Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03466-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773769

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03466-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero p onente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03466-01 (AC)

Actor: C.A.T.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala la impugnación presentada, por el señor C.A.T.C. contra la sentencia del 15 de febrero de 2018, proferida por la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, que negó el amparo invocado.

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor C.A.T.C. ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y el principio constitucional del mérito. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

2. Declarar que la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró m is derechos fundamentales, violó el artículo 29 de la Co nstitución Política de Colombia, derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, al trabajo y acceso a los cargos públicos.

3. Ordenar, la revisión de la sentencia proferida por el día (sic) 15 de junio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia a fin de que se garantice el debido proceso y el acceso a la justicia ”.

Hechos de la acción de tutela

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El actor interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, en el que solicitó que se declare la nulidad de la resolución que terminó su vinculación en provisionalidad en el cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales Especializados. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordene el reintegro y el pago de los emolumentos dejados de percibir.

Indicó en el escrito de demanda que la entidad demandada incurrió en falsa motivación y desviación de poder. Explicó que, si bien la Fiscalía adelantó un concurso de méritos para proveer los cargos vacantes, en los actos administrativos demandados no se señalaron los criterios acogidos por la entidad para escoger los funcionarios provisionales que debían ser desvinculados de la entidad. Así mismo, resaltó que debía tenerse en cuenta que tenía mejor derecho para permanecer en el cargo, porque supero las etapas del concurso de méritos, y, por ende, se encontraba en la lista de elegibles.

El 21 de abril de 2016, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Esa decisión fue apelada por los extremos de la litis.

El 15 de junio de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió el recurso de apelación en el sentido de revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.

Manifestó que la entidad demandada empleó la lista de elegibles para efectuar los nombramientos de los cargos que se encontraban provistos en provisionalidad. Advirtió que el hecho de que se hubieran ofertado 298 cargos en la convocatoria, no llevaba a que solamente los primeros 298 aspirantes tuvieran derecho a ser nombrados en el cargo al que concursaron, puesto que se podían presentar distintas circunstancias administrativas que alteraban el orden de la lista, verbigracia que quienes ocupen las primeras posiciones no aceptaran el cargo para el cual concursaron.

Afirmó el actor que se encuentra en una posición privilegiada, en comparación con otras personas que, a pesar de no haber participado o aprobado el concurso de méritos, se encuentran nombradas en provisionalidad en la entidad.

Manifestó que el proceso realizado por la Fiscalía General de la Nación para seleccionar a los funcionarios que debían ser desvinculados y la provisión de los cargos ofertados en el concurso de méritos fue arbitrario y subjetivo y no se sujetó al principio del mérito.

Anotó que para demostrar ese hecho aportó distintas pruebas, las cuales fueron decretadas y practicadas en la instancia judicial, con el fin de demostrar la desviación de poder en la que incurrió la entidad demandada.

Consideró que el tribunal demandado incurrió en defecto fáctico, toda vez que omitió valorar: i) la prueba obrante a folio 713, cuaderno dos, del expediente de la Fiscalía General de la Nación, en la que consta la vinculación en provisionalidad de personas que no superaron el concurso de méritos o se encontraban en un puesto inferior al actor en la lista de elegibles; ii) las pruebas en la que constan los nombres de los fiscales especializados que no presentaron el concurso de méritos, empero continuaron en sus cargos; iii) el testimonio de H.M.R.M. y M.N.R., funcionarias de la Fiscalía General de la Nación, quienes manifestaron que existían plazas por proveer del cargo Fiscal Delegado ante Jueces del Circuito Especializado y que la lista de elegibles no se había agotado.

Finalmente, sostuvo que la autoridad judicial demandada no tuvo en cuenta la condición especial de padre cabeza de familia, por lo que, acorde con lo previsto en la sentencia SU-446 de 2011, debía brindársele un tratamiento especial, esto es, no dar por terminado su nombramiento en provisionalidad en la entidad.

3 . Oposiciones

ElTribunal Administrativo de Antioquia rindió informe en el que narró las actuaciones proferidas en el proceso judicial.

Dijo que en diversos pronunciamientos judiciales dictados en sede de tutela, le ordenaron a la Fiscalía General de la Nación que utilizara el listado de elegibles para proveer todos los cargos de carrera que existían en la planta de personal, hasta agotarse de forma definitiva. En cumplimiento de esa orden, la Fiscalía General de la Nación profirió la Resolución No. 0-0328 de 17 de febrero de 2010, mediante la cual dio por terminado, entre otros, el nombramiento en provisionalidad del actor.

Indicó que como consecuencia de las revocatorias realizadas a algunos nombramientos y el rechazo a de algunos de los aspirantes, la Fiscalía profirió la Resolución No. 1350 de 2010, mediante la cual realizó varios nombramientos en periodo de prueba. Entre estos, nombró al señor C.F.M., quien ocupaba el número 358 del registro de elegibles, en el cargo que ocupaba el actor. No obstante, ante la negativa del señor Madrid, la Fiscalía procedió a nombrar al señor O.C. mediante Resolución No. 0-186 de 18 de agosto de 2010, número 427 del registro de elegibles, quien aceptó la designación y tomó posesión del empleo.

En consecuencia, sostuvo que valoró todos los medios de convicción aportados al expediente, que le permitieron concluir que la Fiscalía respetó el orden descendente de la lista de elegibles, pues nombró en propiedad a quien estaba mejor calificado que el actor. Advirtió que el actor se encontraba en el puesto 460, para el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces especializados, y 638 para el cargo de Fiscal Delegado ante Tribunal.

Manifestó que el señor T.C. no demostró ninguna de las condiciones previstas en la sentencia SU-446 de 2011 para ser reintegrado a la entidad en caso de que existieran vacantes, estas son: i) ser madre o padre cabeza de familia o; ii) encontrarse en situación de discapacidad.

Adujo que en el expediente obraba un listado de los funcionarios encargados entre septiembre a diciembre de 2010, dentro de los cuales no se encontraban las personas mencionadas por el actor en los hechos de la demanda, quienes, a su juicio, no participaron en el concurso, se encontraban en una posición con menor derecho y, sin embargo, permanecieron vinculadas en provisionalidad.

4. Intervención de los terceros interesados

La Fiscalía General de la Nación, mediante apoderada, contestó la acción de tutela y solicitó que se rechazara el amparo por improcedente con fundamento en los siguientes argumentos:

Señaló que la parte actora no sustentó las causales específicas de procedencia de tutela contra providencia judicial, pues el actor se limitó a afirmar que la autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales.

Dijo que el señor T.C. interpuso la acción de tutela para crear una instancia judicial adicional, situación que desconoce la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.

5 . Providencia Impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en fallo del 15 de febrero de 2018, negó el amparo solicitado por la parte actora.

Consideró que las pruebas que el actor señaló como desconocidas por la autoridad judicial no daban cuenta de la existencia de otros factores que pudieron incidir en la escogencia de los cargos, pues debían tenerse en cuenta las situaciones administrativas especiales como licencias remuneradas, vacaciones, licencia de maternidad o paternidad, con lo cual era posible determinar si cada persona se encontraba o no en mejor derecho que el actor, tal y como lo argumentó en el escrito de tutela.

Señaló que en la solicitud de pruebas, el demandante pretendió demostrar que las personas relacionadas en la demanda continuaron en cargo, a pesar de que no aprobaron el concurso, no aprobaron o no están en la lista de elegibles. Sin embargo, los medios probatorios no demostraban que se hubieran tenido en cuenta las situaciones especiales descritas.

7. Impugnación

El actor sostuvo que la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 14 de enero de 2010, estableció los criterios que debía tener en cuenta la Fiscalía General de la Nación para realizar la desvinculación de los funcionarios nombrados en provisionalidad, de acuerdo con la situación en la que se encontraran, así: i) en primer lugar, debían ser removidos quienes no se presentaron al concurso de méritos para proveer los cargos; ii) en segundo lugar, aquellos que concursaron pero no superaron la prueba y, por último; iii) quienes concursaron y se encuentran ubicados en la lista de...

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