Auto nº 54001-23-33-000-2017-00619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727772929

Auto nº 54001-23-33-000-2017-00619-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2017-00619-01 (AC)A

Actor: M.T.J.G. EN CALIDAD DE DEFENSORA DEL MENOR E.Y.G.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD Y DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia de 15 de marzo de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró en desacato al señor J.A.B.M., en su calidad de Director del Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander de la sentencia del 28 de septiembre de 2017, y lo sancionó con multa equivalente a diez (10) días de salario mínimo legal mensual vigente a favor de la Nación - Tesoro Nacional DTN Cauciones Efectivas.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia de 28 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander amparó el derecho fundamental a la salud del menor E.Y.G.R., invocado por la Defensora de Familia, zonal 3 de Cúcuta, M.T.J.G. y, en consecuencia dispuso:

“(…)

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la salud del menor E.Y.G.R.. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, autorice la valoración por Oncología a favor del menor E.Y., según prescripción médica que hiciera el médico adscrito al Hospital Universitario E.M. con continuidad en el servicio de salud y adicionalmente, haga entrega de los insumos, medicamentos, procedimientos, terapias, fórmulas necesarias para la recuperación de la salud del menor.

SEGUNDO: DENEGAR la solicitud destinada a que se preste asistencia económica para trasladarse a otra ciudad en caso de que se requiera solicitada a favor del niño E.G., por lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: En amparo del derecho fundamental a la personalidad jurídica del menor E.Y.G.R. y de forma preventiva, REQUIÉRASE a la señora F.H.R.F. , para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, se sirva acudir a la Oficina de Migración Colombia con el objeto de que tramite la tarjeta de tránsito fronterizo del menor agenciado y una vez haya radicado el formulario necesario, MIGRACIÓN COLOMBIA , dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación de la solicitud, DEBERÁ resolver la solicitud definiendo la situación del menor E.Y.G..

-Solicítesele a la señora F.H.R.F., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, acuda a la Registraduría Especial de Cúcuta, con los documentos descritos en la parte motiva de esta providencia, con el objeto de iniciar el trámite de inscripción del registro civil de su hijo. Una vez se radique la información por parte de la madre del menor, LA REGISTRADURÍA ESPECIAL DE CÚCUTA , contará con el término de dos (02) meses, contados a partir de la radicación de los documentos, para realizar el trámite administrativo de inscripción del registro civil de nacimiento de forma priorizada.

Una vez se obtenga el documento de extranjería o la inscripción del registro civil de nacimiento, cualquier documento que se expedido primero, la señora F.H.R.F. se sirva ACUDIR a la OFICINA DE CARACTERIZACIÓN DEL SISBEN - MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA , entidad que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la radicación de dicha solicitud, adelantará todos los trámites administrativos necesarios, para la respectiva inclusión en el SISBEN.

(…)”

De la anterior transcripción, la Sala precisa que el grado jurisdiccional de consulta se tramitará respecto de la orden contenida en el numeral primero de la providencia, frente a la cual se cuestiona su cumplimiento.

1.2. Incidente de desacato y su trámite

Con escrito radicado el 18 de diciembre de 2017, la Defensora de Familia, zonal 3 de Cúcuta, M.T.J.G. solicitó al Tribunal Administrativo de Norte de Santander iniciar incidente de desacato, pues señaló que, la entidad accionada no dio cumplimiento a lo ordenado por esta autoridad judicial mediante fallo de tutela del 28 de septiembre de 2017, en el que resolvió tutelar el derecho fundamental a la salud y ordenó al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander autorizar la valoración del menor por la especialidad de oncología con continuidad en el servicio de salud, y de manera adicional, entregar insumos, medicamentos, realizar procedimientos, terapias, etc, que permitan la recuperación del infante.

Al respecto indicó:

«…el niño es Venezolano, presenta pólipos en la nariz, requería en el mes de septiembre de 2017 atención URGENTE por parte de oncólogo, no fue atendido por su nacionalidad y al haberse presentado la acción de tutela de la referencia, se dio atención y fue operado, desafortunadamente, recayó y necesita nueva intervención. Asegura la progenitora, que dicha intervención debe ser inmediata porque presenta sangrado y fetidez en la nariz y los documentos que requiere están en trámite y se demoran más de tres (3) meses. Solicito por favor al IDS, para que autoricen dicha intervención, si logramos que lo haga su despacho, el niño sería atendido de inmediato…»

Con auto de 19 de diciembre de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, requirió al Director del Instituto Departamental de Salud, para que en el término de 6 horas informaran el cumplimiento del fallo de 28 de septiembre de 2017, y señaló que en caso de respuesta negativa, procedieran a autorizar los procedimientos “médicos, quirúrgicos y demás elementos necesarios prescritos por el médico tratante… sopena de incurrir en desacato.”, ante lo cual, la oficina jurídica del instituto allegó respuesta hasta el 11 de enero de 2018, escrito en el que adujo:

…que revisada la base de datos en la Unidad de Correspondencia del INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD, se observó que no reposa petición alguna respecto a los hechos y pretensiones expuestos en el presente trámite de desacato, razón por la cual no se entiende de qué manera se está vulnerando algún dercho fundamental a E.Y.G.R., cuando no exsite solicitud alguna respecto a los servicios de salud respecto a los servicios de salud que solicita, en el cual no se aporta historia clínica ni orden médica, máxime cuando se garantizó oportunamente y de manera integral los servicios de salud requeridos, en cumplimiento del fallo de fecha 28 de septiembre de 2017.

Adicional a lo anterior, solicitó que se ordenara al a señora F.H.R., madre del menor, “…realizar los respectivos trámites administrativos para regularizar su permanencia en el territorio colombiano, y de esta manera obtener un documento de identificación válido para afiliarse al Sistema de Seguridad Social de Salud, en el municipio de residencia, de este modo cuente con una entidad promotora de salud que garantice la atención médica que requiere (…) realizar la respectiva radicación de la solicitud de servicios de salud, mediante historia clinica ante este INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.”

Mediante auto de 23 de enero de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dio apertura al trámite incidental de desacato, y ordenó poner en conocimiento del señor J.A.B.M., en su condición de Director del Instituto Departamental de Salud, el escrito de incidente de desacato propuesto por el actor, en el que dispuso: “Correr traslado… al médico J.A.B.M... por el término de tres (03) días, para los efectos contenidos en el artículo 129 del C.G.P. Para tal efecto NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el presente auto por el medio más expedito. (…) requiérase al médico J.A.B.M. … a fin de que informe a este Despacho las razones de hecho y de derecho por las cuales no se ha dado pleno cumplimiento al fallo de tutela de fecha 28 de septiembre de 2017.”

Así mismo, instó a la señora F.H.R.F., madre del amparado, para que “se acerque a la Oficina de Carnetización del SISBEN de Cúcuta y de manera coordinada con la misma, se realicen las gestiones pertinentes para incluir al menor E.Y.G. en el SISBEN.”

Las notificaciones fueron realizadas vía electrónica a la siguiente dirección juridica1@ides.gov.co y notificacionesjudiciales@ids.gov.co.

Con oficio No. 323 de fecha 29 de enero de 2018, el Instituto Departamental de Salud radicó en la Secretaría del Tribunal Administrativo de Norte de Santander el escrito de contestación, por medio del cual la oficina jurídica adujo los mismos argumentos expuestos en el oficio No. 6803, de fecha 26 de diciembre de 2017, radicado en la referida secretaría el 11 de enero de 2018, a través del cual dio respuesta de manera extemporánea al requerimiento de la autoridad judicial en trámite previo a la apertura del incidente de desacato. Argumentos citados en líneas previas.

1.3. Providencia consultada

Con providencia de 15 de marzo de 2018 se declaró que J.A.B.M., Director del Instituto Departamental de Salud, incumplió la orden impartida en el fallo de tutela de 28 de septiembre 2017 y, en consecuencia, fue sancionado por desacato con multa de 10 días de salario mínimo legal mensual vigente para el año en curso.

Como fundamento de su decisión, adujo que los argumentos expuestos por la oficina jurídica del Instituto Departamental de Salud no son de recibo, por cuanto, “… no es congruente el IDS en decir que en su base de datos no reposa la historia clínica, ni orden médica alguna, cuando a la luz de lo que se evidencia en el oficio No. 6803 de fecha 26 de diciembre de 2017 allegado a esta administración por la misma entidad, menciona que se garantizó de manera oportuna e integral los servicios de salud requeridos, en cumplimiento del...

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