegó en “cinco (5) cuadernos con 303, 305, 302, 182 y 160 folios respectivamente” que corresponden a las copias del proceso penal seguido contra J.J.L. y otros por los delitos de rebelión y terrorismo “con radicado No. 2009-00030-00 (Fiscalía 2. 76.995)”.

Mediante sentencia del 27 de enero del 2017 el Juzgado Séptimo Administrativo de Sincelejo declaró la responsabilidad patrimonial y se condenó al pago de perjuicios materiales e inmateriales a la Nación, R.J., Fiscalía General de la Nación, al considerar que la privación de la libertad fue injusta por cuanto no se comprobó su responsabilidad por el delito de rebelión por lo que en aplicación del principio de indubio pro reo se mantuvo intacta la presunción de inocencia que le ampara y el Estado no logró desvirtuar.

Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de apelación resuelto por el Tribunal Administrativo de Sucre, que mediante fallo del 7 de julio del 2017 revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Lo anterior, obedece a que si bien el Director de la Cárcel La Vega certifica que el señor L.M., estuvo recluido en dicho centro carcelario, ello no se puede conectar con las sentencias antes referenciadas, pues en la constancia expedida no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR