Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01702-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774689

Sentencia nº 25000-23-42-000-2012-01702-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VELEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 25000-23-42-000-2012-01702-01(1646-17)

Actor: E.L.P.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION - FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

Referencia: SUSTITUCIÓN PENSIONAL. PENSIÓN DE INVALIDEZ.

ASUNTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la tercera interesada Ad Excludendum, Sra. A.T.M., contra la sentencia de 01 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D” que accedió a las pretensiones de la demanda encaminadas a la declaratoria de nulidad parcial del acto administrativo que sustituyó la pensión de invalidez del fallecido N.O.P.H. (q.e.p.d) a sus hijos y a su vez dejó en suspenso el 50% que le pudiera corresponder a la señora A.T.M.; la nulidad del acto administrativo que dejó en suspenso el 50% que le pudiere corresponder a la señora E.L.P. y el restablecimiento del derecho de la demandante y la tercera interesada.

ANTECEDENTES

Hechos Relevantes

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera la situación fáctica de la demanda:

Señaló la demandante que luego del fallecimiento del señor N.O.P.H. (q.e.p.d) la señora A.T.M., en su condición de compañera permanente, a través de petición del 1° de diciembre de 2010, solicitó la sustitución de la pensión de invalidez del De Cujus, solicitud que fue resuelta mediante Resolución No. 2579 de 31 de mayo de 2011, proferida por el Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, en la cual sustituyó el 50% de la prestación a favor de los hijos que procreó el pensionado con las señoras A.T.M. y E.L.P.; y de otro lado, dejó en suspenso el 50% que le pudiere corresponder a la señora M., hasta tanto acreditara su condición de compañera permanente del causante del derecho pensional.

Afirmó que un año y ocho días después, el 8 de junio de 2012 y ante la misma entidad, la señora E.L.P. solicitó la sustitución de la referida pensión, frente a lo cual, mediante resolución No. 5074 de 17 de agosto de 2012, el Director de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá dispuso dejar en suspenso el 50% que le pudiere corresponder a la señora L.P., hasta tanto la Jurisdicción Contencioso Administrativa determinara la titularidad del derecho prestacional pretendido.

Pretensiones .

De la parte demandante

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 2579 de 31 de mayo de 2011, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, a nombre de la Nación-Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fonpremag), en cuanto dejó en suspenso, el reconocimiento y pago de la sustitución de pensión mensual vitalicia de invalidez, a partir del 22 de agosto de 2010, con ocasión del fallecimiento del señor N.O.P.H. (q.e.p.d).

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 5074 de 17 de agosto de 2012, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, a nombre de la Nación- Ministerio de Educación Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fonpremag), en cuanto ratificó dicha suspensión y en su decir, desconoció el derecho de la señora E.L.P., como compañera permanente.

A título de restablecimiento del derecho, que se declare que la señora E.L.P., en calidad de compañera permanente supérstite, tiene derecho a que la Nación- Ministerio de Educación le reconozca y pague a través del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la sustitución de la pensión de invalidez, con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Bajo este mismo título solicitó condenar al demandado a pagar el valor de las mesadas pensionales y adicionales, con los correspondientes reajustes de ley, desde el 22 de agosto de 2010, así como los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor, o al por mayor, como lo autoriza el artículo 187 del C.P.A.C.A, los intereses moratorios de que trata el artículo 192 del citado código y el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

De la tercera interesada- A.T.M.

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución 2579 de 31 de mayo de 2011, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, a nombre de la Nación-Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fonpremag), en lo atinente a dejar en suspenso el 50% de la pensión de invalidez que se sustituye.

Que se declare la nulidad de la Resolución 5074 de 17 de agosto de 2012, expedida por la Secretaría de Educación de Bogotá, a nombre de la Nación- Ministerio de Educación-Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio (Fonpremag), por la cual se deja en suspenso la sustitución de una pensión de invalidez.

Que se declare que la señora A.T.M. tiene derecho exclusivo a sustituir la pensión de invalidez del señor N.O.P.H. (q.e.p.d), por cuanto fue ella quien hizo vida en comunidad permanente y singular e ininterrumpida en calidad de compañera permanente, compartiendo techo, lecho y mesa, cuidándolo y asistiéndolo desde el 7 de julio de 1979 y hasta el 22 de agosto de 2010, fecha del fallecimiento.

Solicita que se condene a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de Bogotá, D.C., a: (i) reconocer y pagar a favor de la señora A.T.M., el 50% de la pensión de invalidez que en vida devengara el señor N.O.P.H. (q.e.p.d); (ii) pagar las mesadas atrasadas desde el momento de consolidación del derecho, hasta la inclusión en nómina; (iii) reajustar mes por mes cada diferencia pensional que resulte a favor de la señora A.T.M. tomando como base el Índice de Precios al Consumidor conforme al artículo 187 del C.P.A.C.A.

Finalmente, solicita que se condene a la demandada a: (i) el pago de intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia hasta que se cumpla en su totalidad la condena conforme al artículo 192 del C.P.A.C.A.; (ii) al reconocimiento y pago de costas y agencias en derecho de conformidad con el artículo 188 del C.P.A.C.A.

Sentencia de Primera Instancia

El A Quo resolvió declarar la nulidad parcial de la Resolución No. 2579 de 31 de mayo de 2011 que sustituyó la pensión de invalidez del causante a sus hijos y a su vez dejó en suspenso el 50% que le pudiera corresponder a la señora A.T.M.; la nulidad de la Resolución No. 5074 de 17 de agosto de 2012 que dejó en suspenso el 50% que le pudiere corresponder a la señora E.L.P.. A título de restablecimiento del derecho de la demandante y la tercera interesada, ordenó a la Nación-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, reconocer la sustitución de la pensión de invalidez a favor de las señoras A.T.M. y E.L.P., ambas en condición de compañeras permanentes, en un veinticinco por ciento (25%) para cada una de ellas.

El Tribunal concluyó que el señor N.O.P.H. (q.e.p.d) tuvo siempre como sus compañeras permanentes, en forma simultánea y coexistente, a las señoras E.L.P. y A.T.M., con quienes sostuvo relaciones afectivas y de socorro mutuo, basadas en el cariño, la compañía y la dependencia económica. Manifestó que, por tratarse de un caso de convivencia simultánea, era necesario aplicar los criterios de justicia e igualdad que el Honorable Consejo de Estado ha utilizado en asuntos similares al presente y según los cuales, en el presente caso le llevan a ordenar que la pensión de sobrevivientes se le reconozca en un porcentaje del 25% para la señora A.T.M. y el otro 25% a la señora E.L.P.. Finalmente se abstuvo de condenar en costas.

Recurso de apelación .

La señora A.T.M., vinculada al proceso en calidad de Tercera Interesada Ad Excludendum, por intermedio de su apoderado presentó recurso de apelación contra la sentencia ya referida argumentando que el juez de primera instancia hizo una errónea disección al no hacer énfasis en la convivencia real y efectiva que según ella se encuentra probada en el expediente.

Manifestó que la norma aplicable al presente caso es el artículo 47 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la ley 797 de 2003, en especial el acápite que establece que el cónyuge o compañero(a) permanente deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte.

Para la apelante, la señora E.L. no logró demostrar de manera contundente dos relaciones paralelas sino exclusivamente la existencia de una dependencia económica con la señora L., hecho que es distinto del vínculo de compañeros permanentes que en su sentir si existió entre ella y el señor P.H. (q.e.p.d)., incluso desde 15 años atrás de la fecha de su fallecimiento.

Alegatos de segunda instancia y concepto del Ministerio Público.-

La parte demandante guardó silencio mientras que la Tercera Interesada manifestó:

Que las afirmaciones de la señora E.L.P. según las cuales el señor P.H. (q.e.p.d) conformó con ella una familia en unión marital de hecho desde el 7 de julio de 1979 hasta el 22 de agosto de 2010, sin separarse parcial o definitivamente y compartiendo techo, lecho y mesa no se enmarcan dentro de un plano de la realidad y de verdad. Reiteró que durante los quince años previos a la muerte del causante fue únicamente ella quien hizo las veces de compañera permanente, compartió techo, lecho y mesa, es la persona que siempre lo acompañó, lo asistió, lo cuidó y se preocupó 100% hasta los últimos días de su vida.

Reprochó las declaraciones de los testigos presentados por la parte demandante por mostrar un actuar irregular y ajeno a la verdad en lo que tiene que ver con los últimos cinco años de vida del docente y afirmó que sus expresiones verbales datan de tiempo atrás y en el desarrollo de ellas entran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR