Auto nº 52001-23-33-000-2000-00132-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774701

Auto nº 52001-23-33-000-2000-00132-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 52001-23-33-000-2000-00132-02(AP)A

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO - REGIONAL PUTUMAYO

Demandado: MUNICIPIO DE MOCOA - PUTUMAYO - Y EMPRESA AGUAS DE MOCOA S.A. E.S.P

La Sala procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 22 de noviembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Nariño, en adelante el Tribunal, declaró en desacato parcial al señor J.A.C.M. en su calidad de Alcalde del Municipio de Mocoa (Putumayo) para el período electoral de 2015-2018 y al señor M.Á.G.D. gerente de la empresa AGUAS DE MOCOA S.A. E.S.P. por no acatar la sentencia de 15 de febrero de 2001.

I. ANTECEDENTES

I.1.- El Defensor del Pueblo de la Regional Putumayo instauró demanda en ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Mocoa, en adelante el Municipio, para obtener la protección del derecho colectivo al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna.

El actor estimó vulnerado el referido derecho por cuanto a la población del municipio no se le suministra agua apta para el consumo humano.

I.2.- El Tribunal emitió sentencia el 15 de febrero de 2001, en la que dispuso lo siguiente:

“[…]

PRIMERO: ORDENAR al Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, que efectúe dentro del término perentorio de un año, las obras necesarias en el acueducto y alcantarillado del lugar, para el suministro de agua potable a la comunidad.

Para su ejecución tendrá en cuenta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS 98, adoptado con Resolución Número 822 de 1998, por el Ministerio de Desarrollo Económico y demás normas pertinentes, con la cobertura y permanencia que la capital del Departamento requiera.

SEGUNDO: El Municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo, adelantará las diligencias administrativas eficaces que garanticen la disponibilidad de los recursos necesarios para el cubrimiento total del costo de las obras.

[…].”

I.3.- El actor informó al Tribunal que, como miembro del comité de verificación del cumplimiento del fallo, hasta la fecha, el Municipio no ha acatado la sentencia. Para el efecto, allegó copia de la respuesta de la Secretaría de Salud Departamental en la que se da cuenta del riesgo que representa el consumo de agua del acueducto objeto de la presente acción.

I.4.- El Tribunal, mediante proveído de 28 de abril de 2015, corrió traslado al señor E.P.C.C., en su calidad de Alcalde del Municipio, para que informara sobre el cumplimiento del fallo de 15 de febrero de 2001.

La anterior providencia fue notificada al Alcalde del Municipio vía correo electrónico a la siguiente dirección: jurídica@mocoa-putumayo.gov.co

Comoquiera que el alcalde requerido guardó silencio, el Tribunal, mediante proveído de 15 de julio de 2015, dio apertura al incidente de desacato en su contra.

I.5.- En atención al auto de apertura del incidente, el señor E.P.C., manifestó que, desde la fecha en que se emitió la sentencia objeto de verificación de cumplimiento, el servicio de acueducto había cambiado ostensiblemente, toda vez que este era prestado por la Junta Administradora del Acueducto y Alcantarillado sin contar con avances técnicos que le permitieran brindar un mejor servicio. No obstante, en la actualidad dicha función fue asumida por la empresa Aguas Mocoa S.A. E.S.P., bajo los parámetros establecidos por el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico -RAS 2000- y la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos, lo que, a su juicio, evidencia que ha dado cumplimiento a la orden judicial.

Describió el proceso histórico que ha tenido el servicio de acueducto y alcantarillado en el Municipio, del cual se destaca lo siguiente:

-. A partir del 11 de mayo de 2002, se empezó la construcción de la bocatoma y la planta de tratamiento que ampliaría la cobertura del servicio de acueducto.

-. En el año 2003, la planta de tratamiento empezó su operación y abasteció la zona sur occidente del Municipio.

-. Para la ampliación y mejoramiento del servicio de acueducto se suscribieron diversos contratos.

Ilustró que, el casco urbano del Municipio se abastece de agua según las siguientes zonas:

“[…]

Zona N°1 corresponde al sector Sur Occidental, donde actualmente existe una captación localizada sobre el río Mulato, denominada palmeras la cual cuenta con un sistema de tratamiento de agua apta para el consumo humano.

Zona N°2 corresponde al sector Central, denominado Líbano. Adicionalmente los barrios Ciudadela y Miraflores, ubicados en la parte alta de este sector, sobre la cota del tanque ESMOCOA, son alimentados desde el desarenador Líbano.

Zona N°3 corresponde al sector Barrios Unidos, las redes de esta Zona, no son operadas por ESMOCOA, sino por la comunidad a través de una Junta Administradora, y son totalmente independientes de las redes de las zonas 1 -Suroccidente, Zona 2- Centro y Zona 4- Norte.

Zona N°4 corresponde al sector Norte, se aprovisione del sistema palmeras de la planta de tratamiento y el sistema El Almorzadero.

[…]”.

Señaló que, en la actualidad el acueducto de Mocoa cuenta con cuatro fuentes de abastecimiento que suministran el agua a la población, de la siguiente manera:

“[…] Dos captaciones localizadas sobre el río Mulato, denominadas Las Palmeras y Líbano, abastecen el centro, nororiental y sur del Municipio, abarcando una superficie de 237,38 Ha; las quebradas T. y Conejo, alimentan la zona denominada Barrios Unidos al noroccidente de la población, cubriendo 84,20 Ha, y la zona rural nororiental se aprovisiona del acueducto Alto Afán, proveniente de la quebrada El Almorzadero, ocupando 106,97 Ha.

[…].”

Adujo que, la Empresa de Servicios Públicos cuenta con 3 sistemas de abastecimiento para el municipio, a saber: i) Líbano: Zona Urbana; ii) Las Palmeras: Zona Urbana; iii) Almorzadero: Zona Rural.

Describió el funcionamiento de cada uno de los sistemas de abastecimiento y las especificaciones técnicas en relación con la ubicación, fuente de captación, caudal y componentes.

En relación con los índices de riesgo de la calidad del agua para consumo humano en cada uno de los tres sistemas de abastecimiento, allegó los resultados reportados por la Secretaría de Salud Departamental.

Para la valoración de los resultados tuvo en cuenta la clasificación de la calidad del agua prevista en el Índice de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano -IRCA, contenida en la Resolución 2115 de 22 de junio de 2007, que es la siguiente:

Clasificación IRCA (%)

Nivel de Riesgo

IRCA mensual (Acciones)

80.1-100

INVIABLE SANITARIAMENTE

Agua no apta para consumo humano, gestión directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora, alcaldes, gobernadores y entidades del orden nacional.

35.1-80

ALTO

Agua no apta para consumo humano, gestión directa de acuerdo a su competencia de la persona prestadora y de los alcaldes y gobernadores respectivos.

14.1-35

MEDIO

Agua no apta para consumo humano, gestión directa de la persona prestadora.

5.1-14

BAJO

Agua no apta para consumo humano, susceptible de mejoramiento.

0-5

SIN RIESGO

Agua apta para consumo humano. Continuar la vigilancia.

Teniendo en cuenta lo anterior, a continuación se trascribirán los resultados de los estudios realizados por la Secretaría de Salud Departamental, para cada sistema de abastecimiento y la correspondiente valoración efectuada por el municipio.

i.- Palmeras:

MES

AÑO 2012

AÑO 2013

AÑO 2014

ENERO

0%

0%

FEBRERO

0%

0%

MARZO

0%

1.3%

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

20.1%

24.8%

AGOSTO

0%

20.1%

24.8%

SEPTIEMBRE

7%

1%

0%

OCTUBRE

8.2%

0%

NOVIEMBRE

4.8%

0%

DICIEMBRE

0%

PROMEDIO ANUAL

4%

5%

8.4%

A juicio del municipio, durante el período comprendido entre los años 2012 y 2013, el agua que abastece esta red es “sin riesgo”, por lo que es apta para el consumo humano.

ii.- El Líbano

MES

AÑO 2012

AÑO 2013

AÑO 2014

ENERO

94%

94%

FEBRERO

95.2%

73.8%

MARZO

95.2%

74.2%

ABRIL

MAYO

JUNIO

JULIO

90.9%

AGOSTO

82.3%

94%

SEPTIEMBRE

83.3%

94%

90.9%

OCTUBRE

95.2%

73.8%

NOVIEMBRE

85.04%

94%

DICIEMBRE

PROMEDIO ANUAL

86.5%

91.4%

84.8%

Manifestó que, durante el período comprendido entre los años 2012, 2013 y 2014, el agua que abastece a esta red, es inviable sanitariamente y, por ende, no es apta para el consumo humano.

iii.- El Almorzadero

La Sala pone de presente que para este sistema de abastecimiento, el Municipio no hizo alusión a ningún reporte de la Secretaría de Salud Departamental con relación al Índice de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano -IRCA.

Indicó que se requería de la construcción de diferentes componentes del sistema de acueducto para garantizar la calidad del agua suministrada a la población ubicada en el sector de la red, donde el agua no es apta para el consumo humano.

Señaló que, mediante el contrato de consultoría nro. 710 de 2011 suscrito entre la empresa de Estudios Técnicos y Construcción Ltda. y la Gobernación del Putumayo, se realizaron los “Estudios para Ajustes y Actualización del Plan Maestro de Acueducto del municipio de Mocoa”, en el que se estableció la ampliación y mejoramiento de los sistemas de abastecimiento de agua.

Aseguró que, por la falta de capacidad financiera, en conjunto con Aguas Mocoa S.A. E.S.P., se están gestionando recursos para la financiación del proyecto “Construcción del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Mocoa”.

I.6.- El...

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