Auto nº 47001-33-30-000-2016-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774641

Auto nº 47001-33-30-000-2016-00158-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Abril de 2018

Fecha12 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : JULIO R.P.R.

Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 47001-33-30-000-2016-00158-01(23218)

Actor:CI PRODECO S. A.

Demandado: MUNICIPIO DE ZONA BANANERA

DECIDE SOLICITUD PRUEBAS, CORRE TRASLADO ALEGATOS

Mediante auto del 11 de agosto de 2017, se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 29 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del M. (fol. 346).

En el escrito del recurso, el apelante solicitó en esta instancia, lo siguiente: «O. a la oficina de registro de instrumentos públicos de Ciénaga-M., para que certifique si la empresa demandante posee inmuebles en jurisdicción del Municipio de Zona Bananera» (fol. 320).

Según el artículo 212 del CPACA, la solicitud de pruebas en segunda instancia, solo procede cuando: (i) las partes las pidan de común acuerdo. En el caso de que intervengan terceros diferentes al coadyuvante o impugnante, se requerirá su anuencia; (ii) decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar por razones no imputables a quien las pidió, y siempre que el objeto sea practicarlas, o cumplir con los requisitos que falten para su perfeccionamiento; (iii) versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir las pruebas en primera instancia, siempre que se pretenda demostrar o desvirtuar hechos; (iv) se trate de pruebas que no se pudieron solicitar en la primera instancia por fuerza mayor, o caso fortuito, o por obra de la parte contraria; y (v) con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 212 ibidem, las cuales se deberán solicitar dentro del término de ejecutoria del auto que las ordene.

Al efecto, se evidencia que la solicitud de pruebas del municipio de Zona Bananera no es mancomunada con la parte demandante. Asimismo, dicha prueba no fue solicitada en la primera instancia en el escrito de la contestación de la demanda ni mucho menos decretada por el a quo; tampoco versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para su solicitud, ni existe conocimiento de que su decreto haya sido obstaculizado por razones de fuerza mayor o caso fortuito, de manera que el despacho constata que esta solicitud pretende revivir la etapa procesal en la que era oportuna.

En este sentido la prueba solicitada se...

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