Sentencia nº 10001-03-15-000-2018-00314-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727774909

Sentencia nº 10001-03-15-000-2018-00314-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Abril de 2018

Fecha10 Abril 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente : MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 10001-03-15-000-2018-00314-00(AC)

Actor: N.D.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER

Decide la Sala la acción de tutela presentada por el señor N.D.C. en contra del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000.

ANTECEDENTES

Pretensiones

El señor N.D.C., mediante apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra la referida autoridad judicial, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo. En consecuencia formuló las siguientes pretensiones:

“Segundo: DEJAR sin efecto alguno las decisiones del H. Tribunal Administrativo de Santander, M.D.. S.B.V. , i) Auto del 10 de mayo de 2017 por la cual se abstiene de abrir incidente de desacato, ii) el Auto del 18 de enero de 2018, que lo complementó, dictadas dentro del proceso Radicado No. 68001233300020160081400.

Tercero: ADVERTIR a todos los Tribunales y Juzgados que conforman la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en lo sucesivo, en el trámite de los procesos declarativos, cuando les corresponda tramitar las medidas cautelares establecidas en los artículos 229 y s.s. de la Ley 1437 de 2011, deberán:

i. DIFERENCIAR si ocasión de la expedición del acto administrativo que se demanda, resultan amenazados o vulnerados derechos fundamentales. De ser así,

ii) RECONOCER que, las medidas cautelares son el mecanismo idóneo legalmente establecido, para proteger y garantizar los derechos fundamentales que se evidencien amenazados o vulnerados, con ocasión de la expedición del acto administrativo que se demanda. Por lo tanto, deberán

iii) OFRECER a quien sus derechos fundamentales se evidencien amenazados o vulnerados, el mismo nivel de protección y garantía que Él recibiría, si hubiese acudido al mecanismo de la acción de tutela.

iv) ADVERTIR a los Tribunales y Juzgados Administrativos que conforman la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que en el trámite de las medidas cautelares, por ningún motivo, podrán restringir el alcance o negar la protección efectiva, que de los derechos fundamentales, se ha desarrollado en Sede Constitucional.

Cuarto: ORDENAR al Departamento de Santander que garantice el derecho a la estabilidad laboral del demandante en un cargo de igual, similar o de superiores condiciones, que las del que venía desempeñando al momento de su desvinculación. Para tal fin el departamento de Santander:

a. Brindará al aquí accionante, la capacitación que requiera para cumplir con las tareas de su nuevo cargo, si es el caso.

b. Se abstendrá de exigirle al accionante, requisitos distintos a los que él ya acreditó, al momento de su posesión, solo para los efectos de desempeñar el cargo de profesional universitario código 219 grado 01 del que fue desvinculado.

c. En caso de que persista la imposibilidad de reintegrar al señor N.D.C. a la planta de cargos del departamento de Santander, el representante legal del departamento en aplicación del principio de coordinación establecido en el numeral 10 del artículo tercero del CPACA, deberá concertar con las demás autoridades, la posibilidad de ofrecer al mencionado, un empleo que le permita devengar su sostenimiento y el de su familia.”

Hechos

De la demanda de tutela se indican como hechos relevantes, los siguientes:

2.1. El señor N.D.C. interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Departamento de Santander, con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo en el cual se dio por terminado su nombramiento en provisionalidad.

2.2. En la referida demanda el actor solicitó como medida cautelar:

“SUSPÉNDASE provisionalmente los efectos de la Resolución No. 0316 del 21 de enero de 2016

2.3. En auto de 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Santander, decretó la medida cautelar solicitada por el actor, suspendió los efectos de los actos administrativos referidos y ordenó la reubicación en una de las plazas que estuvieran en provisionalidad en la planta de personal del departamento y con las mismas características del cargo que ostentaba, sin afectar derechos de otros provisionales.

2.4. En el mes de enero de 2017, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y el Director Administrativo de Talento Humano del departamento le informaron al actor que no existía un empleo con las mismas características del cargo que ocupaba que se encuentre en provisionalidad y en el que cumpla los requisitos.

2.5. Por lo anterior, el demandante presentó peticiones el 10 de marzo, 24 de abril, 17 de mayo y 20 de septiembre de 2017, ante el Tribunal Administrativo de Santander con el fin de que se modificara la orden de reintegro para que se hiciera efectiva la medida cautelar decretada.

2.6. Mediante auto de 10 de mayo de 2017, la magistrada ponente se abstuvo de abrir incidente de desacato en contra del representante legal del departamento de Santander.

2.7. El actor solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que complementara el auto anterior, en el sentido de que se estudie la petición del demandante de variar la orden inicialmente dada y la solicitud del demandado de revocar la medida cautelar.

2.8. En auto de 19 de enero de 2018, la magistrada ponente resolvió la petición de complementación del auto anterior y decidió negar la modificación de la medida cautelar decretada en auto de 12 de diciembre de 2016 y revocar la referida medida “por imposibilidad jurídica y fáctica para darle cumplimiento”.

2.9. Que en la actualidad, se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 12 de diciembre de 2016, que decretó la medida cautelar, ante la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Argumentos de la tutela

A juicio del actor, el Tribunal Administrativo de Santander incurrió en defecto sustantivo al desconocer las disposiciones de la Ley 1437 de 2011, según las cuales las medidas cautelares son el mecanismo idóneo para proteger y garantizar los derechos fundamentales que resulten vulnerados al expedir un acto administrativo.

Que la autoridad judicial accionada debió modificar la medida cautelar decretada, pues acorde con el artículo 30 del Decreto Ley 785 de 2005, vigente para la fecha en que fue vinculado, indica que los empleados de la planta de personal que se encuentran prestando sus servicios en cualquiera de las entidades referidas en esa norma deben ser incorporados a los cargos de las plantas de personal, sin exigir requisitos distintos a los ya acreditados.

Igualmente, alegó el desconocimiento del Decreto 269 de 3 de octubre de 2015, Decreto 2484 de 2014, Decreto 1083 de 2015, que trata sobre la vinculación de trabajadores que previamente estuvieron vinculados a la planta de la entidad y sobre los nombramientos en provisionalidad.

Trámite previo

Mediante auto de 7 de febrero de 2018, se ordenó notificar a las partes y al departamento de Santander, como tercero con interés en las resultas del proceso, a quienes se les remitió copia de la demanda.

Intervenciones

Mediante oficios No. 13593 y 13595 de 14 de febrero de 2018, se notificó al Tribunal Administrativo de Santander y al departamento de Santander de la existencia de la presente acción de tutela, pero no efectuaron ningún pronunciamiento al respecto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela - generalidades

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1° establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

De la acción de tutela contra providencias judiciales

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser eficaz para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado como mecanismo transitorio, siempre que esté plenamente acreditada la razón para conceder la tutela.

A partir del año 2012, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación aceptó la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. De hecho, en la sentencia de unificación del 5 de agosto de 2014, se precisó que la acción de tutela, incluso, es procedente para cuestionar providencias judiciales dictadas por el Consejo de Estado, pues, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, ese mecanismo puede ejercerse contra cualquier autoridad pública.

Para tal efecto, el juez de tutela debe verificar el cumplimiento de los requisitos generales (procesales o de procedibilidad) que fijó la Corte Constitucional, en la sentencia C-590 de 2005. Esto es, la relevancia constitucional, el agotamiento de...

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