Auto nº 52001-23-31-000-2000-00967-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774177

Auto nº 52001-23-31-000-2000-00967-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-31-000-2000-00967-02(AP ) A

Actor: CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL PUTUMAYO

Demandado: MUNICIPIO DE PUERTO GUZMAN - PUTUMAYO Y OTROS

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 9 de febrero de 2017, mediante la cual la Sala de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Nariño sancionó al señor R.R.R., en su calidad de alcalde del municipio de Puerto Guzmán - Putumayo,con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por haber desacatado la orden judicial impartida por la Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Nariño en la sentencia de 16 de febrero de 2005, proferida dentro de la acción popular con número de radicación 52001-23-31-000-2000-00967-01.

I-. ANTECEDENTES

I.1. Hechos

El señor J.A.A.V., en su calidad de Contralor Departamental del Putumayo, promovió acción popularencontra del municipio de Puerto Guzmán - Putumayo, con miras a obtener la protección de los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en razón a que el servicio de acueducto se presta de manera irregular, sin procesamiento primario de purificación del recurso hídrico.

La Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Nariño, mediante sentencia proferida el 16 de febrero de 2005, acogió las pretensiones de la demanda y en consecuencia dispuso lo siguiente:

“[…] PRIMERO.- Acoger las pretensiones de la Contraloría Departamental del Putumayo, instauradas en ejercicio de la acción popular en contra del Municipio de Puerto Guzmán (Putumayo).

SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración anterior, se ordena al Municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), garantice a sus habitantes de manera eficiente la prestación del servicio domiciliario de acueducto , directamente o por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, de manera oportuna, permanente y con la cobertura requerida.

TERCERO.- Se ordena al municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), con el fin de proteger el derecho o interés colectivo vulnerado y prevenir que se vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que dieron mérito para acceder a las pretensiones del demandante, para que en un término de tres (3) meses, siguientes a la ejecutoria de este fallo, previos los estudios técnicos, presupuestales y financieros, realice las obras de infraestructura necesarias en el acueducto actual del Municipio, para garantizar el suministro de agua apta para el consumo humano y uso doméstico para sus habitantes, teniendo en cuenta la normatividad de regulación de agua potable y saneamiento básico.

CUARTO.- Para verificar el cumplimiento de esta sentencia, conformase un comité de verificación integrado por el Señor Magistrado Ponente en este asunto, las partes, el Departamento Administrativo de Salud del Putumayo - DASALUD-, Defensoría del Pueblo Regional Putumayo y Personería Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo). El Comité será coordinado por el Señor Director del Departamento Administrativo de Salud del P., quien deberá, cada mes presentar informe al Tribunal Administrativo de Nariño, sobre los alcances de cumplimiento de este fallo. Por secretaria se comunicará a los integrantes del Comité de Verificación, la presente determinación.

QUINTO. - Reconocer a favor de la Contraloría Departamental del Putumayo, un incentivo económico de diez (10) Salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de este fallo, en que será cancelado por el Municipio de Puerto Guzmán (Putumayo) y destinado al Fondo de Defensa de intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo. […]” (Subraya la Sala)

I.2. Actuación

El 6 de octubre de 2014, el Defensor del Pueblo de la regional de Putumayo promovió incidente de desacato ante el Tribunal Administrativo de Nariño, en contra del municipio de Puerto Guzmán - Putumayo, por el presunto incumplimiento de la sentencia de acción popular de 16 de febrero de 2005, proferida por la citada Corporación judicial.

Mediante auto de 10 de noviembre de 2015, el Tribunal Administrativo de Nariño ordenó la apertura del incidente de desacato.

A través de proveído de 3 de diciembre de 2015 y una vez analizadas las pruebas obrantes en el trámite incidental, el Tribunal Administrativo de Nariño sancionó al señor E.G.M.R., en su calidad de alcalde municipal de Puerto Guzmán, por desacato de la sentencia de 16 de febrero de 2005, con multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En el grado jurisdiccional de consulta, mediante providencia de 13 de octubre de 2016, esta Sala decidió confirmar parcialmente el auto consultado respecto del incumplimiento de las órdenes dadas en sentencia de 16 de febrero de 2005. Sin embargo, revocó la sanción impuesta al señor E.G.M.R., tras verificar que su mandato había culminado y, en consecuencia, ordenó la apertura inmediata, de un nuevo trámite incidental en contra del funcionario que ostentará la calidad de alcalde municipal de Puerto Guzmán.

En razón a lo anterior, a través de auto de 28 de noviembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Nariño abrió nuevo trámite incidental y ordenó requerir al actual Alcalde del Municipio de Puerto Guzmán a fin de que informara de las actuaciones realizadas en cumplimiento de la sentencia de fecha 16 de febrero de 2005.

De otra parte, a fin de contar con el material probatorio suficiente para resolver de fondo el tramite incidental, mediante proveídos de 13 de diciembre de 2016 y 13 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Nariño requirió al Alcalde del municipio de Puerto Guzmán - Putumayo, al comité verificador de cumplimiento de la sentencia en cita, a EMPOGUZMAN S.A. ESP y a la Secretaria de Salud de Putumayo para que se pronunciaran sobre el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 16 de febrero de 2005.

I.3. La contestación

I.3.1. El Municipio de Puerto Guzmán

Mediante memorial de 2 de diciembre de 2016, el Jefe de Oficina Jurídica del Municipio de Puerto Guzmán, manifestó que dicha entidad ha efectuado las acciones tendientes a garantizar la prestación del servicio público domiciliario de acueducto de manera eficiente, oportuna y permanente, a través de una empresa de carácter mixto denominada EMSOGUZMAN S.A. ESP y, para tal efecto, precisó lo siguiente:

“[…] En el año 2006 la empresa EMSOGUZMAN ESP ya prestaba el servicio de acueducto a la comunidad de la cabecera del municipio de puerto guzmán, de una manera oportuna y permanente con algunos cortes pero con previo aviso a la comunidad para realizar mantenimientos, con un nivel de cobertura del 70%, el porcentaje de potabilización del agua era del 20%, esto, por falta de algunos equipos necesario como lo era la prueba de jarras y el laboratorio para el análisis físico químico del agua; la planta de tratamiento de agua se encontraba en buen estado de funcionamiento y se procuraba hacerle el manteniendo, así mismo se realizaban lavados en la bocatoma 2 veces por mes, reparaciones en diferentes redes de conducción y domiciliarias, en general el sistema de acueducto de la cabecera municipal se encontraban en buenas condiciones operativas y administrativas. El laboratorio de química de la universidad de Nariño, en fecha 22 de septiembre de 2006, realizó análisis a una muestra de agua de consumo humano y concluyo que el agua suministrada desde la bocatoma y constituida por los habitantes en las viviendas es apta para el consumo humano.

[…]

Para el año 2016 la empresa EMSOGUZMAN ESP presta servicio de acueducto a la comunidad de la cabecera del Municipio de Puerto Guzmán con un índice de calidad de agua para consumo humano con una calificación de riesgo SIN RIESGO […]” .

Indicó que el 27 de febrero de 2006, el municipio canceló el valor del incentivo concedido a la parte demandante, a través de cheque No. 9647275, proferido a favor de la Contraloría General del Departamento del Putumayo.

Alegó que durante las vigencias 2014 a 2016, aquella entidad ejecutó acciones a fin de mejorar la prestación de este servicio, para lo cual allegó dos certificaciones de fecha 30 de noviembre de 2016, emitidas por la Secretaria de Obras del Municipio y la Empresa de Servicios Públicos EMPOGUZMAN S.A. ESP, en las que relaciona las obras adelantadas para tal efecto.

I.3.2. Secretaria de Salud Departamental del Putumayo

A través de memorial de 13 de enero de 2017, la Secretaria de Salud Departamental del Putumayo allegó informe de visita de inspección y vigilancia a los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo del municipio de Puerto Guzmán, de fecha 12 de julio de 2016.

Conforme al precitado documento, el servicio público de acueducto, en la zona urbana del municipio de Puerto Guzmán, tiene una cobertura de 88.8%. Cabe precisar que, en lo referente al índice de riesgo de calidad de agua para consumo humano IRCapp, […] según los resultados de laboratorio de salud pública de la SSD, monitoreados hasta el mes de septiembre de 2015, arroja un valor 17.41 %, clasificada como Riesgo Medio, considerado según la Resolución 2115 de 2007 como agua no apta para consumo humano […]”.

De otra parte, mediante oficio de 25 de abril de 2016, el Laboratorio de Salud Pública manifestó que, en el año 2016, no fue posible efectuar muestras de calidad de agua, dado que no posee la capacidad institucional para atender los requerimientos efectuados por el INVIMA, en el ejercicio de sus funciones.

I.3.2. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

A través de memoriales de 13 y 30 de enero...

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