Auto nº 25000-23-41-000-2016-01956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774217

Auto nº 25000-23-41-000-2016-01956-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25 000-23-41-000-2016-01956-01

Actor: COOPERATIVA MULTIACTIVA DE T AXISTAS DE MANIZALES - COOTAXIM

Demandado: NACIÓ N - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: Recurso de apelación contra auto que r echaza la demanda por caducidad

La Sala procede a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora en contra del auto de 24 de noviembre de 2016, proferido por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se rechazó la demanda de la referencia, por considerar que se había configurado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control incoado.

Antecedentes

Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 1 a 105 cdno. 1), la Cooperativa Multiactiva de Taxistas de Manizales - en adelante COOTAXIM, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad, consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en contra del Ministerio de Transporte, en la cual elevó las siguientes pretensiones:

“[…]

Que es nulo el Acto Administrativo Según Resolución del Ministerio de Transporte Números 003043, en razón que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto 174 de 2001 -( vigente para la época de los hechos ), la vinculación del vehículo SVD-239 a la Cooperativa se oficializó con la expedición de la Primera Tarjeta de Operación Nro. 727814, El Día 29 De Marzo De 2012, fecha a partir de la cual pudo empezar a prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la modalidad de Especial.

Así las cosas, tenía el deber y la obligación el Ministerio de Transporte de considerar que se debía estar a lo dispuesto en su contenido, pues su desconocimiento iría en contra de los postulados de la Ley civil, es decir; tenía antes que ordenar tal desvinculación, que aceptar que el Contrato De Vinculación Número 9261 por estar vigente a la (sic) Resolución Número 003043 Del Día 09 De Octubre Del 2014, ya que este realmente vencía el día 29 de marzo de 2.015 y no el día 10 de Septiembre de 2.014, al no hacerlo, fue en contravía al presupuesto inicial del artículo 41 del Decreto 174 de 2001, sin con (sic) sustento en el Numeral 2º del Artículo 42º del Decreto 174 de 2001, ya que en ningún momento me fue, Trasladada la solicitud de desvinculación como representante legal para que el término de cinco (5) días hubiese para presentado (sic) por escrito los descargos y las pruebas que pude pretender hacer valer, como lo hice con las unidades SVD-240-SVD-244-SVD-245, N. Por El Ministerio En Razón De Estar Vigentes Los Contratos, Pruebas Documentales Que Nombraré Y Aportaré Para Su Valoración, así como fue contraria esta resolución 00343 en razón de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, artículos 37-74-75-83-84-85-86.

a.- Nunca me fue notificada la resolución 024 Del 07 De Junio Del 2013 para presentación de descargos.

b.- El recurso de apelación a la resolución 024 del 07 de Junio del 2013, fue radicada el día 28 de julio del 2013, después de 35 días hábiles, siendo el tiempo legal establecido de 10 días, siendo desatada después de 14 meses y 13 días.

Que es nulo el Acto Administrativo Según Resolución Del Ministerio de Transporte Números 0003044, en razón que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto 174 de 2001 -( vigente para la época de los hechos ), la vinculación del vehículo SVD-250 a la Cooperativa se oficializó con la expedición de la Primera Tarjeta De Operación Nro. 727824 El Día 29 de Marzo de 2012, fecha a partir de la cual pudo empezar a presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la modalidad de Especial.

Así las cosas, tenía el deber y la obligación el Ministerio de Transporte de considerar que se debía estar a lo dispuesto en su contenido, pues su desconocimiento iría en contra de los postulados de la Ley civil, es decir; tenía antes que ordenar tal desvinculación, que aceptar que el Contrato De Vinculación Número 9265 por estar vigente a la (sic) Resolución Número 003044 Del Día 09 De Octubre Del 2014, ya que este realmente vencía el día 29 de marzo de 2.015 y no el día 10 de Septiembre de 2.014, al no hacerlo, fue en contravía al presupuesto inicial del artículo 41 del Decreto 174 de 2001, sin con (sic) sustento en el Numeral 2º del Artículo 42º del Decreto 174 de 2001, ya que en ningún momento me fue, Trasladada la solicitud de desvinculación como representante legal para que el término de cinco (5) días hubiese para presentado (sic) por escrito los descargos y las pruebas que pude pretender hacer valer, como lo hice con las unidades SVD-240-SVD-244-SVD-245, N. Por El Ministerio En Razón De Estar Vigentes Los Contratos, Pruebas Documentales Que Nombraré Y Aportaré Para Su Valoración, así como fue contraria esta resolución 00344 en razón de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, artículos 37-74-75-83-84-85-86.

a.- Nunca me fue notificada la Resolución 022 Del 07 De Junio Del 2013 para presentación de descargos.

b.- El recurso de apelación a la resolución 022 del 07 de Junio del 2013, fue radicada el día 23 de julio del 2013, después de 32 días hábiles, siendo el tiempo legal establecido de 10 días, siendo desatada después de 14 meses y 10 días.

Que es nulo el Acto Administrativo Según Resolución Del Ministerio de Transporte Números 0003045, en razón que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto 174 de 2001 -( vigente para la época de los hechos ), la vinculación del vehículo SVD-246 a la Cooperativa se oficializó con la expedición de la Primera Tarjeta De Operación Nro. 727821 El Día 29 de Marzo de 2012, fecha a partir de la cual pudo empezar a presta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor en la modalidad de Especial.

Así las cosas, tenía el deber y la obligación el Ministerio de Transporte de considerar que se debía estar a lo dispuesto en su contenido, pues su desconocimiento iría en contra de los postulados de la Ley civil, es decir; tenía antes que ordenar tal desvinculación, que aceptar que el Contrato De Vinculación Número 9263 por estar vigente a la (sic) Resolución Número 003045 Del Día 09 De Octubre Del 2014, ya que este realmente vencía el día 29 de marzo de 2.015 y no el día 10 de Septiembre de 2.014, al no hacerlo, fue en contravía al presupuesto inicial del artículo 41 del Decreto 174 de 2001, sin con (sic) sustento en el Numeral 2º del Artículo 42º del Decreto 174 de 2001, ya que en ningún momento me fue, Trasladada la solicitud de desvinculación como representante legal para que el término de cinco (5) días hubiese para presentado (sic) por escrito los descargos y las pruebas que pude pretender hacer valer, como lo hice con las unidades SVD-240-SVD-244-SVD-245, N. Por El Ministerio En Razón De Estar Vigentes Los Contratos, Pruebas Documentales Que Nombraré Y Aportaré Para Su Valoración, así como fue contraria esta resolución 00345 en razón de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, artículos 37-74-75-83-84-85-86.

a.- Nunca me fue notificada la Resolución 023 Del 07 De Junio Del 2013 para presentación de descargos.

b.- El recurso de apelación a la resolución 023 del 07 de Junio del 2013, fue radicada el día 23 de julio del 2013, después de 32 días hábiles, siendo el tiempo legal establecido de 10 días, siendo desatada después de 14 meses y 10 días.

Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a las presentes acciones, se comunique al Ministerio De Transporte, para los efectos legales consiguientes.

[…]”.

El conocimiento del asunto le correspondió al doctor F.H.I.M., quien mediante auto de 6 de octubre de 2016 (fls. 142-145 cdno. 4), dispuso la inadmisión de la demanda, argumentando para el efecto lo siguiente:

“[…]

La parte demandante en ejercicio del medio de control jurisdiccional de nulidad simple de que trata el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda con la finalidad de que se declare la nulidad de las resoluciones nos. 3043, 3044 y 3045 de 9 de octubre de 2014 mediante las cuales se decidieron unos precisos recursos de apelación interpuestos en contra de las resoluciones nos. 024, 022 y 0263 (sic) de 7 de junio de 2013 en el sentido de revocar los actos administrativos recurridos, en consecuencia se desvincularon administrativamente de la citada cooperativa de transportes los automotores identificados con las placas nos. SVD-239, SVD-250 y SVD-246 […].

El efecto inmediato de la eventual declaratoria de nulidad de los actos administrativos demandados sería el restablecimiento automático del derecho a la parte demandante pues los citados automotores serían vinculados nuevamente a la citada cooperativa de transportes y sus propietarios contraerían nuevamente las obligaciones pecuniarias que les implica pertenecer a dicha cooperativa, por lo que la actora estaría facultada para cobrar a los dueños de los automotores desvinculados de la empresa demandante los valores por concepto de cuotas sociales que dice que le adeudan los citados ciudadanos, tal como se encuentra descrito en la relación de pruebas que fueron relacionadas en el libelo demandatorio, así: […]

Por tanto es claro que el medio de...

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