Auto nº 08001-23-33-000-2015-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775077

Auto nº 08001-23-33-000-2015-00038-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 08001-23-33-000-2015-00038-01(4883-15)

Actor: M.E.M.C.

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 14 de agosto de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, mediante el cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora M.E.M.C., al considerar que había operado el fenómeno de caducidad del medio de control.

ANTECEDENTES

Demanda

Pretensiones

La señora M.E.M.C., actuando por intermedio de apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos: i) Resolución No. 900 del 2 de septiembre de 1998, proferida por el contralor distrital de Barranquilla (folio 35, cuaderno principal), que desvinculó a la demandante del cargo de revisor que ocupaba en la División de Auditorías Nivel Descentralizado, en virtud de la supresión ordenada en el Acuerdo número 012 de 31 de agosto de 1998; ii) resoluciones números 901 del 9 de octubre de 1998, 1297 del 16 de octubre de 1998, 105 del 9 de marzo de 1999 y demás actos expedidos por la administración con posterioridad a la desvinculación del servicio oficial; y, iii) Oficio número 1126 del 21 de abril de 2014, proferido por el jefe de la Oficina Jurídica del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla (folios 23 a 31, cuaderno principal), que negó el reintegro al cargo y el reconocimiento de los emolumentos dejados de percibir desde el momento del retiro del servicio, aclarando que dicha respuesta no agotaba la vía administrativa ni revivía términos de caducidad para acudir ante la jurisdicción.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó condenar a la entidad demandada a: i) disponer el reintegro al servicio; ii) reconocer la vigencia de los derechos de carrera que tenía al momento de la supresión del cargo; iii) pagar los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha de desvinculación hasta cuando se verifique el reintegro; y, iv) declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio y, en consecuencia, contabilizar todo el tiempo para efectos pensionales.

Actuación procesal

Auto apelado

El Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección B, mediante auto del 14 de agosto de 2015, rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la señora M.E.M.C., exponiendo como argumento principal que había operado el fenómeno de caducidad del medio de control.

Al respecto indicó que de conformidad con el artículo 136 del cca (vigente para la época de los hechos), la accionante debió demandar la Resolución número 900 de 1998 dentro de los 4 meses siguientes a su expedición y solicitar la inaplicación del Acuerdo número 12 de 1998, expedido por el Concejo Distrital de Barranquilla, que dispuso la supresión del cargo que venía desempeñando. Por tal motivo, consideró que la petición elevada el 31 de marzo de 2014,16 años después del retiro, encaminada a obtener el reintegro al servicio, no podía revivir los términos de caducidad para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Recurso de apelación.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación (folios 185 a 195, cuaderno principal), explicando que los actos acusados se encuentran correctamente individualizados y que el contradictorio se integró con las entidades que debían comparecer al proceso, a saber, el Distrito de Barranquilla y la Contraloría Distrital.

En relación con la caducidad del medio de control, explicó que dicho fenómeno no se configuró, toda vez que el Consejo de Estado, mediante sentencia de 4 de julio de 2013, declaró la nulidad del Acuerdo número 012 de 1998, con base en el cual se ordenó la desvinculación de la demandante por supresión del cargo, es decir, que esa decisión implicó que los actos particulares expedidos con fundamento en el mencionado acuerdo perdieron el sustento de hecho y de derecho, razón por la que la desvinculación se tornó ilegal.

Agregó que para la época de los hechos no era posible acumular pretensiones de nulidad simple y nulidad y restablecimiento del derecho en una misma demanda, razón por la que era necesario esperar la decisión que se adoptara respecto de la legalidad del acto general para luego demandar los actos particulares.

La demandante explicó que el acto que comunicó su desvinculación tenía el carácter de un acto de ejecución que no podía ser enjuiciado en sede jurisdiccional, pues la situación quedó definida con la expedición del Acuerdo número 012, sobre el cual recayó la declaratoria de nulidad.

CONSIDERACIONES

Problema jurídico

Teniendo en cuenta la decisión adoptada en primera instancia, en consonancia con las competencias legalmente atribuidas a esta Sala, el problema jurídico consiste en determinar si en el presente caso operó la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, interpuesto por la señora M.E.M.C..

Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el siguiente orden: i) de la caducidad del medio de control; ii) del conteo de la caducidad en procesos de supresión; iii) de la acción a incoar en los procesos de supresión en vigencia del Decreto 01 de 1984 (cca) y la Ley 1437 de 2011 (cpaca); iv) de los efectos de las sentencias de nulidad, situaciones jurídicas consolidadas; y, v) solución al caso concreto.

2.2) De la caducidad del medio de control .

Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho es el referente a que la demanda se interponga dentro del término fijado por el legislador, pues de lo cont rario se configura su caducidad .

En efecto, el ordenamiento constitucional ha establecido la garantía de acceso efectivo a la administración de justicia, la cual conlleva el deber de un ejercicio oportuno del derecho de acción, so pena de que las situaciones adquieran firmeza y no puedan ser discutidas en vía judicial. Al respecto la Corte Constitucional ha sostenido:

El legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia.

(…)

La justificación de la aplicación de la figura de la caducidad en las acciones contencioso administrativas, tiene como fundamento evitar la incertidumbre que podría generarse ya sea por la eventual anulación de un acto administrativo, o el deber que podría recaer sobre el Estado de reparar el patrimonio del particular afectado por una acción u omisión suya. Así, en esta materia, se han establecido plazos breves y perentorios para el ejercicio de estas acciones, transcurridos los cuales el derecho del particular no podrá reclamarse en consideración del interés general.

En este orden de ideas, el fenómeno de la caducidad es la sanción que limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa para la administración la eventual revocatoria de sus actos en cualquier tiempo. A su vez, esta situación define la carga procesal que tienen las partes para impulsar el litigio, pues de no hacerlo se pierde la oportunidad para acudir ante la administración de justicia.

Ahora bien, el artículo 164 del cpaca estableció los términos para acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, del cual es pertinente resaltar el literal d), por estar directamente relacionado con el asunto objeto de la controversia, cuyo tenor literal es el siguiente:

ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA. La demanda deberá ser presentada:

(…)

2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:

(…)

d) Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales;

(…).

De acuerdo con el anterior enunciado normativo, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo objeto de enjuiciamiento, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad, que por ninguna circunstancia se puede revivir.

Por su parte, la expresión «según el caso» implica que el conteo del término de caducidad depende de la clase de acto administrativo que se cuestiona. A modo de ejemplo, puede afirmarse que si se demanda un acto que concluye una actuación administrativa debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR