Auto nº 11001-03-27-000-2018-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774509

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00003-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Abril de 2018

Fecha13 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : J.O.R. RAMÍREZ

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número:11001-03-27-000-2018-00003-00(23544)

Actor:JARDINES DEL APOGEO S.A.

Demandado:UGPP

AUTO

Encontrándose el presente asunto para decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad contra actos de contenido particular, el despacho advierte que carece de competencia para conocer sobre la misma, por las razones que se exponen a continuación:

1. El artículo 137 del CPACA prevé la posibilidad de demandar, en ejercicio del medio de control de nulidad, los actos administrativos de contenido particular cuando la demanda no persiga o la sentencia no genere un restablecimiento automático de un derecho subjetivo. En caso contrario, la demanda se tramitará por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

De acuerdo con el artículo 149 ibídem, El Consejo de Estado asumirá el conocimiento en única instancia del medio de control de nulidad siempre que los actos administrativos sean expedidos por las autoridades del orden nacional o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas del mismo orden.

También conocerá de los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía y que controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional.

Significa lo anterior que, el Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia de las demandas de nulidad o de nulidad y restablecimiento del derecho que se interpongan contra los actos particulares expedidos por autoridades del orden nacional que no generen restablecimiento automático del derecho o no tengan contenido económico, respectivamente.

2. En el caso concreto, se encuentra que el demandante pretende la nulidad de los siguientes actos particulares:

(i) Liquidación Oficial No. RDO 673 del 11 de agosto de 2015, por medio de la cual la UGPP determina los aportes al Sistema de Protección Social a cargo de Jardines del Apogeo S.A. por los años 2011 y 2013 en la suma de $193.260.300, y se impone sanción por inexactitud por valor de $48.021.300.

(ii) Resolución No. RCC-9243 del 12 de enero de 2017, por medio de la cual la UGPP resolvió las excepciones interpuestas dentro del proceso de cobro coactivo adelantado en contra de Jardines del Apogeo S.A. con fundamento en la Liquidación Oficial No. RDO 673 del 11 de agosto de 2015. En ese acto se ordena seguir la ejecución por la suma de $237.240.113.

(iii) Resolución No. RCC-12126 del 14 de septiembre de 2017, por medio de la cual se practicó la liquidación del citado crédito en la suma de $464.705.510,38. Además, ordenó el fraccionamiento de un título de depósito judicial de $141.548.738, 17, en uno de $67.820.088 a órdenes de la UGPP por el pago de la contribución e intereses, uno de $48.031.549 a órdenes de la UGPP por el pago de la sanción, y otro de $25.697.100 para ser devuelto al contribuyente.

El demandante afirmó que no se pretende el restablecimiento del...

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