Auto nº 52001-23-33-000-2017-00369-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774165

Auto nº 52001-23-33-000-2017-00369-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-33-000-2017-00369-02(AC)

Actor: R.D.B.R.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL Y OTROS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 27 de octubre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño sancionó al representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí,con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y dos (2) días de arresto, por haber desacatado la orden impartida por dicha Corporación judicial en el fallo de 1º de agosto de 2017.

ANTECEDENTES

I.1. Hechos

El señor R.D.B.R. presentó ante el Tribunal Administrativo de Nariño, acción constitucional de amparo solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al derecho de petición, al debido proceso y al trabajo, los cuales estimó vulnerados, debido a que el Consejo Comunitario Brisas de Telembí no le otorgó el aval requerido para proveer el cargo de docente en el municipio de Barbacoas - Nariño, pese a encontrarse incluido en la lista de elegibles del concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Decreto 238 de 2012. En tal sentido, ante la falta del requisito aludido, la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño no ha efectuado el nombramiento al cargo que el accionante aspiró.

El Tribunal Administrativo de Nariño, mediante fallo de tutela proferido el 1º de agosto de 2017, amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo del accionante y, en consecuencia, en la parte resolutiva, dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales del señor R.D.B.R., vulnerado por el Consejo Comunitario Brisas de Telembí, de conformidad con los razonamientos consignados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. En consecuencia ordenar al Consejo Comunitario Brisas de Telembí , a través de su representante legal o de quién haga sus veces, que en el término máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación del respectivo fallo, procediera a realizar la entrevista al señor R.D.B.R. con el objeto de determinar si el aspirante conoce la historia, usos, costumbres y tradiciones de su comunidad, la cual debería documentar y, definir lo concerniente al otorgamiento del aval, para lo cual emitiría un concepto razonado y detallado de los fundamentos de su decisión.

TERCERO. En el evento que el Concejo Comunitario de Brisas de Telembi decida otorgar el aval, se ordena a la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, a través de su representante legal o de quién haga sus veces, que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la expedición del aval, nombre en periodo de prueba según el orden de la lista de elegibles expedida para el efecto, dentro del concurso de méritos que llevó a cabo la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de la Convocatoria número 238 de 2012. […]” (Negrilla de Sala)

I.2. Actuación

El 6 de septiembre de 2017, el señor R.D.B.R., por intermedio de apoderado judicial, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo del Nariño, en contra del representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí, por el presunto incumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia de 1º de agosto de 2017, proferida por esa Corporación Judicial.

Mediante auto de 14 de septiembre 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó la apertura de trámite incidental en contra del representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí.

A través de auto de 22 de septiembre de 2017, una vez analizados los argumentos y pruebas obrantes en el trámite incidental, el Tribunal Administrativo de Nariño sancionó al representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí por desacato de la sentencia 1° de agosto de 2017, con una multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El 14 de octubre de 2017, el señor R.D.B.R., por intermedio de apoderado judicial, promovió nuevo incidente de desacato en contra del Consejo Comunitario Brisas de Telembí con el propósito de solicitar el cumplimiento de las órdenes dadas en sentencia de 1º de agosto de 2017.

Mediante auto de 6 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño, previa apertura del trámite incidental, requirió al Consejo Comunitario Brisas de Telembí y a la Secretaria de Educación Departamental de Nariño, a fin de que se pronunciaran sobre los trámites adelantados para dar cumplimiento a la orden de tutela proferida por ese Tribunal el 1º de agosto de 2017.

En proveído de 20 de octubre de 2017, el citado Tribunal ordenó la apertura del trámite incidental de desacato, en contra del representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí.

I.3. La contestación

I.3.1. Secretaria de Educación Departamental de Nariño

A través de memorial de 11 de octubre de 2017, la Secretaria de Educación Departamental de Nariño, por intermedio de apoderado judicial, solicitó al a quo desvincular a esa Dirección del trámite incidental de desacato dado que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Puso de manifiesto que bajo los parámetros establecidos en la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995, el cumplimiento de la decisión impartida es de competencia del Consejo Comunitario Brisas del Telembi del municipio del Municipio de Barbacoas, dado que la expedición de aval de reconocimiento cultural es una facultad atribuida a dicha autoridad étnica.

Alegó que conforme a la certificación expedida por la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Educación Departamental de Nariño, el Consejo Comunitario Brisas del Alto TelembÍ no ha radicado el aval de reconocimiento cultural ante esa dependencia, requisito obligatorio para el nombramiento en periodo de prueba del accionante.

I.3.2. Consejo Comunitario Brisas de Telembí

Mediante memorial de 26 de octubre de 2017, el señor O.E. en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí, manifestó que no fue notificado de la sentencia de 1º de agosto, ni de los autos de 7 y 22 de septiembre de 2017 proferidos por el Tribunal Administrativo de Nariño.

Agregó que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el procedimiento de concurso de méritos no es aplicable al proceso de selección de etnoeducadores, puesto que ello, quebrantaría la autonomía de las autoridades tradicionales.

Puso de presente la presunta configuración de una causal de nulidad en el concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Decreto 238 de 2012, por el incumplimiento del requisito de consulta previa.

Consideró que, conforme a lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia T- 245 de 1994, los usos y costumbres de los grupos étnicos priman sobre las normas legales dispositivas, por lo que el aval, al que hace referencia el artículo 62 de la Ley 115 de 1994, no es de obligatorio acatamiento bajo la autonomía administrativa y autogobierno de los pueblos afrocolombianos.

Finalmente, precisó que el señor R.D.B.R., al no ser nativo del Consejo Comunitario Brisas de Telembí, desconoce las tradiciones de la comunidad Pispián y en tal sentido, solicitó garantizar la continuidad del señor F.L.C.M. como etnoeducador designado por la autoridad comunitaria para la trasmisión de sus saberes, usos y costumbres.

I.4. La decisión consultada

Mediante auto de 27 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO.- DECLARAR configurado el desacato de la sentencia que el 1 de agosto de 2017 emitió esta Corporación, por parte del representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí , o quien hacía sus veces en la fecha en que debió cumplirse la orden de tutela, por las razones a las que alude la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO . - Imponer sanción de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y dos (2) días de arresto al representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí , o a quien hacía sus veces en la fecha en que debió cumplirse la orden de tutela.

La multa impuesta se consignará a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en las cuentas dispuestas para la consignación de depósitos por multas 3 Nos. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. y 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO.- Ordenar al respresentante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí , que en el término máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, acate en cabal forma lo ordenado en la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, el 1 de agosto de 2017.

CUARTO.- Remítase el expediente al H. Consejo de Estado para que surta el grado de consulta, en relación con la sanción impuesta.

Q UINTO.- Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente, de lo cual (sic) Secretaría dejará las constancias y realizará las anotaciones respectivas. […]”.

El a quo impuso esta sanción al considerar que el representante legal del Consejo Comunitario Brisas de Telembí no acató la orden impartida y demostró displicencia en relación con la observancia de la obligación a su cargo, sin advertir en el expediente probatorio, justificación alguna del comportamiento asumido.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, esta Corporación resulta competente para conocer en grado jurisdiccional de consulta de la sanción por desacato impuesta por...

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