Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774717

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-02081-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-02081-01 (AC)

Actor: ALEJANDRINA TUNJACIPA DE BOLÍVAR

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ, COLPENSIONES, PORVENIR S.A., BANCO AGRARIO, Y MINISTERIO DE HACIENDA - DIRECCIÓN DEL TESORO NACIONAL

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones, en contra de la sentencia de 23 de noviembre de 2017, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de la cual se concedió el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de la señora A.T. de Bolívar.

II. LA SOLICITUD DE TUTELA

La señora A.T. de Bolívar solicitó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y a la protección del adulto mayor, cuya vulneración se la atribuye a la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante C., al Fondo de Pensiones Porvenir S.A., en adelante Porvenir S.A., a la Contraloría General de Boyacá, y a la Nación - Ministerio de Hacienda - Dirección del Tesoro Nacional, por el no pago de los aportes a pensión correspondientes al lapso de tiempo comprendido entre el mes de marzo de 1996 y el mes de septiembre de 2001.

LOS HECHOS

De conformidad con lo planteado por la actora en la demanda de amparo y en atención a lo expuesto en los demás documentos que conforman el expediente, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen a lo siguiente:

II.1. La señora A.T. de Bolívar laboró en la Contraloría General de Boyacá como auxiliar administrativa desde el mes de abril de 1993. En el año 1996 fue declarada insubsistente pasando por alto que se encontraba en estado de embarazo. En razón de ello presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y mediante sentencia de 7 de marzo de 2001 el Tribunal Administrativo de Boyacá ordenó su reintegro.

II.2. Expresó que el 3 de mayo de 2016 cumplió 57 años de edad, sin embargo Porvenir S.A. no le reconoció la pensión de vejez por no contar con la totalidad de semanas cotizadas, por lo cual le solicitó la devolución de los saldos consignados a su nombre.

II.3. Expuso que Porvenir S.A. le informó que la Contraloría General de Boyacá no cumplió con el pago de los aportes para pensión correspondientes al lapso de tiempo comprendido entre el 19 de marzo de 1996 y el mes de septiembre de 2001.

II.4. Puso de presente que la Contraloría le manifestó que esos dineros se consignaron a nombre del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 16.285, por un valor de $3.411,441, pero que, por haber transcurrido más de diez años fueron convertidos en un título a favor del Tesoro Nacional ante la configuración de la prescripción.

II.5. La accionante acotó que Porvenir S.A. le explicó que el operador de sus aportes es el que debe efectuar las gestiones tendientes a la devolución de los mismos, sin que la Contraloría General de Boyacá se haya pronunciado de fondo al respecto, pese a que ella le puso en conocimiento lo sucedido y la autoridad de control solo se ha limitado a informarle que se están adelantando gestiones para establecer el valor que se debe pagar.

II.6. Con ocasión de los hechos puestos de presente, la señora Tunjacipa de B. presentó acción de tutela y su conocimiento correspondió inicialmente al Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Tunja, autoridad judicial que declaró improcedente la solicitud de amparo porque encontró acreditado que en cumplimiento de la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, la Contraloría General de Boyacá expidió la Resolución número 0306 de 1º de marzo de 2002 mediante la cual ordenó pagar lo previsto en el fallo ordinario, así como los aportes correspondientes a la pensión cuyo valor se giró al Instituto de Seguro Social mediante depósito judicial del Banco Agrario.

II.7. El fallo de tutela proferido por el Juzgado Primero Penal para Adolescentes del Circuito de Tunja fue impugnado por la señora A.T. de Bolívar y, mediante providencia de 2 de agosto de 2017 el Tribunal Superior de Tunja declaró su nulidad y ordenó la vinculación del ISS hoy Colpensiones, del Fondo de Pensiones Porvenir, del Tribunal Administrativo de Boyacá y de la Dirección del Tesoro Nacional.

II.8. El Juzgado Primero Penal de Adolescentes remitió la acción de tutela al Consejo de Estado para reparto, por cuanto advirtió que debía vincularse al Tribunal Administrativo de Boyacá, y su conocimiento correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado que profirió la sentencia objeto de la presente impugnación.

IV. PRETENSIONES

La señora A.T. de Bolívar solicitó la declaratoria de las siguientes pretensiones:

“[…] 1-. Que se ordene al señor C. General de Boyacá, doctor P.G.C., para que dentro de los diez (10) días siguientes al fallo realice la liquidación de aporte dinerario del tiempo relacionado faltante por pensión, establezca su monto y sobre ellos liquide los rendimientos financieros conforme el Ministerio de Hacienda y demás normas financieras útiles en su aplicación, a fin de tener el mismo rendimiento, como si hubiese estado ese dinero en debida ubicación, es decir en PORVENIR S.A.-

2-. Se disponga la entrega de los mismos, a la suscrita peticionaria directamente, pues es inoficioso consignarlas en PORVENIR, por haber solicitado ya mi devolución de aportes existentes a la fecha.

3-. Las que el señor juez considere necesarias ordenar a fin de restablecérseme a cabalidad mis derechos fundamentales vulnerados […]”.

V. TRÁMITE DE LA TUTELA

Mediante auto de 8 de septiembre de 2017, la magistrada sustanciadora de la Sección Quinta del Consejo de Estado, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó: i) oficiar al Fondo de Pensiones Colpensiones para que certificara si la señora A.T. de Bolívar se encuentra o se encontraba entre sus afiliados y, en caso afirmativo, certificara la fecha de afiliación y el número de semanas cotizadas, y ii) oficiar al Fondo de Pensiones Porvenir para que certificara si la accionante está o estaba entre sus afiliados y, en caso afirmativo certificara la fecha de afiliación y el número de semanas cotizadas.

Posteriormente, mediante auto de 23 de octubre de 2017 ordenó la vinculación a la acción de tutela de: i) la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, ii) el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., iii) el Banco Agrario de Colombia y iv) el Ministerio de Hacienda - Dirección del Tesoro Nacional.

VI. LA INTERVENCIÓN DE LA PARTE ACCIONADA

VI.1. El Fondo de Pensiones Porvenir S.A.

El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, por intermedio de la representante legal judicial, informó que la señora A.T. de Bolívar se afilió a dicha entidad el 19 de enero de 1998 y registra un total de 289.43 semanas cotizadas al sistema general de pensiones discriminadas así: 64 semanas al régimen de ahorro individual y 225,43 al régimen de prima media.

Precisó que el 9 de mayo de 2017 le reconoció a la tutelante una devolución de saldos, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993, por cuanto no se acreditaron los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Expuso que procedió a la reconstrucción de la historia laboral informada por la accionante, válida para la obtención del bono pensional, la cual quedó conformada por el departamento de Boyacá como emisor y la Nación como contribuyente. Igualmente precisó que a partir de ese momento, una vez firmada la historia laboral, procedió a solicitar el reconocimiento y pago del bono pensional por redención anticipada por devolución de saldos, al departamento de Boyacá y a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 27 de septiembre de 2017, pero dichas entidades no confirmaron la historia laboral certificada por ellas, lo cual hicieron tiempo después.

Adujo que una vez que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de Boyacá y/o el Fonpet, realicen el reconocimiento y pago del bono pensional, se efectuará el pago de dichos valores a la señora A.T. de Bolívar en virtud de la devolución de saldos que le fue reconocida.

Argumentó que no fue parte del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la accionante en contra de la Contraloría General de Boyacá, ni tuvo conocimiento de la decisión proferida en el mismo.

Por lo expuesto solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional.

VI.2. La Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones

Colpensiones, por intermedio del director de acciones constitucionales de la Gerencia de Defensa Judicial, manifestó que la señora A.T. de Bolívar estuvo afiliada a dicha administradora de pensiones desde el 16 de enero de 1986 hasta el 1º de julio de 1997, fecha en la que se trasladó al fondo privado de pensiones Santander. Allegó un reporte de semanas cotizadas en pensiones correspondiente al período comprendido entre “[…] Enero 1967 septiembre/2017 Actualizado a 27 de septiembre de 2017 […]”, en el que se registra un total de 29,71 semanas cotizadas.

Indicó que lo solicitado mediante el ejercicio de la acción de tutela no puede ser atendido por Colpensiones por no resultar de su competencia administrativa y funcional, correspondiendo únicamente a la Contraloría dar la respuesta porque las pretensiones de la accionante van dirigidas a dicha autoridad pública para que le entreguen los dineros adeudados y no sean consignados a Porvenir.

Resaltó que únicamente puede asumir los asuntos relativos a la administración del régimen de prima media con prestación definida en...

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