Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-03234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774225

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-03234-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-03234-01

Actor: RUCADAVID & CIA S. EN C

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: Se resuelve recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de marzo de 201 2 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Referencia: SANCIÓN IMPARTIDA A UNA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SALUD IPS

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de marzo de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual denegó las pretensiones de la demanda presentada por RUCADAVID & CIA S. EN C., en adelante la parte demandante,contra elDEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA, en adelante la parte demandada.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones, y iii) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

1. ANTECEDENTES

1. La demanda

La parte demandante, en su condición de propietaria de los establecimientos de comercio “IPS Fundación Total Help en Salud”, “Farmacia Total” y “Canal Total”, por medio de apoderado especial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, contra la parte demandada, con el fin de que se reconozcan las siguientes:

1.1 Pretensiones

La parte demandante pretende que se declare la nulidad de las resoluciones nros. 04482 de 15 de febrero de 2007, 6763 de 21 de marzo de 2007 y 08913 de 27 de abril de 2007, expedidas por la Secretaria Seccional de Salud y por el Gobernador del Departamento de Antioquia respectivamente, mediante las cuales sancionó al establecimiento “IPS Fundación Total Help en Salud”.

Solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene alDEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, SECRETARIA SECCIONAL DE SALUD y PROTECCIÓN SOCIAL DE ANTIOQUIA, […] el pago de todos los perjuicios ocasionados por el cierre temporal del establecimiento IPS FUNDACIÓN TOTAL HELP y la FARMACIA TOTAL y por la campaña de descrédito que ha perjudicado sensiblemente el buen nombre de la IPS y una disminución en sus ingresos […]”.

1.2 Presupuestos fácticos

La parte demandante indicó, como fundamento de sus pretensiones, los hechos que se extractan a continuación:

1.2.1 “[…] la señora E.R.F.C., el 8 de agosto de 2006, radicó ante la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, una solicitud de inspección a la IPS Fundación Total Help en Salud, aduciendo que no se guarda la debida asepsia y por la desatención de parte de la cirujana que le realizó una abdominoplastia y una liposucción. […]”.

1.2.2 “[…] hizo una averiguatorio por parte de la Seccional de Salud, dentro del cual se escuchó en declaración a la D.L.I.A., quien señaló que la citada quejosa fue operada por el D.J.F.V. y ella le asistió en el procedimiento quirúrgico, y atribuye el problema postoperatorio a una complicación usual, y señaló que se concilió en la Cámara de Comercio con la quejosa, a quien se le reembolsaron 8 millones de pesos y fue intervenida nuevamente en otra institución. Acreditó diploma de Cirugía Plástica del Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana y admitió, no contar con autorización de la Seccional de Salud para el ejercicio de la profesión […]”.

1.2.3 “[…] se hizo un averiguatorio por parte de la Seccional de Salud, entró del cual se escuchó en declaración a la D.L.I.A., quien señaló que la citada quejosa fue operada por el D.J.F.V. y ella le asistió en el procedimiento quirúrgico, y atribuye el problema posoperatorio a una complicación usual, y señaló que se concilió en la Cámara de Comercio con la quejosa, a quien se le reembolsaron 8 millones de pesos y fue intervenida nuevamente en otra institución. Acreditó diploma de Cirugía Plástica del Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, y admitió no contar con autorización de la Seccional de Salud para el ejercicio de la profesión. […]”.

1.2.4 “[…] Por auto del 12 de septiembre de 2006, se profirió por el titular de la Secretaría Seccional de Salud de Antioquía, doctor F.A.A., auto de iniciación de procedimiento `contra IPS FUNDACIÓN TOTAL HELP EN SALUD, […], y la señora L.N.I.A. […] para determinar la presunta responsabilidad administrativa y sus consecuencias por las supuestas irregularidades en la prestación del servicio de cirugía plástica de parte del establecimiento enunciado (recurso humano) y por ejercicio ilegal de la profesión por parte de la señora L.N.I.A.'. […]”.

1.2.5 “[…] El 30 de noviembre de 2006, a través de apoderado debidamente constituido, la IPS FUNDACIÓN TOTAL HELP EN SALUD TOTAL, hizo contestación del pliego de cargos que se hiciera en contra de la institución, el 16 de noviembre de 2006, en donde se dejó en claro que la IPS no tenía contratación alguna con la galena I.A., ya que esta asistía a diferentes cirujanos y la relación contractual era para con estos y no para con la institución, y al conocerse de la carencia de los requisitos de la citada médica, se dispuso la prohibición de su ingreso a las instalaciones de la referida prestadora de salud. Y se rechaza de plano cualquier cargo en torno a a la falta de asepsia en la planta física de la IPS. […]”.

1.2.6 “[…] El 15 de febrero se profirió la Resolución No. 044, expedida por el Secretario Seccional de Salud de Antioquia, por la cual se dispuso `sancionar al establecimiento IPS FUNDACIÓN TOTAL HELP EN SALUD, […], con el cierre del establecimiento por treinta (30) días y multa por la suma de doscientos (200) salarios diarios mínimos legales vigentes; sancionar a la señora L.N.I.A., […], con la multa por la suma de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales, conminar a la Institución IPS FUNDACIÓN TOTAL HELP EN SALUD para que se abstenga de incumplir la (sic) disposiciones contenidas en el Decreto 1911 de 2006 y Resolución 1043 del mismo año. […]”.

1.2.7 “[…] Contra dicha decisión se interpuso el recurso de apelación por parte de la IPS FUNDACIÓN TOTAL HELP EN SALUD, alzada que se desató y definió a través de la Resolución No. 08913 de 27 de abril de 2007, signada por el señor Gobernador de Antioquia, […], y por el Director de Procesos y Reclamaciones, […], que confirmó en forma íntegra la Resolución No. 04482 de 15 de febrero. […]”.

1.2.8 “[…] el día 7 de mayo de 2007, se presentaron unos funcionarios de la Seccional de Salud de Antioquia en compañía de unos miembros de la Policía Nacional, solicitando la presencia del señor J.J.R.A. para dar cumplimiento a la sanción representante legal de la Institución que no se hallaba en el momento pese a lo cual procedieron a notificar del acto administrativo de segunda instancia a la Contadora, persona que los atendió en el momento, y en efecto colocaron los sello en todas las puertas de acceso de la edificación, excediéndose en el cumplimiento del cierre de la IPS, habida cuenta que en el mismo inmueble funciona la FARMACIA TOTAL y CANAL TOTAL, dos establecimientos de comercio totalmente diferentes. […]”.

1.3 Normas violadas

En criterio de la parte demandante, las resoluciones demandadas violaron los artículos , y 29 de la Constitución Política; 576, 577 y 578 de la Ley 9 de 1979; 49 y 50 de la Ley 10 de 1990 y demás normas concordantes como el Decreto 1259 de 1994.

1.4 Concepto de la violación .

La parte demandante desarrolló el concepto de la violación, así:

1.4.1 En cuanto la Constitución Política, las normas de rango legal y reglamentario en materia de debido proceso

Respecto de la Constitución Política:

1.4.1.1 “[…] Se contraviene primeramente el canon 1º de la Carta Fundamental, que consagra el Estado Social de Derecho. […] De tal suerte que en cualquier trámite que involucre a los administrados, se debe privilegiar ante todo la parte débil y no la poderosa que es el Estado. No se privilegia al administrado cuando se toman determinaciones arbitrarias, desconociendo o pretermitiendo formas propias de cada juicio, y desconociendo la dignidad humana, cimiento basal de toda normatividad sancionadora. […]”

1.4.1.2 “[…] El artículo 2º de la Constitución Política señala como fines esenciales del Estado promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios y derechos. Y pírrico servicio se presta a mandante al sancionarle en forma injusta, por conductas contrarias a la práctica de atención en salud que no se comprobaron, […], desconociendo principios universales de la sanción, como la necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. […].”

1.4.1.3 “[…] se ha violado el artículo 29 de la Carta Fundamental, que se aplica tanto a las actuaciones judiciales como administrativas, por expreso mandato de tal precepto. […]

En este sentido hay que decir que el trámite sancionatorio o disciplinario, sin duda alguna es un trámite administrativo, que como tal deben ceñirse al debido proceso, y como tal debe ajustarse a un procedimiento. Pero resulta que ni la Ley 09 de 1979, ni la 10 de 1990 ni el Decreto 1259 de 1994, regulan el trámite correspondiente al efecto. Y tal fue la normatividad citada inicialmente para la imposición de sanciones.

[…] hay que señalar que no existe especificación en los actos administrativos de las supuestas faltas endilgadas a la IPS objeto de sanciones.

[…] la IPS FUNDACIÓN TOTAL HELP EN SALUD […] no es responsable por el ejercicio de la médica I.A. hiciera sin contar con el debido registro ante la Dirección Seccional de Salud de...

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