Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773741

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02431-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02431-01(AC)

Actor: F.Q.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTRO

La Sala decide la impugnación presentada por el demandante contra la sentencia del 11 de octubre de 2017, proferida por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor F.Q., mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Administrativo en Descongestión de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“1. Tutelar el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional y a los derechos constitucionales de que tratan los artículos 1, 2, 13, 25, 29, 53, 83, 122, 210, 228, 229 y 230, violados en Sentencia No. 0015 de fecha 30 de abril de 2014, proferida por Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Florencia Caquetá, y sentencia No. 02-02-19-17 / ORD 5-20 de fecha 02 de Febrero de 2017 emanada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, proferida dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantado por el señor F.Q. con el MUN I CIPIO DE CARTAGENA DEL C H AHIRÁ CAQUETÁ Y EL INSTITUTO DE CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN DE CARTAGENA DEL CH A IRÁ CAQUETÁ, radicado de segunda instancia el número 18-001-33-31-002-2008-00325-01.

2. C omo consecuencia de la decisión de amparo, decretar la nulidad de Sentencia No. 0015, de fecha 30 de abril de 2014, proferida por Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión de Florencia Caquetá, en sentencia No. 02-02-19-17 / ORD5-20 de fecha 02 de Febrero de 2017 emanada del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantado por el señor F.Q. con el MUNICIPIO DE C.D.C.C. Y EL INSTITUTO DE CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN DE C.D.C.C., radicado de segunda instancia el número 18-001-33-31-002-2008-00325-01.

Ordenar al H. Tribunal Contencioso Administrativo del Caquetá que en el perentorio término de ocho (8) días, profiera la sentencia de reemplazo, atendiendo las previsiones contenidas en esta acción tutelar y las recomendaciones que el H. Consejo de Estado tenga a bien hacer.

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

El actor manifestó que el 1º de septiembre de 2001 fue contratado, de manera verbal, por el municipio de C.d.C. (Caquetá) para desempeñar el cargo de Instructor de Música del Instituto Municipal de Cultura, Recreación y Deporte.

El vínculo duró hasta el 19 de enero de 2004. A partir del 20 de enero siguiente, suscribió contrato de prestación de servicios hasta el 31 de diciembre de 2005, pero este se dio por terminado de manera unilateral el 31 de mayo de 2005, por el señor F.Q..

El 17 de octubre de 2007, el actor radicó ante la Alcaldía Municipal de C.d.C. una solicitud de reconocimiento y pago de prestaciones sociales y las acreencias laborales correspondientes al periodo en el que estuvo trabajando para el Instituto de Cultura, Recreación y Deporte Municipal.

Obtuvo respuesta mediante Oficio DA-SEC-00430-2007 del 6 de noviembre de 2007, en el que le negaron la petición, porque no se encontró información sobre la vinculación a la entidad y le pidieron que allegara la documentación que acreditara dicho vínculo.

El 10 de enero de 2008, radicó la documentación requerida por la Alcaldía Municipal de C.d.C., sin que se obtuviera respuesta, ante lo cual consideró que se configuró silencio administrativo negativo.

Por esos hechos, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio de C.d.C., con el fin de que se declarara el referido...

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