Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04705-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773805

Sentencia nº 25000-23-42-000-2017-04705-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-42-000-2017-04705-01 (AC)

Actor: M.Q.P.

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la actora, quien actua en nombre propio, contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2017, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, dentro de la acción de tutela de la referencia, en la que se declaró improcedente el amparo constitucional solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente, se tienen como hechos relevantes los siguientes:

El 1 de agosto de 2016, la actora ingresó a laborar en la Dirección Jurídica, hoy Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, en el cargo de Profesional Especializado I, en provisionalidad.

Mediante oficio N° 220 del 30 de junio, recibido el 4 de julio de 2017, el Subdirector de Talento Humano le informó la supresión del cargo, donde le indicó que su vinculación laboral finalizaba el 30 de junio de 2017.

El 5 de julio de 2017, con oficio radicado N° 20173000014153, la actora elevó petición al Subdirector de la Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, en el que solicitó la incorporación a un cargo equivalente o superior en la nueva planta creada, teniendo en cuenta que el cargo que ocupaba en provisionalidad no fue efectivamente suprimido.

El Subdirector de Talento Humano de la Fiscalía General de la Nación, en escrito de 27 de julio de 2017, dio respuesta a la solicitud presentada por la actora el 5 de julio de 2017, donde le reiteró la supresión del cargo en virtud del Decreto 808 de 2017.

Por último, la accionante refirió ser un sujeto de especial protección por ostentar la calidad de madre cabeza de familia, señaló que tiene tres hijos que dependen de ella económicamente, sus dos hijos mayores se encuentran cursando estudios universitarios y su hija menor estudios de básica secundaria. Agregó que su esposo actualmente estudia una Especialización con dedicación exclusiva, razón por la cual no ejerce ninguna actividad que genere ingresos para el hogar.

2. Fundamentos de la acción

La demandante estima que la Fiscalia General de la Nación vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y al trabajo, al suprimir el cargo de Profesional Especializado I que desempeñaba en provisionalidad, lo que, en su sentir, es ilegal, arbitrario e injusto. Además, sostiene que no fue debidamente motivado lo que implica que incurrió en desviación del poder, en cuanto adolece de manifiestas y ostensibles irregularidades. Dicha afirmación la sustentó así:

“8.1 De acuerdo con los oficios N° 220 del 30 de junio de 2017 y 20173000018611 del 27 de julio de 2017, el Decreto 898 de 2017 dispuso la supresión de mi cargo; sin embargo, revisado el Decreto Ley no se observa en ninguno de sus apartes que el cargo que desempeñaba era el que debía suprimirse, pues es un acto general que simplemente se limitó a establecer la cantidad de cargos a suprimir, sin identificar los servidores que se desvincularían.

8.2 No existe acto administrativo, al menos que se me haya notificado, en el que se expongan los motivos que llevaron a la supresión de mi cargo o desvinculación, que denote criterios objetivos y neutralidad frente a los demás funcionarios con igual cargo. En la entidad, incluso en la Dirección de Asuntos Juridicos existen varios cargos de Profesional Especializado I que continuaron vinculados, lo que permite cuestionarnos ¿Por qué mi cargo y no el de otro funcionario?, ¿Cuál fue el análisis de la Administración o los razonamientos determinantes para suprimir precisamente el cargo que ostentaba?

8.3 En efecto, no existe estudio técnico que soporte la supresión de mi cargo, sino que la Entidad actuó a su arbitrio, justificado en la DISCRECIONALIDAD de la que goza el Fiscal General de la Nación (Que entre otras cosas se encuentra prohibida por la jurisprudencia nacional), y en la ESTABILIDAD LABORAL TRANSITORIA DE LOS PROVISIONALES, tal como se extrae del oficio N° 2073000025631 del 6 de septiembre de 2017, por el cual brinda respuesta a los cuestionamientos que al respecto realizó otro funcionario…” .

Por esta razón, interpuso acción de tutela como medio definitivo y/o transitorio para evitar un perjuicio irremediable, mientras la jurisdicción contencioso administrativa decide acerca de su legalidad dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpondrá.

3. Pretensiones

La accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes peticiones:

“1. Que se tutele como mecanismo transitorio mis derechos fundamentales a la IGUALDAD ANTE LA LEY, AL DEBIDO PROCESO, AL MINIMO VITAL, A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS Y AL TRABAJO que están siendo vulnerados por la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

2. Que se ordene a la Fiscalía General de la Nación inaplique temporalmente el articulo 59 del Decreto 898 de 2017 y se declare la nulidad y/o se deje sin efecto la Resolución N° 2358 del 29 de junio de 2017, el oficio 220 del 30 de junio de 2017 y demás actos expedidos con base en dicho artículo, mientras que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa decide acerca de su legalidad dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que interpondré.

3. Que como consecuencia de lo anterior y con el fin de evitar un perjuicio irremediable, se ordené a la Fiscalía General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho (48) horoas contada a partir de la notificación del fallo de tutela, me reintegre desempeñando en la ciudad de Bogotá D.C., y en forma inmediata al cargo que venía ocupando o a uno de semejante jerarquía al que venia, sin solución de continuidad; y que en el mismo término, se me cancele todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en que haga efectivo el reintegro” .

Como petición especial formuló la siguiente:

“Se ordene a la Fiscalía General de la Nación, que el reintegro que se efectúe en obedecimiento al fallo de tutela no implique una desmejora en las condiciones, esto es, que se realice en la ciudad de Bogotá, pues como se explica, mi núcleo familiar reside en esta ciudad y no puede desplazarme a otro lugar, abandonando a mi familia” .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela la actora aportó los siguientes documentos:

Copia del oficio Nº 220 de 30 de junio de 2017, en el que se le notificó la supresión del cargo.

Copia del oficio N° 20173000014153, mediante el cual la accionante presentó solicitud de reincorporación.

Copia del oficio N° 20173000018611 del 27 de julio de 2017, en el que se entrega respuesta a la petición presentada por la accionante, donde le reiteran que la supresión del cargo se surtió en virtud del Decreto 898 de 2017.

5. Oposición

Respuesta de la Fiscalía General de la Nación

En memorial allegado el 3 de octubre de 2017, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación solicitó que se declarara la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de la subsidiariedad, pues considera que la actora cuenta con otro medio de defensa judicial idóneo, no se demostró un perjuicio irremediable y no acreditó la condición de mujer cabeza de hogar, que le haga beneficiaria de estabilidad laboral reforzada.

Señaló que la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el medio de defensa idóneo y eficaz para controvertir actos administrativos de desvinculación laboral. Así mismo, indicó que la accionante no demostró la configuración de un perjuicio irremediable con la supresión del cargo, y la consecuente desvinculación de la entidad, por lo que la acción de tutela es improcedente como mecanismo transitorio. Agregó que la acción de tutela no es procedente en este caso para solicitar los beneficios del “reten social”, ya que la señora M.Q.P. no acreditó ninguna condición de especial protección que la haga beneficiaria del mismo.

Por último, señaló que la supresión del cargo ocupado por la señora M.Q.P. obedeció el ejercicio constitucional de las potestades discrecionales que el Decreto Ley 898 de 2017, le dio al Fiscal General de la Nación.

Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “A”, en sentencia de 10 de octubre de 2017, declaró improcedente la acción de tutela al considerar que la actora no solamente cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sino también la coexistencia de las medidas cautelares consagradas en el CPACA, las cuales son un mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz, de aquellos derechos que se busca restablecer a través de las acciones contencioso administrativas, sin que se haya acreditado la configuración de un perjuicio irremediable.

Para terminar, advirtió que del material probatorio aportado, no se observa la existencia del perjuicio irremediable alegado, en ninguno de sus tres compenentes (i) cierto e inminente, (ii) grave y (iii) de urgente atención, pues contrario a ello, la accionante no puso de manifiesto su posible condición de madre cabeza de familia a la entidad, en tanto la misma Fiscalía General de la Nación reseño que en la hoja de vida de la actora no reposó tal información, para que la accionada realizara el respectivo estudio de su caso y determinara si era beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada.

Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la actora, actuando en nombre propio, impugnó la decisión bajo el argumento de que al declarar improcedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR