Auto nº 08001-23-33-000-2013-00700-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774445

Auto nº 08001-23-33-000-2013-00700-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2018

Fecha19 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá D. C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-33-000-2013-00700-01(3141-15)

Actor: MARCOS DE J.E.G.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA- DIRECCIÓN DISTRITAL DE LIQUIDACIONES

Medio de Control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Auto Interlocutorio - Inepta demanda - Ley 1437

de 2011

Se desata el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra el auto de 28 de abril de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico- Sala de Decisión Oral A-, a través del cual negó la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización del acto administrativo demandado.

ANTECEDENTES

1.1 Cuestión previa

Mediante Resolución 001091 de 25 de noviembre de 2002, el Gerente de la E.S.E Hospital General de Barranquilla reintegró al señor M. de J.E.G. al cargo de tesorero (pagador) y ordenó el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir a partir del 20 de marzo de 1998 y hasta el 7 de octubre de 2002, por valor de $99.590.780.

A través de escrito de 13 de septiembre de 2004, el señor M. de J.E.G. solicitó a la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales ordenadas en la Resolución 001091 de 25 de noviembre de 2002.

Con la Resolución 001026 de 14 de marzo de 2005, el Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla rechazó la solicitud de 13 de septiembre de 2004, presentada por la parte demandante, teniendo en cuenta que: “(…) no existe reserva presupuestal que sustente el gasto generado por el reconocimiento y pago del valor reclamado (….)”. Dicho acto administrativo fue notificado personalmente el 18 de abril de 2005.

Inconforme con lo anterior, la parte demandante presentó recurso de reposición solicitando el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales y la sanción moratoria por el retardo en el pago de sus cesantías; dicha solicitud fue resuelta mediante la Resolución 1640 de 5 de diciembre de 2005, proferida por la Superintendente Distrital de Liquidaciones de Barranquilla, que confirmó la decisión recurrida.

El 7 de junio de 2013, el señor M. de J.E.G. solicitó a la Alcaldía Distrital de Barranquilla y a la Dirección Distrital de Liquidaciones, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retardo en el pago de las cesantías reconocidas en la Resolución 001091 de 25 de noviembre de 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

Mediante el Oficio C20130617-8065 de 17 de junio de 2013, el Gerente de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital (E) remitió por competencia la solicitud de 7 de junio de 2013 a la Dirección Distrital de Liquidaciones.

A través de los Oficios de 24 y 26 de junio 2013, el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección Distrital de Liquidaciones negó la referida solicitud, teniendo en cuenta que: “ (…) es preciso reiterar las respuestas suministradas por esta entidad a las múltiples peticiones presentadas por usted, en las cuales se indica que dentro del proceso liquidatario de la extinta E.S.E. Hospital General de Barranquilla en Liquidación, mediante acto administrativo 1026 de 2005 le fue rechazada la reclamación de pago de la Resolución N. 1091 de 2002 (…)”.

La parte demandante presentó solicitud de conciliación prejudicial el 8 de agosto de 2013, la cual fue declarada fallida el 7 de octubre de 2013, por no existir ánimo conciliatorio.

El apoderado judicial de la parte demandante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Oficio de 17 junio de 2013, proferido por el Gerente de Gestión Humana de la Alcaldía Distrital (E); y de los Oficios del 24 y 26 de junio de 2013, expedidos por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla.

A título de restablecimiento del derecho, pidió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías reconocidas en la Resolución 001091 de 25 de noviembre de 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

1.2. Providencia recurrida

Mediante providencia de 28 de abril de 2015, el Tribunal Administrativo del Atlántico rechazó la pretensión de nulidad del Oficio de 17 de junio de 2013, expedido por el Gerente de Gestión Humana del Distrito de Barranquilla, toda vez que: “(…) no contiene una decisión de fondo, sino que por el contrario remite a la Dirección Distrital de Liquidaciones la petición impetrada para que esta última profiera respuesta de fondo acerca de la petición elevada por la demandante convirtiéndose en un acto de trámite o preparatorio que no pone fin a la actuación administrativa, no susceptible de control judicial (…) “.

El a quo por el contrario, negó la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por considerar que los Oficios de 24 y 26 de junio de 2013, proferidos por la Dirección Distrital de Liquidación de Barranquilla si contienen una decisión de fondo que modifica la situación jurídica particular del señor M. de J.E.G..

1.3. Del recurso de apelación

La apoderada de la parte demandada, en audiencia de 28 de abril de 2015, solicitó que se revoque la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Atlántico- Sala de Decisión Oral A-, que negó la excepción de...

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