Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00229-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773161

Sentencia nº 47001-23-33-000-2014-00229-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00229-01 (1758- 17 )

Actor: J.E.A.V.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia 058-2018

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del M..

ANTECEDENTES

El señor J.E.A.V. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Pretensiones

«[…] 1. Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 2883 GAG-SDP de fecha 23 de octubre de 2013, por la cual se negó el reajuste y reliquidación de la asignación de retiro y la inclusión, reliquidación y pago de los factores salariales respecto a los porcentajes de las primas y subsidios que se le venían cancelando y que le corresponden por concepto del SUBSIDIO FAMILIAR, en un porcentaje del CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), LA PRIMA DE ACTIVIDAD, en un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%), LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD en un porcentaje del VEINTICUTRO POR CIENTO (24%), LA PRIMA DE ORDEN PÚBLICO en un porcentaje del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), LA PRIMA DE NAVIDAD Y LA PRIMA DE ESPECIALISTA, todos estos sobre el salario básico mensual que devenga el actor al momento de su retiro de la Policía Nacional , en el grado de C.(., PRIMAS Y SUBSIDIOS que venía percibiendo como integrante de la Institución Policial, de acuerdo a los Arts. 68, 70, 71, 74, 82, 140 y 214 del Decreto 1212 de 1990, Art. 1, 2 y 4 del Art. 23, numeral 23.1, Decreto 4433 de 2004 y 2863 de 2007, entre otros y que la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLCIA NACIONAL - CASUR, desconoció al momento de la respectiva liquidación de Asignación de Retiro, unilateralmente suprimiéndolas o extinguiéndolas, sin fundamento Constitucional o Legal, desconociendo a su vez varios los preceptos legales. Acto administrativo que se demanda suscrito por el señor D. General, de la referida entidad accionada.

2. Consecuentemente con lo anterior, para restablecer el derecho del demandante, ordénese a la demandada CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLCIA NACIONAL - CASUR, la reliquidación, pago, reajuste y la liquidación de una nueva asignación de retiro, incluyendo los factores salariales que se le venían cancelando y que le corresponden por concepto del SUBSIDIO FAMILIAR, en un porcentaje respecto a los porcentajes de las primas y subsidios que se le vende la SUBSIDIO FAMILIAR, en un porcentaje del CUARENTA Y TRES POR CIENTO (43%), LA PRIMA DE ACTIVIDAD, en un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%), LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD en un porcentaje del VEINTICUTRO POR CIENTO (24%), LA PRIMA DE ORDEN PÚBLICO en un porcentaje del VEINTICINCO POR CIENTO (25%), LA PRIMA DE NAVIDAD Y LA PRIMA DE ESPECIALISTA, todos estos sobre el salario básico mensual que devenga el actor al momento de su retiro de la Policía Nacional , en el grado de C.(., PRIMAS Y SUBSIDIOS que venía percibiendo como integrante de la Institución Policial, de acuerdo a los Arts. 68, 70, 71, 74, 82, 140 y 214 del Decreto 1212 de 1990, Art. 1, 2 y 4 del Art. 23, numeral 23.1, Decreto 4433 de 2004 y 2863 de 2007, entre otros.

3. Que se ordene la actualización de la condena dispuesta en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, indexándose las sumas. De igual manera, por tratarse de pagos de tracto sucesivo, la fórmula de actualización se aplicara separadamente, mes por mes, comenzando con la correspondiente a la fecha en que se causó la prestación, teniendo en cuenta que el índice inicial es el vigente al momento de la causación de cada uno de ellos.

4. Igualmente deberá pagar los intereses moratorios exigibles a partir de la causación del no pago de la prestación es exigida en la presente demanda, sobre el mayor valor de la pensión reajustada y hasta cuando se cancele efectivamente dicho reajuste (sic).

5. D. se dé cumplimiento al fallo que haya de proferirse, en los términos de lo previsto en los artículos 187, 188, 189, 192 del Código Procedimiento administrativo (sic).

6. Que se condene en costas a la parte demandada artículos 188, Código Procedimiento Administrativo (sic). […]»

Hechos relevantes

«[…] 2. El día 18 de enero de 1998, mi poderdante ingresó como suboficial alumno, luego mediante la resolución No. 008717 del 24 de noviembre de 1988 pasó hacer suboficial; Posteriormente mediante resolución No. 06924 del 01 de julio de 1994, fue homologado por orden de la dirección de policía nacional (sic).

3. Mediante sendos derechos de petición, dirigidos a la entidad demandada, mi poderdante solicitó el reconocimiento, liquidación y el pago de las prestaciones laborales tales como: (PRIMA DE ACTIVIDAD, PRIMA DE ANTIGÜEDAD, SUBSIDIO FAMILIAR, PRIMA DE ORDEN PÚBLICO, PRIMA DE NAVIDAD y PRIMA DE ESPECIALISTA) a que tiene derecho el actor. Por pertenecer al escalafón de integrantes con anterioridad al ingreso al nivel ejecutivo de la Policía. Y de acuerdo a la carta política, la Ley 4º de 1992. Ley 180 de 1995 y decreto 132 de 1995 no se podían extinguir estos derechos (sic).

4. La entidad accionada dio respuesta según Oficio No. 2883 GAG-SDP de fecha 23 de octubre de 2013, dando respuesta negativa al derecho reclamado.

(..)

6. Por reunir los requisitos legales, la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACINAL - CASUR, reconoció al señor J.E.A.V., una asignación de retiro, como se expresa en la resolución [La No. 00042 de 12 de enero de 2012] que se aporta […]»

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas (art. 180-6 CPACA)

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 109 y Cd que obra a folio 72, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Como el Despacho no encuentra ninguna excepción previa que decretar y el demandado no contestó la demanda, se prosigue con la siguiente etapa procesal. […]»

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio ( art. 180-7 CPACA)

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folio 109 (vuelto) y CD a folio 72 en la audiencia inicial se fijó el litigio solo respecto al problema jurídico, así:

«[…] En el presente caso como la parte demandada no contestó la demanda, para efectos de fijar el litigio se tendrán en cuenta los hechos planteados en la demanda y el material probatorio obrante en el proceso.

Señala el Ponente que el litigio se centra en establecer si de acuerdo con el Decreto 1212 de 1990, Decreto 4433 de 2004, 2863 de 2007 y demás normas concordantes, el señor J.E.A.V. tiene derecho a que CASUR le reajuste la asignación de retiro incluyendo todos los factores salariales devengados tales como subsidio familiar, prima de actividad, prima de orden público, prima de navidad y prima de especialista. (sic) […]»

Las partes manifestaron estar de acuerdo con el problema jurídico planteado por el magistrado ponente.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia de forma escrita, en la cual denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Después de comparar el régimen salarial y prestacional de los suboficiales de la Policía Nacional con el de los miembros del nivel ejecutivo de la misma institución, concluyó que este último régimen no disminuyó, en nada, las condiciones salariales y prestacionales para los suboficiales que optaron por ingresar al nivel ejecutivo.

Asimismo, desvirtuó los argumentos presentados en el escrito de la demanda referentes a la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 49 del Decreto 1091 de 1995; 23, ordinal 23.2 y el parágrafo 2.º del artículo 25 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que, en criterio del tribunal, estas normas aplicadas por la entidad arrojan un resultado ampliamente favorable al demandante respecto a lo que hubiese podido devengar como suboficial de la Policía Nacional por concepto de asignación de retiro.

Indicó que en atención al principio de inescindibilidad de la ley, no es posible incluir en una misma asignación de retiro factores del Decreto 1212 de 1990 y del Decreto 1091 de 1995.

RECURSO DE APELACIÓN

El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.

Argumentó que, contrario a lo expuesto por el...

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