Sentencia nº 47001-23-31-000-2005-01500-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773877

Sentencia nº 47001-23-31-000-2005-01500-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Abril de 2018

Fecha25 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 47001 - 23 - 31 - 000 - 2005 - 01500 - 01(39272)

Actor: L.F.B.C.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA Y OTRO

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓ N DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y en su lugar se concede parcialmente por encontrarse acreditada la responsabilidad administrativa de la entidad demandada /Restrictor: Legitimación en la causa - Caducidad de la acción - Presupuestos para la configuración de la responsabilidad extracontractual de Estado.

Decide la Subsección C el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del M. el 1 de julio de 2010, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda y pretensiones

El día 25 de noviembre de 2005, el señor L.F.B.C., presentó demanda contra la Nación - Departamento del M. y Municipio de Fundación, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., en la cual reclama le sean pagados los perjuicios causados por la “omisión y negligencia” al no darle cumplimiento a lo ordenado en primera instancia por el Juzgado Único Penal Municipal de Fundación - M. y en segunda Instancia por parte del Juzgado Único Penal del Circuito del mismo distrito judicial, consistente en el desalojo de un lote de terreno que estaba invadido y la correspondiente entrega a su propietario.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó le fuera reconocido por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente el pago sufragado por honorarios a profesionales del derecho que actuaron para recuperar el predio referido, así como las correspondientes costas y gastos del proceso, rubros que en suma ascienden a VEINTIÚN MILLONES DE PESOS ($21'000.000). De igual manera, pidió el precio del lote invadido estimado en un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS ($251'731.900).

Por otro lado, requirió como daños materiales bajo la modalidad de lucro cesante, los valores dejados de percibir por la no construcción de la urbanización para la cual fue adquirido el lote, y las utilidades brutas que debieron producir las viviendas construidas, las cuales fueron estimadas en la suma de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA PESOS ($1'734.447.370).

Finalmente, por concepto de daños morales estimó la suma de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($572'250.000), como valor por este perjuicio.

2. Hechos

Como fundamento de las pretensiones, los demandantes expusieron los siguientes hechos:

El 9 de mayo de 1989 mediante escritura pública Nº247, otorgada en la Notaría Única del Circuito Notarial de Fundación -M., se transfirió a título de compraventa la propiedad del lote de terreno identificado con matrícula inmobiliaria Nº2250006223 a favor del señor L.F.B.C. y otros.

Teniendo en cuenta que dicho inmueble fue invadido por terceras personas, los propietarios a través de querella policiva acudieron a la Alcaldía Municipal de Fundación con el propósito de que se les restableciera el derecho a su posesión, razón por la cual se emitió la Resolución Nº016 de fecha 16 de enero de 1996 que ordenó su desalojo.

Una vez cumplido lo anterior, el lote fue invadido nuevamente al poco tiempo después, lo que generó que sus propietarios acudieran nuevamente a la autoridad municipal para efectos de que sus derechos fueran restablecidos.

Por lo anterior, la Alcaldía del municipio de Fundación mediante Resoluciones Nº420 y 479 del 14 de agosto y 11 de septiembre de 1996, respectivamente, ordenó nuevamente el lanzamiento de las personas que habían invadido el mencionado lote y para la práctica de la diligencia comisionó al Inspector Norte de dicho municipio.

Que a través de Resolución Nº496 de fecha 23 de septiembre de 1996, resolvió el impedimento presentado por el señor I.N., y ordenó comisionar al Inspector Central de Policía para la práctica de la mencionada diligencia.

Por medio de Resolución Nº520 del 7 de octubre de 1996, el señor Alcalde municipal de Fundación negó una solicitud de anulación de elevada por la defensa de uno de los invasores, y ordenó nuevamente el lanzamiento por ocupación de hecho, diligencia para la cual comisionó de igual manera al Inspector Central.

No obstante, a través de Resolución Nº065 del 31 de enero de 1997, la Alcaldía Municipal de Fundación acogió los planteamientos presentados por el apoderado de uno de los invasores, dejando en “libertad a los Querellantes para que acudan ante el poder judicial a efectos de que les restablezcan su derecho”.

Así las cosas, uno de los propietarios de dicho inmueble (señora M.C. de Bohórquez -Madre del hoy accionante), promovió denuncia penal contra los invasores ante el Juez Único Penal Municipal de Fundación, quien profirió el día 12 de agosto de 2002 sentencia condenatoria en contra de los invasores, e impuso 24 meses de prisión y multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cada uno “y la entrega del lote invadido a sus propietarios”.

Que en atención del recurso de apelación interpuesto por la parte condenada y el apoderado de los denunciantes, el Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación Magdalena mediante sentencia del 6 de noviembre del mismo año, confirmó la sentencia de primera instancia y advirtió que los invasores debían entregar el lote invadido a sus propietarios en un plazo máximo de “seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia”.

Sin embargo, contra dicha providencia los invasores promovieron acción de tutela en contra de los anteriores despachos judiciales, la cual fue declarada improcedente por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta mediante providencia del 1 de abril de 2003.

A su vez, la señora Alcaldesa de Fundación promovió acción de tutela en contra del Juzgado Único Penal del Circuito de Fundación por considerar que se violaron derechos fundamentales, siendo resuelta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta por medio de sentencia de fecha 25 de junio de 2003, en la que se declaró su improcedencia; dicha providencia fue impugnada y confirmada por la Corte Suprema de Justicia a través de fallo del 29 de octubre de 2003.

Finalmente, el Juzgado Único Penal Municipal de Fundación -M., mediante auto del 17 de febrero de 2005 le concedió un término de seis (6) meses a la Alcaldía Municipal de Fundación, con el propósito de que llevara a cabo el desalojo del inmueble y se lo entregara al hoy accionante, sin que a la fecha de la interposición de la demanda, haya cumplido con lo requerido.

3. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 25 de enero de 2006, el Tribunal Administrativo de M. admitió la demanda, la cual fue notificada personalmente a los demandados y se fijó en lista.

El 22 de junio de 2006, el apoderado de la parte demandada Municipio de Fundación presentó escrito de contestación, donde frente a los hechos y pretensiones manifestó que se oponía a todas y cada una de ellas; en ese mismo sentido propuso como excepciones las que denominó “ineptitud de la demanda” y “caducidad”.

El Tribunal Administrativo del M. mediante auto del 11 de marzo de 2009, dispuso abrir a pruebas el presente proceso.

Por auto de fecha 22 de enero de 2010, se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran los alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera el concepto de rigor.

4. Alegatos de conclusión en primera instancia

En escrito del 9 de febrero de 2010, el apoderado de la parte demandante alegó de conclusión en donde reiteró lo dicho en la demanda y agregó que con el acervo probatorio allegado al plenario se acreditó la propiedad del accionante sobre el predio referido, la ocupación material, arbitraria e ilegal, la omisión del ente demandado, y finalmente, el daño padecido por su poderdante.

El Ministerio Público guardó silencio.

5. Sentencia del Tribunal

El Tribunal Administrativo del M. mediante sentencia del 1 de julio de 2010, negó las pretensiones de la demanda, al considerar que en el material probatorio obrante en el expediente no se encontraba acreditada la calidad de propietario del demandante, pues no se allegó copia de la escritura pública a través de la cual adquirió el lote de terreno sobre el cual alegó tener el derecho al pago de lo pretendido en su demanda. Además, descartó hacer dicho análisis bajo las condiciones de posesión y tenencia, pues consideró que al hacerlo así se estaría modificando la causa petendi.

6. El recurso de apelación y actuación en segunda instancia.

Contra lo así decidido se alzó la parte demandante mediante escrito presentado el 14 de julio de 2010, los motivos de su inconformidad fueron sustentados así:

El apoderado recurrente señaló en su recurso de apelación, que acreditó con suficiencia la calidad de propietario de su poderdante de acuerdo a los documentos que reposan en el plenario, como el Registro de la Oficina de Instrumentos Públicos, así como las sentencias emitidas en materia penal, aportadas en copia auténtica.

Finalmente, indicó que el demandado al no haber propuesto la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, el juez no podía ir más allá de lo pedido “por encontrarnos ante una justicia ROGADA”.

Así las cosas, solicitó la revocatoria total del fallo proferido por el Honorable Tribunal Administrativo del M., y que en su lugar, pidió que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR