Auto nº 85001-23-33-000-2015-00323-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774889

Auto nº 85001-23-33-000-2015-00323-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Abril de 2018

Fecha11 Abril 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001- 23 - 33 - 000 - 2015 - 00323 - 02 (AP)A

Actor: DEFENSORÍA REGIONAL DE CASANARE

Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL - CORPORACIÓN AU TÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 17 de agosto de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare mediante la cual se declaró en desacato y se impuso las siguientes sanciones, correspondientes a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la señora i) Z.J.B. y, veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a los señores ii) S.Y.A.C., iii) O.C.A., iv) O.M.C.P. y v) J.P.C. por haber incumplido las órdenes impartidas en la providencia de 7 de diciembre de 2016, en el sentido de “[…] suministrar agua potable de legítima procedencia a todos los habitantes que ocupan permanentemente viviendas, cualquiera que sea su estado, sistema constructivo o materiales, de manera que se garantice acceso efectivo a ella todos los días, en cantidad suficiente conforme al número de ocupantes […]”.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii) consideraciones; iii) la providencia consultada y iv) resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1.1. La Defensoría Regional del Pueblo de Casanare promovió demanda en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos ante el Tribunal Administrativo de Casanare, con miras a obtener la protección del derecho colectivo al goce de un ambiente sano, por estar comprometidos ante el desarrollo de proyectos urbanísticos que ponen en peligro los ecosistemas de los caños “La Pedrera”, “El Gaque” y “Las Guacharacas”, ubicados en la vereda P.A. de jurisdicción del Municipio de Yopal. Este derecho se consideró vulnerado por el Municipio de Yopal y la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía.

1.2. El Tribunal vinculó a las constructoras Urbanizando Futuro S.A.S., H & S Bienes Raíces S.A.S, ORPE Sabana Constructora S.A.S. y las urbanizaciones de los señores J.P.(.J.P., O.M.C.P., (urbanización Nueva Granada) Z.J.B. (Urbanización J & G Bienes Raíces La Española) y Omar Cruz Barrera (Urbanización Inversora Cruz Barrera).

1.3. El Tribunal Administrativo de Casanare decidió en la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 25 de febrero de 2016, lo siguiente:

“[…] 1. Ordenar la cesación inmediata de toda actividad de intervención antrópica en los dos proyectos de parcelación adelantados en la vereda El Picón Arenal por las empresas H & C Bienes Raíces S.A.S. y Urbanizando Futuro S.A.S.

2. Por Secretaría líbrese comunicación a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de energía, agua, aseo y gas haciendo saber que por orden judicial a partir del día de hoy cesa toda actividad de desarrollo de estos dos proyectos. En consecuencia, se advierte a los respectivos representantes legales la situación irregular del proyecto para que se abstengan de tramitar o aprobar cualquier tipo de solicitud de servicios.

3. Se ordena a Yopal bajo responsabilidad directa del alcalde y del jefe de la Oficina Asesora de Planeación realizar vigilancia de policía administrativa urbanística permanente, a partir de la fecha, y dar aviso inmediato al Tribunal acerca de cualquier nueva intervención en esos proyectos, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de su competencia propia.

4. CORPORINOQUÍA debe realizar verificaciones periódicas sin previo aviso en los inmuebles donde se desarrollan los dos proyectos para verificar cualquier nueva intervención antrópica, cualquier novedad se pondrá en conocimiento inmediato del Tribunal, sin perjuicio de iniciar las actuaciones de su competencia […]”.

1.4. El Tribunal Administrativo de Casanare ordenó a las autoridades y urbanizadores de la presente acción popular como medidas cautelares, mediante auto de 7 de diciembre de 2016, las siguientes obligaciones:

[…] 1. Obligaciones del Municipio de Yopal […].

2. Corporinoquía […].

3. Empresarios, urbanizadores o promotores de los desarrollos subnormales: Vinculados como lo están los empresarios y responsables de la irresponsable gestión urbanística de la que se ocupa este proceso relacionados en la certificación de Secretaría relativa a notificaciones del 26 de octubre de 2016 (fol. 372), se le exigirán dos acciones concretas: i) deberán suministrar agua potable de legítima procedencia a todos los habitantes que ocupen permanentemente viviendas, cualquiera que sea su estado, sistema constructivo o materiales, de manera que se garantice el acceso efectivo a ella todos los días, en cantidad suficiente conforme el número de ocupantes. El parámetro técnico lo será el de litros por habitante día, fijados por la autoridad regulatoria nacional, para consumo normal; y ii) Tendrán que diseñar y ejecutar plan de contingencia de mitigación de impacto ambiental por vertimientos domésticos, para cada una de dichas viviendas con ocupación permanente, mediante soluciones transitorias que permanecerán hasta nueva orden judicial, la cual atenderá a eventuales novedades del proyecto de “legalización” de esas ocupaciones, si la hubiere, o a la decisión de fondo que se adopte en este juicio.

[…]

3.1. El plazo para iniciar suministro de agua potable es de t res (3) días siguientes a notificación de este auto. El 11 de enero de 2017 deberán probar efectivo cumplimiento de esta obligación. Defensoría del Pueblo y Personería de Yopal ejercerán atenta vigilancia y reportarán las novedades al juez popular.

3.2. El plazo para radicar proyecto de mitigación técnica de impacto ambiental de vertimentos domésticos corre hasta el 11 de enero de 2017, fecha en la cual deben probar ante el Tribunal su diseño, instrumento en el que incluirán actividades por realizar, quien las acometerá, qué productos entregará cada una y cuándo, más los pertinentes seguimientos periódicos con planeación estratégica flexible. Su ejecución total no podrá exceder del periodo de verano, primer trimestre de 2017. Corporinoquía emitirá concepto técnico previo a la iniciación de ejecución con las advertencias que estime pertinentes para no empeorar el actual estado de cosas. Lo hará antes de culminar enero de 2017 […]”.

1.5. El Tribunal Administrativo de Casanare celebró audiencia de pacto de cumplimiento el 17 de enero de 2015, en donde se planteó la discusión para la legalización de los proyectos urbanísticos, pero resultó fallida por la ausencia de una propuesta por parte de los urbanizadores.

1.6. El Tribunal Administrativo de Casanare profirió la providencia de 20 de junio de 2017, mediante la cuales se requirió a los urbanizadores para que acreditaran la presentación o corrección del proyecto de mitigación técnica de impacto ambiental de vertimentos domésticos de sus proyectos ante la autoridad ambiental.

1.7. Dicha Corporación profirió el auto de 4 de agosto de 2017, mediante el cual se abrió el incidente de desacato contra los representantes legales de las urbanizadoras, de la siguiente manera:

“[…] 2. ABRIR INCIDENTE DE DESACATO contra los representantes legales o responsables de los proyectos que en el sector de La Pedrera tienen en desarrollo las empresas H & S Bienes Raíces, Inversiones Cruz Barrera, Fundación Nueva Granada, A.A.d.L. y/o J.P., Asociación de Vivienda J & G Bienes Raíces por presunta sistemática infracción al deber de proveer agua apta para uso y consumo humano en sus respectivos proyectos […]”.

II. LA PROVIDENCIA CONSULTADA

El Tribunal Administrativo de Casanare resolvió el incidente de desacato, mediante providencia de 17 de agosto de 2017, en los siguientes términos:

“[…] 1° Imponer sanción de multa por infracción grave a mandatos judiciales en proceso popular, según se indica en la motivación, conforme a la siguiente individualización de responsabilidades:

Infractor

Sanción SMLMV

Sancionado

H & S Bienes Raíces S.A.S.

Veinte

(20)

Silvia Yaneth Aldana Cortés

Inversiones Cruz Barrera

Veinte

(20)

Omar Cruz Ángel

Fundación La Nueva Granada

Veinte

(20)

Osmary Martina Coronado Piña

Jairo Pezca Cepeda Asesorías ATS del Llano

Veinte

(20)

J.P. Cepeda

Asociación de Vivienda J & G Bienes Raíces La Española

Diez

(10)

Z.J.B.

[…]”.

El a quo adoptó la decisión, luego de señalar que la orden precisa es el suministro de agua potable a los habitantes de las urbanizaciones a cargo de los sancionados, la cual es permanente y debe tener cobertura del 100% de habitantes afectados por los proyectos irregulares que se adelantan en el sector de La Pedrera.

Con relación a cada uno de los urbanizadores se constató lo siguiente:

Inversiones Cruz Barrera: Que hay lotes habitados, pero no se encontraron los ocupantes ni el reporte de entrega de agua.

H & S Bienes Raíces: Que se encontraron lotes habitados, sin servicios públicos, y esporádicamente se entregó agua.

Asociación de Vivienda J & G: Que hay lotes habitados y construcciones posteriores a la inspección judicial realizada en el año 2016, pero no se constató con los habitantes la frecuencia y cantidad de agua entregada.

Urbanización Nueva Granada: Que se encontraron lotes habitados y varios ocupantes manifestaron que no se suministra agua, la cual es obtenida de un pozo.

A.A.d.L. y/o J.P.: Que hay varias construcciones y que el agua se extrae de un pozo profundo ubicado en el proyecto Nueva Granada.

Inversiones C.B., Fundación Nueva Granada, A.A.d.L. y/o J.P. y H & S Bienes Raíces guardaron silencio, y la Asociación de Vivienda J & G Bienes Raíces allegó un...

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