Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774313

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-03151-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03151-01(AC)

Actor: P.A.P.D., M.C.P.S., L.M.P.P., F.Y.P.P., S.Y.P.P.Y.O.P.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA - SUBSECCION A

La Sala decide la impugnación presentada porlos señores P.A.P.D., M.C.P.S., L.M.P.P., F.Y.P.P., S.J.P.P. y O.P.G., mediante apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 1º de febrero de 2018, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

Los señores P.A.P.D., M.C.P.S., L.M.P.P., F.Y.P.P., S.J.P.P. y O.P.G., a través de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, con ocasión de la sentencia dictada el 27 de julio de 2017, dentro del proceso de reparación directa No 11001-33-36-034-2015-00203-01.

La acción de tutela se fundamenta en los siguientes hechos:

Indica que el 23 de octubre de 2013 el Pelotón Pantera 85 del Batallón de Combate Terrestre 84 del Ejército Nacional, se encontraba realizando operaciones militares en la vereda Yarumal del municipio de la Macarena (Meta).

Manifiesta que en desarrollo de esa misión sufrieron un ataque por parte de varios frentes de las FARC con disparos de armas de fuego y artefactos explosivos no convencionales, causándole la muerte a dos soldados profesionales, entre ellos a F.A.P.P. y heridas a 11 soldados más.

Señala que la acción se presentó cuando el Pelotón Pantera 85 del cual hacía parte el soldado antes mencionado desarrollaba la orden fragmentaria 001 ODIN de la Orden de Operaciones 010 ORFEO de BACOT 84 que inició el 22 de octubre de 2013 y consistía en realizar un allanamiento a una vivienda rural del municipio de La Macarena donde se incautaron varias armas de fuego, material de guerra e intendencia, estupefacientes y la captura de cuatro sujetos en flagrancia.

Informa que, en la madrugada del 23 de octubre de 2013, estando en el área de operaciones, se recibió información de inteligencia humana respecto del avance de 120 guerrilleros de los frentes 27, 42 y 7 de las FARC, hacia el lugar donde estaban ubicados los soldados. Agrega que el C. le ordenó al Pelotón iniciar un movimiento de desubicación y montar una BPM (Base de patrulla móvil) con el fin de bloquear y asegurar el área, sin embargo, fueron atacados por el enemigo.

Afirma que los subversivos aprovecharon las ventajas del terreno y la superioridad numérica pues eran aproximadamente 120, contra un Pelotón de 14 militares y las deficiencias tácticas en el desarrollo de la misión pues el comandante, a sabiendas de la cantidad de guerrilleros, del informe de inteligencia y de la inminencia del ataque, solo envió al Pelotón Pantera 85 a bloquear las tres columnas guerrilleras.

Indica que, de acuerdo a los informes oficiales, el ataque duró varias horas y la unidad solicitó apoyo aéreo y terrestre de los otros pelotones que estaban en el área, sin embargo, este fue tardío y se produjeron resultados trágicos.

Manifiesta que por lo anterior se presentó una demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, la cual se tramitó con el radicado 11001-33-36-034-2015-00203 00.

Afirma que la demanda le correspondió al Juzgado Treinta y Cuatro Oral Administrativo de Bogotá, despacho que, en sentencia del 29 de julio de 2016, negó las súplicas de la demanda con fundamento en que la muerte del soldado F.A.P.P. era un riesgo propio de su actividad y que no se demostró la existencia de una falla en el servicio y/o errores de estrategia militar como causa determinante del daño.

Asevera que contra la anterior decisión presentaron recurso de apelación, del cual conoció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y de conformidad con los artículos 212 y 213 del CPACA, en el trámite de la segunda instancia se incorporó como prueba un documento elaborado por el Ejército Nacional denominado “Lección Aprendida” en relación con el desarrollo de la orden Fragmentaria 001 ODIN - orden de operaciones 010 ORFEO - donde el Ejército reconoció los aspectos negativos, las fallas, los errores y fijó una serie de recomendaciones en relación con lo ocurrido el 23 de octubre de 2013.

Menciona que, mediante auto del 31 de enero de 2017, el Tribunal ordenó decretar e incorporar al expediente la prueba antes mencionada.

Afirma que, mediante sentencia de 27 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, confirmóla negativa de las pretensiones de la demanda, sin incorporar en la valoración probatoria el documento antes mencionado, el cual demuestra los graves errores de estrategia militar cometidos por el Ejército Nacional y las fallas del servicio imputable al Estado, en los hechos en que perdió la vida el soldado profesional F.A.P.P..

Sostiene que esta clase de informes han sido fundamento para que la Sección Tercera del Consejo de Estado de por acreditada la falla del servicio y declare la responsabilidad del Estado, como lo hizo en sentencia de 25 de enero de 2017, dentro del expediente Nro. 50001-23-31-000-2002-20362-01.

Por lo anterior considera que “[…] el juez de segunda instancia en el proceso de reparación directa actuó en contra de la evidencia probatoria, separándose por completo de los hechos debidamente probados y resolvió a su arbitrio el asunto jurídico debatido […]”.

Señala que tampoco fueron valorados los testimonios del S.F.C.V., C.d.P.; del S.F.H.C.B., Comandante del Pelotón Pantera 85; del C.J.A.M.H., ni el informe de patrullaje elaborado por éste.

Asegura que el Tribunal no aplicó los precedentes jurisprudenciales de la Sección Tercera del Consejo de Estado respecto de la muerte de militares...

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