Auto nº 25000-23-27-000-2001-90479-04A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773449

Auto nº 25000-23-27-000-2001-90479-04A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25 000-23-27-000-2001-90479-04 A(AP)

Actor: G.M. ÁNGEL Y OTROS

Demandado: EMPRESA DE ENERGIA DE BOGOTA Y OTROS

La Sala procede a resolver la solicitud elevada por el apoderado del Grupo de Energía de Bogotá, antes Empresa de Energía de Bogotá -EEB-, en escrito visible a folios 213 a 224 del expediente, mediante el cual solicitó la ADICIÓN del auto de 8 de marzo de 2018, proferido dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

I.1.- En auto de 8 de marzo de 2018, esta Sala confirmó la medida cautelar decretada por la Sección Cuarta -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al interior de la audiencia de verificación del cumplimiento del fallo de 28 de marzo de 2014, proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, llevada a cabo el 26 de abril de 2017.

I.2.- El apoderado del Grupo de Energía de Bogotá, mediante escrito de 13 de abril de 2018, visible a folios 213 a 224 del expediente, solicitó adición del proveído de 8 de marzo del mismo año, de cuyo escrito se destaca lo siguiente:

Explicó que esta Sección tuvo como argumentos del recurso de apelación, los consignados en el acta de la audiencia de 26 de abril de 2017, a saber: “[…] Por cuanto debe ser dentro del incidente y no bajo una medida cautelar en el que se verifique el debido cumplimiento, que si bien busca prevenir un daño al derecho colectivo cosa que no es así, porque las obligaciones se están cumpliendo […]”.

En consecuencia, entendió que la razón de la decisión de la Sala para confirmar la medida cautelar decretada por el Tribunal es la consignada al inicio del texto del auto cuya adición pretende, que es del siguiente tenor:

“[…] TESIS: SE CONFIRMA LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA POR EL TRIBUNAL. EN LA ETAPA DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EL JUEZ PUEDE ADOPTAR MEDIDAS CAUTELARES E INICIAR INCIDENTE DE DESACATO, PUES ESTOS MECANISMOS NO SE CONTRAPONEN ENTRE SI, TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY 472 LE OTORGÓ AMPLIAS FACULTADES PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN JUDICIAL […]” (Negrillas del texto).

Precisó que, no obstante lo anterior, sus argumentos no se limitan a lo señalado en el acta de la audiencia efectuada por el Tribunal, pues en el audio de esta se pueden advertir otros argumentos que no fueron resueltos. Para demostrarlo, efectuó una transcripción de la medida cautelar dictada y la correspondiente impugnación, de la cual se destaca lo siguiente:

“[…]

J.P.C. EMGESA- Voy a dejarle un informe de cumplimiento de la orden 4.31 del Consejo de Estado, en este informe de 18 folios, demostramos y acreditamos el cumplimiento de las actividades de mantenimiento y operación que se viene realizando desde que quedó ejecutoriada la sentencia del Consejo de Estado y que a hoy han permitido una mejoras significativas en términos ambientales del embalse del muña y de sus áreas aledañas. Pero lo que me convoca D.. N. es lo siguiente, le voy a hacer dos peticiones que le ruego resuelva porque para nosotros es de la mayor importancia la claridad sobre estos dos aspectos a los cuales me voy a referir a continuación:

La sentencia impuso dos obligaciones, una que tiene que ver con la EEB y EMGESA de manera coordinada con la CAR, debería continuar realizando las actividades referidas a la operación y mantenimiento del embalse del muña, esto es las actividades que digamos producto de la calidad de las aguas residuales que se depositan en el embalse del muña, generan unos impactos ambientales allí, desde la ejecutoria de la sentencia del Consejo de Estado, desde el año 2014, la EEB y EMGESA de manera conjunta han venido cumpliendo con esas actividades, esas actividades hoy día están siendo recogidas en un instrumento de manejo y control, que es un PMA (plan de Manejo Ambiental), las dos empresas han venido contribuyendo con estas actividades, sin embargo como puede dar cuenta las personas que usted ha designado señora magistrada, para la verificación de estas órdenes y la misma CAR, porque la CAR se ha pronunciado en igual sentido, me refiero a que la EEB ha manifestado en diferentes oportunidades, valga decir, tanto en las reuniones de coordinación con la CAR, en las reuniones de visita de los comités de verificación, que a futuro no contribuirá más desde el punto de vista económico, con las actividades que venía realizando de manera conjunta con EMGESA. Es decir, que no aportará más recursos ni para el PMA que ya nos impuso la CAR, ni para las actividades que a futuro tienen que continuarse realizando, so pena, de que las obras que ya se vienen realizando y han mejorado, pues vayan en detrimento señora Magistrada.

Entonces a lo que refiere con EMGESA, se le solicitó a la CAR un pronunciamiento específicamente porque la EEB ha mencionado que de acuerdo con la sentencia del C. de Estado, no tiene que hacer más ese aporte en términos económicos, a lo que EMGESA evidentemente ha manifestado su desacuerdo y le ha solicitado a la CAR que se pronuncie sobre el particular. La CAR se ha manifestado y en ese sentido ha señalado que de acuerdo con la sentencia, los términos en que fue proferida debe también la EEB debe continuar aportando esos recursos, pero como no le es suficiente este tema a la EEB, ha señalado en reuniones que será la Magistrada quien deba aclarar sobre este particular, por eso y teniendo en cuenta esas consideraciones y lo que usted ha señalado, solicito que uno de los puntos sobre los cuales usted se pronuncie, sea precisamente si efectivamente la EEB debe continuar haciendo los aportes para continuar las obras en el embalse del muña.

[…]

MAGISTRADA N.V.- Tiene el uso de la palabra el apoderado de la Empresa de Energía de Bogotá.

DR. CARLOS MEDELLÍN EEB- Como ha quedado plasmado en los informes que hemos presentado, incluido el del día de hoy.

MAGISTRADA N.V.- Simplemente lo limito a esto, a que me dé la razón fundamental, por la cual, la Empresa de Energía de Bogotá considera que no debe seguir aportando con sus recursos para el mantenimiento del Embalse del Muña.

DR. CARLOS MEDELLÍN EEB- La empresa de Energía, primero ha venido cumpliendo con la orden y va a seguir cumpliendo con la orden, lo que nosotros no entendemos es cómo esa orden sea indefinida en el tiempo teniendo en cuenta que, los activos que pertenecían a la empresa hoy pertenecen a EMGESA. Además porque la composición accionaria de EMGESA, incluye un porcentaje muy importante de la EEB de manera que la EEB está en el cumplimiento de la orden entre otras cosas porque hace parte de la composición accionaria de EMGESA hoy así es, entonces no vemos como por un lado tenga que aportar como accionista de EMGESA y por otro lado también aparte otras obligaciones de manera independiente, porque no tendría sentido entonces para que se hizo el esfuerzo de la capitalización y de toda la operación de entregar los activos a EMGESA.

MAGISTRADA N.V.- Procedo a resolver,

DR. CARLOS MEDELLÍN EEB- Hace referencia al acto administrativo y al artículo segundo de este acto administrativo de la CAR, que es la que determina las obligaciones, hacemos referencia a eso Magistrada, lo que pasa es que la propia CAR es la que me está diciendo a su Despacho que lo resuelva.

MAGISTRADA N.V.- Procedo a resolver, se procede y se ordena en cuaderno separado, porque de esto no se ha abierto incidente, se ordena abrir el correspondiente incidente de cumplimiento, no como ustedes lo han dicho de desacato, porque es que yo puedo abrir incidente de cumplimiento y resolver si hay desacato o no lo hay, entonces no se afanen de incidente de cumplimiento porque no hay desacato ahí. Hay A. y el Ministerio interpuesto (sic) reposición cuando abro un incidente de cumplimiento, una cosa es la apertura del incidente de cumplimiento y otra cosa es la decisión de desacato. Ordenó la apertura del incidente de cumplimiento de la orden 4.31 impuesta por el Consejo de Estado en el fallo de 14 de marzo de 2014, por lo tanto, se corre traslado a las partes para que hagan sus pronunciamientos en relación con este aspecto, entre tanto, como medida cautelar para la protección del Embalse del muña y la protección de los efectos que la contaminación del río Bogotá le causa a la cuenca baja del Río Bogotá dispongo que tanto como EEB como EMGESA de acuerdo con lo que se definió en la sentencia de primera instancia que no ha sido revocada en ese aspecto por la sentencia del Consejo de Estado, deban proceder a asumir los costos de mantenimiento del Plan de Manejo Ambiental que ordene la CAR, hasta tanto se decida el incidente que se apertura el día de hoy, y hasta tanto quede en firme por parte del Consejo de Estado en el evento que se llegue a declarar desacato, la orden de segunda instancia a la decisión de desacato que se llegue a proferir por el Magistrado que llegue a reemplazarme, o por la suscrita en el evento en que no se haya resuelto el incidente cuando me reintegre.

Debo hacer claridad a la CAR y a las partes según lo que acabo de leer, cuando se expidió esa orden que el Consejo de Estado reitera, se dijo que mientras no estuviera construida la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de CANOAS, tenían que asumir los costos de mantenimiento del Embalse del Muña tanto la EEB como EMGESA, debido a la solidaridad en este caso porque ambas quedaban como demandadas y no como partes procesales que sustituyen la empresa EMGESA a la EEB, e igualmente, en relación con lo que el Dr. Medellín expone el día de hoy, si bien es cierto la EEB tiene acciones en EMGESA son dos personas jurídicas totalmente diferentes y autónomas, sin embargo, debe examinarse que cuando se ve la motivación del auto del Consejo de Estado se observa a groso modo, que como EMGESA es la que viene en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR