Auto nº 05001-23-33-000-2018-00164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773177

Auto nº 05001-23-33-000-2018-00164-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-00164-01(1571-18)

Actor: LUZ H.I.R.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Trámite: Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Decisión: Declara fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Conoce Sala el expediente de la referencia con informe de la Secretaría, para resolver la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia. Al respecto,

ANTECEDENTES

Se trata del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por la señora L.E.I.R., en su calidad Juez Civil del Circuito de Turbo, Antioquia; contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de obtener la nulidad del Oficio Nº. DESAJMR17-4910 del 28 de febrero de 2017 y del acto administrativo ficto o presunto producto del silencio administrativo por la no resolución del recurso de apelación interpuesto contra el citado acto administrativo, mediante los cuales la entidad demandada dispuso negar la solicitud de reliquidación y pago del salario básico devengado en un 30%, así como la reliquidación de todas las prestaciones sociales incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial” prevista por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que una vez declarada la nulidad de los actos administrativos demandados, se ordene el reajuste y pago de su salario básico, así como la reliquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo como factor salarial, la “Prima Especial” prevista por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO.

Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en la causal prevista en el artículo 141, numeral 1º del Código General del Proceso, concordante con el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en razón a que en su calidad de Magistrados de Tribunal, devengan la “Prima Especial” y han formulado en sede administrativa y judicial pretensiones idénticas a las del demandante, para efectos de reliquidar sus salarios y prestaciones sociales, lo cual que genera un interés directo en el resultado del proceso de la referencia, toda vez la decisión que resuelva de fondo el presente asunto puede tener incidencia en sus salarios y prestaciones.

CONSIDERACIONES DE LA SALA.

El artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. Sin embargo, la taxatividad y orden restrictivo que les confirió el legislador a dichas causales, impiden que fuera de ellas subsista motivo alguno para...

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