Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00653-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774765

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00653-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00653-00(AC)

Actor: N.E.G.D.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN F

La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor N.E.G.D. en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, con ocasión de la sentencia de 25 de agosto de 2017, proferida dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 11001-33-35-010-2014-00116-01 .

LA SOLICITUD DE TUTELA

El señor N.E.G.D. presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, con fundamento en los siguientes hechos:

Expone que ingresó a la Policía Nacional como alumno del Nivel Ejecutivo el 10 de julio de 1997, y fue dado de alta como P. a partir de 22 de mayo de de 1997, mediante Resolución Nro. 01777 de 19 de junio de 1998.

Indica que, mediante Resolución Nro. 001285 de 10 de abril de 2013, fue retirado del cargo de Subintendente de la Policía Nacional, por separación absoluta del servicio, después de haber trabajado en esa institución durante 15 años, 5 meses y 4 días.

Refiere que, a través del oficio Nro. GAG SDP 2787 del 18 de octubre de 2013, el Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional le negó al accionante el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

Manifiesta que por lo anterior presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, la cual fue resuelta por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 1º de julio de 2016, a través de la cual se accedió a las pretensiones y se declaró nulo el referido acto administrativo, en razón a que el accionante había ingresado a la Policía Nacional antes de la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3°, numeral 3.1 de la Ley 923 de 2004.

Aduce que, en virtud del recurso de apelación presentado por la parte demandada, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, en sentencia de 25 de agosto de 2017, revocó la decisión del a quo, al considerar que al señor N.E.G.D. no le era aplicable el Decreto 1212 de 1990 y que, conforme al Decreto 4433 de 2004 y al artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, requería haber cumplido 25 años de servicio para tener derecho al reconocimiento de la asignación de retiro. Agrega que en el mismo fallo el Tribunal accionado condenó en costas a la parte demandante.

Considera que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la seguridad social y a la salud, y desconoce los principios de legalidad y favorabilidad, porque no accedió a reconocer el pago de asignación de retiro al accionante, en razón a que omitió dar aplicación al artículo 144 del Decreto 1212 de 1990, el cual estaba vigente cuando ingresó a la Policía Nacional y cuando entró a regir el artículo 3, numeral 3.1 de la Ley 923 de 2004, norma que fijó las reglas de transición.

Sostiene que la autoridad judicial accionada desconoció el derecho a la igualdad porque a pesar de allegar copia de varias sentencias en las que se había reconocido la asignación de retiro a miembros de la fuerza pública con 15 o más años de servicio, con fundamento en los Decretos 1213 y 1212 de 1990, no se pronunció al respecto en la sentencia cuestionada.

II. PRETENSIONES

Con fundamento en lo anterior, la parte accionante solicita lo siguiente:

“PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, prevalencia del derecho sustancial, seguridad social y salud, principio de legalidad y favorabilidad y precedentes judiciales, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Se revoque o deje sin efectos la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de fecha 25 de agosto de 2017, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación No. 11001333501020140011600, D.N.E.G.D., Demandado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), que revocó la Sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá de fecha 01 de julio de 2016 y en consecuencia negó el reconocimiento y pago de Asignación de retiro al demandante por haber laborado en la Policía Nacional, 15 años, 05 meses y 04 días.

TERCERO: Se dicte por parte del Consejo de Estado que corresponda conocer de esta Tutela o...

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