Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01516-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774577

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-01516-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01516-01(AC)

Actor: E.D.H.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL

Decide la Sala la impugnación presentada por el señor E.D.H.A. contra la sentencia de 3 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, que resolvió:

PRIMERO.- NIÉGASE la protección de los derechos fundamentales reclamados, a través de apoderado judicial, por el señor E.D.H.A. (…)”

PRIMERO.- CONMÍNESE a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Dirección de Incorporación de la Policía Nacional para que corrijan la fecha de vencimiento im presa en el Carné No. 048183527 de identificación de la Policía Nacional perteneciente al señor E.D.H.A. , indicando la fecha en la cual se culminan los doce (12) meses de servicio militar obligatorio

(…) .

I. ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor E.D.H.A., mediante apoderado, ejerció acción de tutela contra la Policía Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

PRIMERA : Que se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo de incorporación, de igualdad y el derecho a prestar el servicio sin armas en la ciudad de origen o de incorporación , invocados en la presente acción de tutela, y de todos aquellos derechos que su despacho considere vulnerados, en conexidad e l literal “c” del artículo 13 de la ley 48 de 1993 . -

SEGUNDA : Se ordene a la entidad accionada POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, a que en el término de las 48 horas siguientes reconozca la condición de bachiller del accionante y corrija la modalidad de incorporación de dieciocho meses de duración de servicio . -

TERCERA: Se conmine a la entidad accionada a desvincular a mi mandante al momento de cumplir su servicio militar de doce meses, entregando la libreta militar de primera clase y la tarjeta de conducta . -

CUARTA: Se conmine a la accionada a que en lo sucesivo se abstenga de violar y transgredir los derechos fundamentales del accionante . -

QUINTA: En el evento de no entregar la liberta militar de primera clase y la tarjeta de conducta al término de la salida, se conmine a la institución accionada POLICÍA NACIONAL a que suministre una constancia de prestación del servicio, donde se indique la entrega de dichos documentos . -

Hechos

Se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 1º de marzo de 2017 el señor E.D.H.A. se incorporó al servicio militar obligatorio como auxiliar de la Policía Nacional, con el fin de definir su situación y obtener la libreta militar.

A pesar de que el accionante es bachiller y de acuerdo a esto, su incorporación debió hacerse por 12 meses, la misma se hizo por el término de 18 meses, como si este fuera un soldado regular.

Además, su modalidad de vinculación fue la de “AUXILIAR DE POLICÍA”, cuando debió hacerse como “AUXILIAR DE POLICÍA BACHILLER DURANTE 12 MESES”.

F undamento de la acción de tutela

Según el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, que regula el servicio de reclutamiento y movilización, cuando se ostenta la calidad de bachiller, la vinculación será de 12 meses y no de 18 como se produjo en el presente caso.

Por lo anterior, no es viable que lo obliguen a prestar 6 meses adicionales de servicio y a desarrollar actividades relacionadas con el manejo de armas, cuando por ley, debe dedicarse al servicio a la comunidad y el medo ambiente.

Oposiciones

La Oficina de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos de la Policía Nacionalsolicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que una vez revisado el Sistema de Incorporación “SINCO”, determinó que contrario a lo afirmado por el actor, fue vinculado como Auxiliar de Policía por 12 meses, según lo estipula la Ley 48 de 1993 cuando se trata de bachilleres.

En ese sentido, adjuntó la Resolución 0015 del 1º de marzo de 2017, expedida por la Policía Nacional, mediante la cual se nombró como Auxiliar de Policía por el término de 12 meses al tutelante.

5 . Providencia Impugnada

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A, mediante sentencia de 3 de octubre de 2017, resolvió negar las pretensiones de la demanda; con base en los siguientes argumentos:

Con base en la Resolución de 1º de marzo de 2017 aportada por la entidad demandada demostró que, en efecto, ésta respetó la condición de bachiller del actor, al otorgarle el tiempo de 12 meses en la institución.

No obstante, conminó a la accionada a corregir la fecha de vencimiento impresa en el carné del tutelante, ya que la misma debe reflejar la fecha en la cual se culmina el periodo de servicio militar, que es el 28 de febrero de 2018, pues está consignado originalmente el 1º de septiembre de 2018.

6 . Impugnación

El señor E.D.H.A. impugnó la anterior decisión, arguyendo que si bien, el a quo ordenó cambiar la fecha de vencimiento del carné otorgado por la Policía Nacional, no se pronunció respecto de la modalidad de vinculación, toda vez que en dicho documento dice que el accionante es “AUXILIAR DE POLICÍA”, y el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, establece que las modalidades de prestación del servicio militar obligatorio son taxativamente:

a) Como soldado regular, de 18 a 24 meses;

b) Como soldado bachiller durante 12 meses;

c) Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses;

d) Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses.”

Por lo anterior, recalcó la importancia de que en su carne se consigne...

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