Auto nº 11001-03-24-000-2015-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727773925

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Abril de 2018

Fecha24 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00093-00

Actor: RESGUARDO DOMO PLANAS Y OTRO

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

Referencia: Medio de control: Nulidad

El Despacho procede a resolver la solicitud de la medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 715 de 15 de abril de 2010, expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la cual se otorgó una licencia ambiental a la compañía MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. con ocasión del proyecto de exploración «Área de Perforación Exploratoria Sabanero».

I.- ANTECEDENTES

I.1. La demanda

El ciudadano P.F.G. SIERRA y el RESGUARDO DOMO PLANAS instauraron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional de de los efectos de la citada Resolución 715 de 15 de abril de 2010.

I.2. Solicitud de suspensión provisional

A. que, el acto cuestionado, mediante el cual el Ministerio otorgó licencia ambiental a la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B V. vulnera los artículos 6º de la Ley 21 de 4 de marzo de 1991; 69, 70, 71 y 72 de la de la Ley 99 de 22 de diciembre de 1993 y 14, 15, 35, 44, 45, 46, 62 y 64 del Código Contencioso Administrativo, en adelante CCA (entonces vigente), por cuanto para su expedición tuvo en cuenta una reunión de consulta previa adelantada de forma clandestina, toda vez que su convocatoria no fue notificada al Resguardo.

Indicaron que, en la primera página de la citada resolución consta que la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. mediante escrito radicado bajo el nro. 4120-E1-131204 de 3 de noviembre de 2009, presentó solicitud de licencia ambiental para lo cual allegó copia del Oficio 20092154644 de 14 agosto de 2009, expedido por el INCODER en el cual certifica que en el área del proyecto se encuentra el Resguardo Indígena Domo Planas y el OFI09-22828-GCP-0201 de 9 de Julio de 2009, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, en el que certifica que se registran comunidades indígenas en el Municipio de Puerto Gaitán.

Alegaron que, el 12 de febrero de 2010 la petrolera solicitó la celebración de reunión de consulta previa con el Resguardo Domo Planas, la cual se postergó.

Precisaron que, para garantizar la participación de la ciudadanía y de las comunidades indígenas en la reunión de Consulta Previa en desarrollo del proceso administrativo de otorgamiento de licencias ambientales, la convocatoria debe darse de tal forma que los ciudadanos y las comunidades indígenas puedan conocerla, es decir, antes de su celebración, a fin de que en ella puedan ejercer sus derechos sustanciales y procesales.

Señalaron que, en lo relativo a la convocatoria de la reunión de consulta previa al Resguardo Domo Planas, el Ministerio mediante auto nro. 335 de 15 de febrero de 2010 dispuso que esta se realizaría «[…] el día 23 de Febrero de 2010, a partir de las 10 a.m. en la Escuela San Rafael Resguardo Domo Planas en el municipio de Puerto Gaitán Meta […]».

Arguyeron que, el 2 de febrero de 2015, mediante derecho de petición radicado bajo el nro. 2015-004531-000, se solicitó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, en adelante ANLA, expedir copia de la constancia de notificación y ejecutoria del auto nro. 335 de 15 de febrero de 2010, mediante el cual el Ministerio convocó al Resguardo Domo Planas a la reunión de consulta previa de 23 de febrero de 2010.

Expresaron que, la ANLA mediante Oficio nro. 2015004531-2-001, expidió copia auténtica del auto nro. 335 de 15 de febrero de 2010, en el que consta que solo fue notificada una señora F.J. y que dicha decisión quedó en firme un día después de realizada la reunión de consulta previa que se convocó con ese acto administrativo, así:

«[…] MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

REPUBLICA DE COLOMBIA

Hoy 16 de FEB DE 2010 se notificó personalmente a

C.F.J. este acto administrativo, y se hizo entrega formal al notificado.

El notificado Claudia Fonseca J

C. C. 52409303

T.P. 119506

El funcionario firma.

MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL REPUBLICA DE COLOMBIA

La anterior providencia se encuentra debidamente notificada y legamente ejecutoriada el día 24 de febrero de 2010.

Firma del Funcionario […]»

Afirmaron que, el Ministerio expidió un acto administrativo para convocar al Resguardo Domo Planas a la reunión de consulta previa de 23 de febrero de 2010, del cual notificó a una persona que «NO ERA, NI ES, REPRESENTANTE LEGAL DEL RESGUARDO», la señora C. la Fonseca, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.409.303 y tarjeta profesional 119.506.

Aseveró que, para el Resguardo era fundamental su vinculación al proceso administrativo en la medida que comprometía su territorio, su integridad social, cultural, ambiental y económica, como también su participación política y debido proceso, por lo que necesariamente debía ser notificado de la decisión que lo convocaba.

Relató que, el agotamiento de dicha audiencia era requisito fundamental para el otorgamiento de la licencia ambiental que tramitó MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. con relación al proyecto «Área de Perforación Exploratoria Sabanero», su realización de forma clandestina el 23 de febrero de 2010, sin el agotamiento de la notificación de su convocatoria y antes del vencimiento del término de ejecutoria del auto nro. 335 15 de febrero de 2010, el 24 del mes y año mencionado, privó a muchos ciudadanos y a miembros de la comunidad del Resguardo de ejercer el derecho a participar en pro de la defensa del medio ambiente y de los derechos indígenas, lo que vicia la Resolución nro. 715 de 2010 demandada.

Sostuvieron que, bajo las consideraciones expuestas solicitan la suspensión provisional de los efectos de la Resolución acusada, teniendo en cuenta que para su expedición se tuvo en consideración una reunión de Consulta Previa clandestina y llevada a cabo antes de que la decisión que la ordenó estuviera en firme, por lo que se vulneraron los artículos 44, 45, 46, regulatorios de la notificación de las decisiones de la administración, 62 y 64, de la firmeza y «ejecutabilidad» de las decisiones del CCA.

Precisaron que, la finalidad del presente asunto se centra en procurar la garantía de la participación de las comunidades indígenas y en general, de la sociedad colombiana en la toma de una decisión administrativa que los afecta gravemente.

I.3. Traslado de la solicitud de medida cautelar

De la solicitud de suspensión provisional se corrió traslado a las entidades demandadas. El Ministerio guardó silencio, pero la ANLA, se opuso a la declaratoria de la medida cautelar. En esencia, adujo lo siguiente:

Que, contrario a lo señalado por la parte actora, el proceso de Consulta Previa surtido dentro del trámite cuestionado cumplió todos los requerimientos legales conforme a lo dispuesto en los artículos , 12 y 13 del Decreto 1320 de 13 de julio de 1998 «Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio».

Indicó en forma discriminada cada una de las actuaciones que demuestran que la autoridad ambiental se ajustó a la legalidad del procedimiento de Consulta Previa, así:

Que mediante escrito radicado con el nro. 4120-E1-15997 de 9 de febrero de 2010, la empresa MAUREL & PROM COLOMBIA B.V. informó que la realización de la reunión de Consulta Previa con la Comunidad Indígena del Resguardo Domo Planas, se llevaría a cabo el día 18 de febrero de 2010. (folio 72 del expediente LAM4649)

Que a través de escrito radicado con el nro. 4120-E1-18314 de 12 de febrero de 2010, la empresa informó, que debido a cambios de última hora, la reunión de protocolización de Consulta Previa se había aplazado para el día 23 de febrero de 2010. (folio 78)

Que mediante auto nro. 335 de 15 de febrero de 2010, y conforme a lo previsto en el Decreto 1320 de 13 de julio de 1998, el Ministerio ordenó la celebración de reunión de Consulta Previa con la comunidad del Resguardo Indígena Domo Planas, para el 23 de febrero de 2010.

Que el 23 de febrero de 2010 y siguiendo el procedimiento del Decreto en mención, se llevó a cabo la reunión de Consulta Previa, producto de la cual se levantó el Acta de la misma, que se encuentra debidamente suscrita por los asistentes a ella, esto es, por los representantes de la Comunidad Indígena del Resguardo Domo Planas (capitanes de las comunidades que conforman el resguardo) y demás representantes tanto del entonces Ministerio, la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom del Ministerio del Interior, el Grupo de Consulta Previa del Ministerio del Interior, así como de la Personería Municipal de Puerto Gaitán. Acta que obra dentro del expediente LAM4649 contentivo de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 715 del 15 de abril de 2010 (folios 150 a 181).

Transcribió apartes del acto acusado y concluyó que en el mismo se puede evidenciar la observancia del procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993 y los artículos y 12 del Decreto 1320 de 1998, por lo que queda desvirtuada la afirmación relativa a que se restringió a la comunidad indígena de participar en pro de la defensa del medio ambiente y de los derechos de los indígenas, máxime si se tiene en cuenta que el acto acusado fue garantista al imponerle a la empresa MARUEL & PROM COLOMBIA B.V. dar observancia a los acuerdos pactados con el Resguardo Domo Planas e informar a la Autoridad acerca de los avances en el cumplimiento de tales acuerdos.

Precisó que, el citado auto...

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