Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772921

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03330-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 11001-03-15-000-2017-03330-01 (AC)

Actor: S.Z.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA Y OTRO

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 5 de marzo de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual declaró la improcedencia de la acción, por no haber superado el requisito de la inmediatez.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La señora Z.A. presentó acción de tutela, mediante apoderado judicial, el 6 de diciembre de 2017, donde solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso y, finalmente, el derecho a la libertad, que consideró vulnerados el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de P. y el Tribunal Administrativo de Risaralda, con las decisiones adoptadas dentro del incidente de desacato No. 66001-33-33-001-2016-00297.

1.1. Hechos de la acción

La Sala resume los hechos relevantes de la tutela de la siguiente manera:

1.1.1. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de P., con fallo de tutela No. 2016-00297-00, del 23 de septiembre de 2016, resolvió:

«1. TUTELAR los derechos fundamentales de petición, al debido proceso y a la seguridad social del señor J.D.L.R. identificado con cédula (…) frente a la AFP Protección y RZ Construcciones S.A.S., por las razones expuestas en este proveído.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, se ordena al representante legal de RZ Construcciones S.A.S., o quien haga sus veces, que en el término improrrogable de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, resuelva de fondo la petición presentada por el accionante el día 6 de julio de 2016, procediendo a la entrega de la valoración de las condiciones del puesto de trabajo desempeñado, y en igual sentido se envié dicha documentación a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda.

3. Así mismo, se ordena al representante legal de la AFP Protección, o a quien haga sus veces, que en el término improrrogable de los cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a realizar el pago de los honorarios correspondientes a órdenes de la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para tramitar el recurso interpuesto por el actor.

4. Se niegan las demás pretensiones».

1.1.2. El apoderado del señor J.D.L.R. presentó solicitud de inicio de desacato, el 18 de octubre de 2016, ante el incumplimiento de la anterior orden.

1.1.3. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de P., con auto del 19 de octubre de 2016, ordenó oficiar a AFP PROTECCIÓN y a RZ CONSTRUCCIONES SAS, para el cumplimiento de la orden dada y otorgó 48 horas, a partir de la comunicación de ésta providencia, so pena de iniciar el incidente de desacato.

1.1.4. Protección, Pensiones y C. intervino y allegó los soportes de cumplimiento, pero RZ CONSTRUCCIONES guardó silencio.

1.1.5. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de P. con auto del 16 de noviembre de 2016, ordenó iniciar incidente de desacato contra la señora S.Z.A., en su condición de representante legal de la sociedad RZ CONSTRUCCIONES y le corrió traslado por 3 días para dar las explicaciones del caso.

La anterior decisión se notificó por correo electrónico (rzconstruccionessas@outlook.es), el 23 de noviembre de 2016.

1.1.6. Ante el silencio de la mencionada ciudadana, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de P. con providencia del 9 de diciembre de 2016, resolvió:

«PRIMERO: Sancionar a la representante legal de la empresa RZ Construcciones S.A.S., S.S.Z.A., con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, por desacato a la sentencia de tutela proferida por este despacho el día 23 de septiembre de 2016 a favor del señor J.D.L.R., sin perjuicio del cabal cumplimiento de la misma.

SEGUNDO: C. esta decisión, en el efecto suspensivo, ante el H. Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda.

TERCERO: A efectos de garantizar y asegurar la protección efectiva y plena de los derechos fundamentales del actor, se INTIMA a la representante legal de la empresa RZ Construcciones S.A.S., S.S.Z.A., para que en forma INMEDIATA adopte todas las actuaciones administrativas a que haya lugar y proceda también en forma inmediata a dar pleno cumplimiento al fallo de tutela proferido por este despacho el día 23 de septiembre de 2016 a favor del señor J.D.L.R..

CUARTO: En los términos del artículo 53 del Decreto 2591 de 1991, se ordena por secretaría, compulsar copias de toda esta actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar conforme a lo aquí expuesto, por la posible comisión del delito de fraude a resolución judicial».

La anterior providencia fue notificada por correo electrónico (rzconstruccionessas@outlook.es), el 14 de diciembre de 2016.

1.1.7. La Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, con auto del 16 de diciembre de 2016, al desatar la consulta de la sanción impuesta, la confirmó.

El anterior auto se notificó por correo electrónico (rzconstruccionessas@outlook.es), el 16 de diciembre de 2016.

1.2. Fundamentos de la tutela

Para la tutelante la providencia judicial cuestionada afectó sus derechos fundamentes, pues si bien, el artículo 16 del Decreto No. 2591 de 1991 señala que «NOTIFICACIONES. Las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», nada dice respecto de la notificación por correo electrónico, método que fue utilizado por el Juzgado Primero Administrativo Oral de la ciudad de P. para dar a conocer sus actos dentro del incidente de desacato y al parecer dentro de la acción de tutela.

Luego citó las normas que regulan la notificación por correo electrónico, para indicar que:

«De lo anterior se puede colegir que si es posible enviar la notificación personal por correo electrónico, pero se presume realizada o notificada si el receptor del correo electrónico le envía al remitente (El Iniciador) un mensaje manifestando que efectivamente lo recibió, es decir, “EL ACUSE DE RECIBO”, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente y se adjuntará una impresión del mensaje de datos, es decir, del mensaje que acuso el recibido, es decir, la impresión del mensaje donde se manifiesta que el receptor si recibió el correo electrónico, solo en este momento se podrá presumir que sí se recibió el correo electrónico.

No como lo quiere hacer ver el Juzgado Primero Contencioso Administrativo Oral de P. o el Tribunal Contencioso Administrativo de P., en sus notificaciones dentro del incidente de desacato, pues en esas solo se imprimió el envío del documento al correo electrónico del receptor en este caso la señora S.Z.A., como representante legal de la empresa RZ CONSTRUCCIONES S.A.S., NO EXISTE ACUSE DE RECIBO POR PARTE DE LA ACCIONANTE,Por lo que sin mayores elucubraciones se puede observar que a la señora S.Z.A. le vulneraron el derecho de defensa, el derecho al debido proceso y finalmente el derecho a la libertad».

Finalmente, recalcó que al examinarse el expediente del incidente de desacato se puede observar que no existe ninguna constancia donde la señora STEFANNYA Z.A. de autorización expresa para las notificaciones dentro de la acción de tutela.

1.3. Pretensión constitucional

Para lograr el restablecimiento de los derechos vulnerados a la señora Z.A. solicitó:

«PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de la señora STEFANNYA Z.A. como lo son el debido proceso, derecho a la defensa y el derecho a la Libertad.

SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se decrete la nulidad de todo lo actuado hasta la notificación del auto admisorio de la acción de tutela con radicado 66001 33 33 001 2016 00297, se ordene la nulidad absoluta del incidente de desacato, inclusive de la solicitud mediante la cual el señor J.D.L.R., promovió el incidente de desacato mediante apoderado judicial, se ordene la libertad de manera definitiva de la señora S.Z.A. , así mismo se ordene a la Oficina de Cobro Coactivo de la Oficina Judicial, para que no se realice el cobro de la multa impuesta en el incidente de desacato y se ordene a la Fiscalía Novena Seccional de la ciudad de P. archivar el proceso que se adelanta en contra de la accionante por fraude a resolución judicial en atención al incumplimiento decretado por el Juez Primero Administrativo Oral».

2. Trámite de instancia

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante auto del 15 de enero de 2018, negó la medida de suspensión provisional, admitió la tutela y ordenó notificar como demandados a los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda y al Juez Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de P..

De igual manera, ordenó vincular como terceros con interés a las partes del incidente de desacato No. 2016-00297.

3. Intervenciones

Remitidas las comunicaciones del caso, se allegaron los siguientes memoriales.

3.1. El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de P.

La anterior autoridad judicial al contestar solicitó declarar improcedencia de la tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez. En caso que aquellos se superen, no existió vulneración de derechos, pues los correos electrónicos enviados a la sociedad RZ. CONSTRUCCIONES SAS en ningún momento arrojaron mensaje de error, pues en todo momento conforme el expediente puede observarse que el mensaje arrojado fue: «se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió...

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