Auto nº 25000-23-37-000-2015-00785-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773493

Auto nº 25000-23-37-000-2015-00785-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 26 de Abril de 2018

Fecha26 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO R.P.R.

Bogotá D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00785-01(23425)

Actor:CORPORACIÓN GIMNASIO LOS PINOS

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DECIDE SOLICITUD PRUEBAS, CORRE TRASLADO ALEGATOS

Mediante auto del 25 de enero de 2018, se admitieron los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia del 3 de agosto de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B (fol. 186).

En el escrito del recurso, el demandante solicitó en esta instancia, lo siguiente (fol. 238):

Solicitamos que para desatar la presente alzada de apelación, se decrete y practique diligencia de inspección judicial en el predio sede del contribuyente en aras que el operador judicial constate la existencia de la obra que ya se ha iniciado en el bien inmueble, con los recursos excedentes que se discuten sobre la procedencia de su exoneración de renta.

Según el artículo 212 del CPACA, la solicitud de pruebas en segunda instancia, solo procede cuando: (i) las partes las pidan de común acuerdo. En el caso de que intervengan terceros diferentes al coadyuvante o impugnante, se requerirá su anuencia; (ii) decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar por razones no imputables a quien las pidió, y siempre que el objeto sea practicarlas, o cumplir con los requisitos que falten para su perfeccionamiento; (iii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir las pruebas en primera instancia, siempre que se pretenda demostrar o desvirtuar hechos; (iv) se trate de pruebas que no se pudieron solicitar en la primera instancia por fuerza mayor, o caso fortuito, o por obra de la parte contraria; y (v) con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 212 ibidem, las cuales se deberán solicitar dentro del término de ejecutoria del auto que las ordene.

Al efecto, se evidencia que la solicitud de pruebas de la Corporación Gimnasio los Pinos no es mancomunada con la parte demandada. Asimismo, dicha prueba no fue solicitada en la primera instancia en el escrito de la demanda, ni en las demás oportunidades probatorias, razón por la cual nunca fue decretada por el a quo; tampoco versa sobre hechos acaecidos...

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