Auto nº 25000-23-42-000-2017-05520-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772925

Auto nº 25000-23-42-000-2017-05520-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05520-01 (AC)A

Actor: RAMIRO FRANCO LEAL

Demandado: COLFONDOS S.A. - PENSIONES Y CESANTÍAS

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 8 de marzo de 2018, por medio de la cual la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró en desacato al señor A.F.V., en su calidad de P. de Colfondos S.A., de la sentencia del 23 de noviembre de 2017, y lo sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2017, la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó el derecho fundamental de petición invocado por el señor R.F.L. y, en consecuencia dispuso:

“Primero: Declárese improcedente la acción de tutela interpuesta por R.F.L., en relación con la pretensión tendiente a obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y del bono pensional.

Segundo: Tutélase el derecho fundamental de petición de R.F.L., identificado con cédula No. 19.432.010 de Bogotá.

Tercero: O. al Coordinador del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a resolver las peticiones efectuadas por Colfondos S.A., los días 10 de mayo, 2 de agosto y 20 de octubre de 2017, a través de las cuales solicita su colaboración con el fin de gestionar el reconocimiento y pago del cupón del bono pensional del actor, e inmediatamente comunique su respuesta en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

Cuarto: O.a.P. de Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la contestación emitida por el Coordinador de Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional, resuelva las peticiones presentadas por R.F.L. los días 21 de abril y 22 de septiembre de 2017, e inmediatamente notifique su respuesta en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.”

1.2. Incidente de desacato y su trámite

Con escrito radicado el 15 de febrero de 2018, el señor R.F.L. solicitó iniciar incidente de desacato, pues señaló que, (i) el Ministerio de Defensa Nacional profirió una Resolución reconociendo el pago del bono pensional “pero hasta la disponibilidad presupuestal” y (ii) Colfondos no ha resuelto de fondo su petición.

Por auto de 15 de febrero de 2018, el Magistrado Ponente en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, requirió al Coordinador de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional y al Presidente de Colfondos, para que acreditaran el cumplimiento de las órdenes.

La apoderada judicial de Colfondos informó que con escrito de 19 de febrero de 2018 dio respuesta a la petición formulada por el actor, en la que le indicó que “El bono pensional Tipo A a que usted tiene derecho se encuentra debidamente acreditado en su cuenta de ahorro individual desde el 17 de enero de 2018, se adjunta resolución del Ministerio de Defensa”.

La Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa informó que mediante resolución 4528 de 20 de noviembre de 2017 reconoció y ordenó el pago del bono pensional por los servicios prestados por el señor F.L..

Mediante auto de 21 de febrero de 2018, el despacho sustanciador requirió al actor para que se pronuncie sobre la respuesta otorgada el 19 de febrero de 2018. El actor reiteró que la respuesta de C. no era de fondo frente a lo pedido y que, la del Ministerio de Defensa depedente del presupuesto.

El 28 de febrero de 2018, se dio apertura al trámite incidental de desacato en contra de A.F.V. en su calidad de Presidente de Colfondos, comoquiera que consideró que el Ministerio de Defensa había acreditado el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de 23 de noviembre de 2017, en tanto existía prueba de que esa autoridad había expedido el acto administrativo por el cual se reconoce y ordena el pago del bono pensional al actor.

A.P. de Colfondos, le otorgó dos días para que acreditara el cumplimiento del fallo.

El término mencionado venció en silencio.

1.4. Providencia consultada

Con providencia de 8 de marzo de 2018 se declaró que el señor A.F.V., en su calidad de P. de Colfondos S.A., incumplió la orden impartida en el fallo de tutela de 23 de noviembre 2017 y, en consecuencia, lo sancionó por desacato con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como fundamento de su decisión, expuso que transcurrieron once meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin obtener respuesta y sin que aquél hubiese intervenido en el trámite incidental con el fin de acreditar el cumplimiento de la sentencia que amparó el derecho de petición del señor R.F.L..

1.5. Del auto de nulidad saneable

Estando el incidente en el grado jurisdiccional de consulta, el despacho sustanciador, mediante auto de 4 de abril de 2018, adviritó la necesidad de poner en conocimiento del señor A.F.V., la configuración de la causal de nulidad prevista por el artículo 133 numeral 8 del CGP, comoquiera que se encontró que las notificaciones se habían realizado al correo electrónico jemartinez@colfondos.com.co, y no al señor F.V., que a la postre resultó sancionado.

1.6. Del memorial allegado en el trámite de la consulta

Mediante escrito recibido en el buzón de correos electrónicos de la Secretaría General de esta Corporación el pasado 12 de abril de 2018, la apoderada judicial de Colfondos informó que mediante comunicado BP-R-I-L-RAD-28936-03-2018 del 13 de marzo de 2018 se reconoció a favor del accionante el bono pensional, decisión que se puso en conocimiento del actor, a través del correo electrónico aportado por el afiliado, esto es, a la dirección ramirofrancol@hotmail.com.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer en grado de consulta de la providencia, por medio de la cual se sancionó al señor A.F.V., en su calidad de P. de Colfondos S.A., de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Cuestión previa

En relación con la solicitud de declarar cumplido el fallo de tutela, formulada por la señora S.C.N., la Sala precisa que ella compareció al proceso aduciendo la calidad de apoderada de Colfondos, sin que acreditara la representación que pueda ejercer del señor A.F.V., en su calidad de P. de Colfondos S.A., funcionario encargado del cumplimiento de la orden y contra quien se adelantó el incidente de desacato que por su carácter sancionatorio no se tramita en contra de la entidad.

Lo anterior implica que la peticionaria carece de legitimación para intervenir en la actuación. No obstante lo anterior, ellos aportaron al proceso los documentos que acreditan el cumplimiento de la orden de tutela proferida el 23 de noviembre de 2017, referida a la respuesta dada a la petición formulada por el señor R.F.L., el cual se tendrá en cuenta para los efectos a que haya lugar y se apreciará en su conjunto por parte de la Sala.

Lo anterior en consideración a los principios de informalidad y celeridad que informan la acción de tutela y, por ende, el incidente de desacato y por la necesidad de garantizar el debido proceso del funcionario encargado del cumplimiento de la orden de tutela, por un lado, y la efectividad del derecho fundamental de la accionante, por el otro.

2.3. Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si se confirma, modifica o levanta la sanción impuesta al señor A.F.V., en su calidad de P. de Colfondos S.A y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” el 23 de noviembre de 2017.

2.4. Marco jurídico

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, en su artículo 27, sobre el particular, estableció:

“Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y...

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