Auto nº 11001-03-15-000-2016-01351-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773729

Auto nº 11001-03-15-000-2016-01351-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01351-00(AC )A

Actor : COLEGIO LA QUINTA DEL PUENTE LTDA

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A

ANTECEDENTES

El Colegio La Quinta del Puente Ltda. ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

En sentencia del 13 de diciembre de 2017, esta Sección negó el amparo solicitado y en la cual se advirtieron los siguientes hechos:

“El Señor D.V.B. interpuso demanda de acción popular contra el municipio de Floridablanca (Santander) y el Colegio La Quinta del Puente Ltda. , por la presunta ocupación indebida del espacio público, por el uso exclusivo que tenía el Colegio sobre un puente peatonal que comunica algunas instalaciones de la institución y porque consideró que las zonas verdes, el antejardín y el cerramiento del lote de las edificaciones del Colegio se encontraban sobre las vías públicas.

El proceso correspondió al Juzgado 3 Administrativo de B. que, en sentencia del 14 de marzo de 2007, negó las pretensiones pero exhortó al Colegio a realizar los trámites necesarios para obtener la licencia para el puente peatonal, por intervención del espacio público.

Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación que resolvió el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia del 22 de octubre de 2008. El Tribunal revocó el fallo y, en su lugar, declaró vulnerados los derechos colectivos al goce y utilización del espacio público, la defensa y utilización de los bienes de uso público, la seguridad pública y la libertad de locomoción.

En consecuencia, ordenó al Colegio adecuar la infraestructura al POT de Floridablanca en el término de 8 meses. También ordenó al municipio realizar las acciones necesarias para que la infraestructura del Colegio respete las normas de espacio público y se adecué el puente para el uso de la comunidad y, de no ser así, se ordene la demolición del puente.

La sentencia quedó ejecutoriada el 17 de enero de 2014, luego de que el Tribunal Administrativo de Santander resolviera los recursos e incidentes presentados en su contra.

Una vez en firme la sentencia, el Colegio presentó acción de tutela que resolvió la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en sentencia del 19 de febrero de 2014, que amparó el derecho fundamental al debido proceso y dejó sin efectos la sentencia del 22 de octubre de 2008 y las providencias posteriores, con el fin de que se profiriera una nueva sentencia en la que se valoraran todas la pruebas aportadas al proceso y se determinara cuál fue el hecho generador de la vulneración de derechos colectivos, y si existía necesidad o no de que la comunidad usara el puente peatonal y los espacios de uso público alegados.

La decisión fue confirmada por la Sección Cuarta de esta Corporación en sentencia del 17 de septiembre de 2014, en la que advirtió que durante el trámite de la segunda instancia se profirió la sentencia de reemplazo (sentencia del 28 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander) y declaró cumplida la orden impartida en la sentencia impugnada.

El Colegio La Quinta del Puente pidió la nulidad de esa decisión, porque consideró que la Sección Cuarta del Consejo de Estado carecía de competencia para pronunciarse sobre el cumplimiento de la orden de tutela por el Tribunal Administrativo de Santander.

En auto del 29 de enero de 2015, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la solicitud de nulidad y ordenó dar por terminada la tutela porque existía sentencia de reemplazo, sin desconocer que el actor podía promover incidente de desacato, si lo consideraba pertinente.

Contra el fallo del 19 de febrero de 2014, el Colegio La Quinta del Puente LTDA promovió incidente de desacato y, en auto del 8 de agosto de 2014 , la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo de Santander que diera cumplimiento a la orden de tutela.

El Tribunal Administrativo de Santander se opuso a lo dispuesto en el auto del 8 de agosto de 2014, porque ya se había declarado terminada la acción de tutela mediante auto del 29 de enero de 2015, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

En auto del 25 de noviembre de 2015 , la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado dejó sin efectos el auto del 8 de agosto de 2014, declaró que se cumplió lo ordenado en el fallo del 19 de febrero de 2014 y dio por terminado el incidente de desacato.

Contra esa decisión el Colegio interpuso recurso de reposición que fue declarado improcedente, en auto del 18 de marzo de 2016.

En síntesis, el actor consideró que el Consejo de Estado, Sección Segunda Subsección A, en el auto del 25 de noviembre de 2015, que dio por terminado el trámite desacato contra el fallo de tutela del 19 de febrero de 2014, por encontrarlo cumplido, incurrió en defecto sustantivo, porque mediante el auto del 8 de agosto de 2014, ya se había resuelto el incidente de desacato y se había declarado que el Tribunal Administrativo de Santander no había cumplido la orden de proferir una nueva sentencia en el trámite de acción popular iniciado por el señor D.V.B. contra el municipio de Floridablanca (Santander) y el Colegio La Quinta del Puente.

Que la sentencia del 19 de febrero de 2014, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado no se había cumplido, porque el Tribunal Administrativo de Santander debía determinar si los predios donde se encuentra el Colegio son públicos o privados, lo que no se hizo.

Una vez estudiado el caso concreto, como se mencionó, en sentencia del 13 de diciembre de 2017, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, integrada por los Magistrados S.J.C.B., M.C.G. y J.R.P.R., negó el amparo solicitado, porque no se configuró alguna de las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial.

En esa providencia, se hizo referencia al siguiente trámite previo:

“Mediante auto del 1 de junio de 2015, los Magistrados H.F.B.B., M.T.B. de Valencia y J.O.R.R., que conformaban la Sección Cuarta de esta Corporación, se manifestaron impedidos para conocer el asunto de la referencia, porque consideraron que estaban incursos en la causal dispuesta en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. En consecuencia, se remitió el expediente a la Sección Quinta, para que lo resolviera.

En auto del 22 de junio de 2016, la Sección Quinta del Consejo de Estado dispuso la devolución del expediente a la Sección Cuarta para que se sortearan conjueces, con el fin de que resolvieran sobre el impedimento referido.

Mediante providencia del 6 de diciembre de 2016, la Sala de Conjueces declaró fundado el impedimento y separó del conocimiento del asunto a los magistrados que componían la Sección Cuarta.

En sentencia del 20 de abril de 2017, la Sala de Conjueces tuteló el derecho fundamental al debido proceso del Colegio La Quinta del Puente Ltdo. , dejó sin efectos los autos del 28 de noviembre de 2015 y del 18 de marzo de 2016, proferidos por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado y le ordenó que continuara con el trámite del incidente de desacato promovido por la institución educativa.

Mediante auto del 12 de mayo de 2017, la Conjuez Ponente declaró la nulidad de todas las providencias expedidas con posterioridad al 6 de diciembre de 2016, porque no se vinculó al trámite de tutela a la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, se admitió la tutela y se notificó a las partes la decisión .

El 11 de septiembre de 2017, se remitió el expediente a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para proveer, porque se posesionaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR