Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773617

Sentencia nº 68001-23-31-000-2004-00025-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 68001-23-31-000-2004-00025-01(40638)

Actor : J.M. SANTOS Y OTROS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se modifica la sentencia de primera instancia al ordenar poner en conocimiento de los entes de control los presuntos ilícitos/ Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Decide la Sala el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de septiembre de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I.ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones.

El 15 de diciembre de 2003, los señores J.M.S. y M.M.V.B. actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.S.M.V. y D.M.M., y los señores J.B.M.P. y E.S.D., presentaron demanda contra la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO en donde solicitaron que se declarara administrativamente responsable a la demandada de la totalidad de daños y perjuicios causados por los hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2002 en la Oficina de Registro de Intrumentos Públicos de San Andrés - Santander y donde resultó lesionado el señor M.S..

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a la entidad demandada, al reconocimiento y pago de los perjuicios causados de orden fisiológico y moral, estimados en 540 SMLMV y por concepto de perjuicios materiales en la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($ 45.000.000) aproximadamente.

2. Hechos de la demanda

Como sustento de las anteriores pretensiones, la parte demandante narró los siguientes hechos:

1. El día 26 de Febrero de 2002, el señor J.M.S. ejecutaba reparaciones locativas en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Andrés - Santander, había sido contratado y pagado por el R. de la citada oficina, cuando en forma intempestiva y por el mal estado del inmueble, el techo cedió y cayó de aproximadamente 5 metros de altura, lo que le ocasionó un aplastamiento de las vértebras de la columna, razón por la cual fue llevado al Hospital Integrado San José de San Andrés, donde le prestaron los primeros auxilios e inmediatamente fue trasladado al Hospital Universitario R.G.V. de la ciudad de Bucaramanga.

2. Una vez en el H.U.R.G.V. le diagnosticaron un trauma raquimedular y trauma en la columna, pues había un aplastamiento de las vértebras de un 80%, por ello se le practicaron exámenes de rayos X y TAC con el fin de conocer hasta donde estaban comprometidas sus vértebras y así intervenirlo quirúrgicamente para colocarle un material (platino y grapas) en la columna e iniciar el proceso de recuperación.

3. Adicionalmente, tuvo que realizar un tratamiento de fisioterapia donde le practicaron más de 30 sesiones, con el fin de adaptar el material y los tornillos y que la estructura ósea fracturada se restableciera. Posteriormente, le fue realizado procedimiento de herniorrafia inguinal izquierda a causa de la caída sufrida en la fecha conocida, en el Hospital Santo Domingo E.S.E. de Málaga - Santander.

4. A causa de la actividad que realizaba, el señor J.M.S. se le fracturaron sus vértebras y la columna, hecho que le imposibilita trabajar y trasladarse de un lado a otro, no siendo la persona que era antes de comprometerse con esa entidad. Es como a raíz de esto, afronta graves problemas psicológicos, físicos, no es una persona normal al verse limitado en sus funciones, por lo cual padecen tanto él como su familia traumas y perjuicios fisiológicos.

5. La incapacidad relativa y permanente no le permite laborar y se acentúa cada día mas, pues su trabajo es de fuerza física y no mental, para lo cual está limitado e impedido, y pese a sus deseos de trabajar, ya no es una persona normal, viéndose avocado a soportar varias intervenciones quirúrgicas con miras a mejorar su salud y afrontar los gastos del hogar.

6. Su patrimonio se vio menguado, pues a raíz del largo tratamiento tuvo que radicarse con su familia en la ciudad de Bucaramanga, donde llegó a pagar arriendo y afrontar necesidades, carga que soportó su familia debido a tenían que trasladarlo en silla de ruedas a diferentes centros hospitalarios y laboratorios clínicos.

7. Por las lesiones causadas a J.M.S., ha habido un detrimento patrimonial, moral, fisiológico, entre otros, toda vez que sus padres y el propio afectado han tenido que resignarse a seguir conviviendo con dicha incapacidad, que es irreversible, debido a que las intervenciones quirúrgicas realizadas no solucionaron la raíz del problema de columna, conllevando esto, angustia, dolor y padecimientos incalculables debido a que tenía que mantener a su familia por ser el pater familia.

3. Actuación procesal en primera instancia.

En auto de fecha 11 de agosto de 2004 el Tribunal Administrativo del Santander admitió la demanda.

Noticiado el demandado del auto admisorio, la Superintendencia de Notariado y Registro dio contestación a la demanda, en la cual se opuso a la prosperidad de las pretensiones, y propueso como excepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva, culpa de un tercero y culpa de la propia víctima.

Posteriormente, en auto del 20 de septiembre de 2006 el Tribunal abrió el proceso a pruebas; vencido el término mediante proveído del 2 de abril de 2008, corrió traslado a las partes para que formularan alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto de rigor. Oportunidad, que fue aprovechada por las partes mediante escritos allegados el 14 de abril de 2008, en los que reiteraron lo dicho en el escrito de demanda y contestación. El Ministerio Público guardó silencio.

4. Sentencia del Tribunal.

El 3 de septiembre de 2010 el Tribunal Administrativo de Santander negó las súplicas de la demanda. Para tomar esta decisión expuso las siguientes razones:

Estableció el régimen de responsabilidad aplicable, luego valoró el material probatorio obrante en el plenario para concluir que si bien, se encontró probado el daño antijurídico alegado por el demandante, consistente en la lesión sufrida al caer de una altura aproximada de 4 o 5 metros cuando realizaba labores de mantenimiento en la Oficina de Instrumentos Públicos del muncipio de San Andrés - Santander el día 26 de febrero de 2002, no ocurrió lo mismo con la imputación del daño a la entidad demandada, pues no existe ningún elemento probatorio que permita endilgarle responsabilidad por la omisión prestar los elementos técnicos y de protección para realizar las obras de mantenimiento requeridas, como así lo pretende el actor con su demanda.

5. El recurso de apelación.

Contra lo así resuelto se alzó la parte demandante, quien expuso su inconformidad con lo decretado por el A quo, para sustentar su posición precisó las siguientes razones:

Manifestó que el accidente en el que se vió involucrado se presentó no por negligencia de él, sino por el contrario, porque la demandada no informó del mal estado del techo y no sugirió a los contratistas amarres o andamios o algún método de seguridad para ejecutar la obra para salvaguardar la vida de quienes ejecutaban el trabajo al ser una actividad peligrosa y por lo tanto, de carácter objetiva.

Finalmente, sostuvo que no se valoró adecuadamente el acervo probatorio por parte del a quo, por cuanto no está de acuerdo con que no se conocieron las circunstancias del accidente.

Con base en lo anterior, el apelante solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y que en su lugar, se acojan las súplicas de la demanda.

Mediante proveído de fecha 10 de diciembre de 2010, el Tribunal concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia y esta Corporación lo admitió el 22 de marzo de 2011.

Posteriormente, en auto del 11 de abril de 2011 se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera el concepto de rigor, oportunidad que fue aprovechada por las partes, mediante escritos del 25 de abril y 6 de mayo de 2011. El Ministerio Público guardó silencio.

Mediante memorial del 7 de mayo de 2014, la parte actora allegó una serie de documentos que solicitó tenerlos como pruebas dentro del proceso, los cuales mediante auto del 8 de septiembre de 2014 fueron aceptados como pruebas documentales de segunda instancia y se ordenó su respectivo traslado a las demandadas.

II. CONSIDERACIONES.

1. Aspectos procesales previos

1.1. Legitimación en la causa

La legitimación en la causa es la “ calidad subjetiva reconocida a las partes en relación con el interés sustancial que se discute en el proceso , o en otras palabras, la legitimación en la causa consiste en la identidad de las personas que figuran como sujetos (por activa o por pasiva) de la pretensión procesal, con las personas a las cuales la ley otorga el derecho para postular determinadas pretensiones. Así, es evidente que cuando la legitimación en la causa falte en el demandante o en el demandado, la sentencia debe ser desestimatoria de las pretensiones.

En el caso concreto, comparece al proceso en calidad de demandante el señorJ.M.S., quién solicita se declare la responsabilidad de la entidad demandada por la omisión de prestar los elementos necesarios realizar actividades de mantenimiento en la Oficina de Instrumentos Públicos de San Andrés- Santander que conllevó a las lesiones sufridas el 26 de febrero de 2002; M.M.V.B. en su condición de esposa de aquel, y sus hijos J.S.M.V. y D.M.M. y por último, en calidad de padres del lesionado, los señores J.B.M.P. y E.S.D.,...

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