Auto nº 25000-23-37-000-2015-01750-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774373

Auto nº 25000-23-37-000-2015-01750-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C, diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01750-01 (23466)

Actor: PERENCO OIL AND GAS COLOMBIA LIMITED

Demandado: DIRECCIÓN DE IIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO

El consejero de estado doctor M.C.G. manifestó a la Sala estar impedido para conocer del proceso de la referencia, en los siguientes términos (fol. 300) «(…) el magistrado ponente advierte un posible impedimento para conocer del asunto por estar incurso en las causales contenidas en los numerales 5 y 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que la doctora M.M.G., Magistrada Auxiliar de mi Despacho, apoderó y representó judicialmente a la parte demandante dentro del presente proceso».

A. efecto, la causal del numeral 12 ibidem se configura cuando el juez ha dado consejo o concepto fuera del escenario judicial sobre las cuestiones materia del proceso. Observa la Sala que en el caso en concreto no existe afectación material de la imparcialidad de la actuación, toda vez que según lo expuesto en el escrito de manifestación de impedimento, es la magistrada auxiliar la que eventualmente incurre en la configuración de la causal invocada y no el consejero de estado, quien es el único facultado para administrar justicia en esta corporación.

No obstante lo anterior, se advierte que el consejero podrá surtir el trámite de impedimentos y recusaciones al interior de su despacho conforme a los artículos 11 y siguientes del CPACA, para que no se afecte el interés general propio de la función pública que ejercen los empleados judiciales de su despacho.

Respecto de la configuración de la causal del numeral 5 ibidem que está referida a que alguna de las partes, su representante o apoderado sea dependiente o mandatario del juez, en el expediente se encuentra probado que la doctora M.M.G. presento renuncia al poder otorgado en el proceso de la referencia (fol. 212), la cual fue aceptada mediante auto del primero de junio de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B (fol. 219). Así, en el actual estado procesal del expediente, la magistrada auxiliar en mención no es apoderada de la parte actora.

De acuerdo con lo anterior, en relación con el consejero de estado...

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