Sentencia nº 27001-23-33-000-2013-00254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775081

Sentencia nº 27001-23-33-000-2013-00254-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2018

Fecha05 Abril 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 27001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00254-01(4965-14)

Actor: G.M.M.P.

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CHOC O Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CHOC O - DASALUD

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2014 por el Tribunal Administrativo del C., mediante la cual se ordenó a dasalud en liquidación, realizar las gestiones administrativas, presupuestales y financieras orientadas a consignar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías a favor de la demandante, correspondientes a los años 2006 y 2007.

ANTECEDENTES

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la señora G.M.M.P., por conducto de apoderada, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad de los actos fictos negativos que se configuraron a causa del silencio en que incurrió el Departamento Administrativo de Salud del C. al no resolver las peticiones radicadas el 20 de agosto de 2010, mediante las cuales solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas por terminación de su relación laboral, así como el pago de la sanción por mora en la consignación de sus cesantías definitivas.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó reconocer y pagar a su favor las cesantías definitivas y la sanción moratoria por la inoportuna consignación de esa prestación, así como la indexación monetaria y el cumplimiento de la sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 189, 192, 193 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.1.2. Hechos

De los hechos narrados como fundamento de las pretensiones, se realiza la siguiente síntesis:

L. al servicio del Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del C. en el cargo de auxiliar de enfermería en el centro de salud Unión Panamericana por el período comprendido entre el 22 de abril de 2004 y el 31 de diciembre de 2007.

Al momento en que se produjo su desvinculación del servicio no se le cancelaron directamente sus cesantías, pese a que se realizó reclamación administrativa en tal sentido con fecha 20 de agosto de 2010. Como consecuencia de tal omisión, formuló nueva petición el 19 de noviembre de 2010, en la que exigió el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, de conformidad con lo previsto en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006.

Como dasalud C. no ha consignado sus cesantías definitivas debe reconocer y pagar la indemnización por mora que consagran las leyes anteriores.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales, se señalaron los artículos 53 de la Constitución Política; 1 del Decreto 2712 de 1999; 2, numeral 1, literal a), 3, literales a) y b), 28 y 37 del Decreto 3118 de 1968; 99 de la Ley 50 de 1990; Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 y artículos 83, 138, 189, 192, 193 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 302, 303 y 307 del Código General del Proceso.

Al desarrollar el concepto de violación, adujo que ante la omisión de la administración de consignar sus cesantías definitivas, radicó petición con ese objeto, pero como esta no fue resuelta, formuló nueva reclamación orientada a obtener el pago de la sanción moratoria producto de tal incumplimiento, pues no se cumplieron los términos establecidos en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006 para atender esa obligación prestacional.

Sostuvo que la sanción moratoria que se reclama fue el resultado del querer del legislador de sancionar a la administración ineficiente y omisiva en conceder el auxilio de cesantías a los empleados, de manera que en el caso que se analiza, como la entidad demandada ha incurrido en mora por más de 3 años para pagar su prestación, está en la obligación de reconocer a su favor la indemnización ante esa tardanza.

1.2. Contestación de la demanda

El Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del C., actuando por intermedio de apoderada, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, pues señaló que en la historia laboral de la accionante no reposa solicitud de reconocimiento de los haberes reclamados en el proceso.

Refirió que la entidad se encuentra en proceso concursal y por ello, la demandante, en calidad de acreedora se debe hacer parte de la masa de liquidación, para reclamar el pago de la prestación que reclama.

1.3. La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo del C., mediante sentencia proferida el 17 de septiembre de 2014, ordenó al Departamento Administrativo de Seguridad Social y Salud del C., en liquidación, realizar las gestiones administrativas, presupuestales y financieras orientadas a consignar en el Fondo Nacional de Ahorro, las cesantías a favor de la demandante por los años 2006 y 2007.

Consideró que la señora M. tiene derecho al reconocimiento y pago de sus cesantías, pues es una prerrogativa a favor del empleado y a cargo del empleador, tal como lo consagra la legislación vigente.

Indicó que la sanción por mora en la consignación de las cesantías constituye una carga impuesta por el legislador a los empleadores, con el fin de castigar su inercia e incumplimiento en torno al reconocimiento de tal prestación; sin embargo, como en el caso de la accionante se demostró que su relación laboral continúa vigente, pues se produjo una sustitución patronal, no se ha causado el derecho a la sanción moratoria por la tardanza en el pago de las cesantías definitivas, toda vez que no se ha producido la desvinculación del servicio.

Pese a lo anterior, señaló que la documental que obra como prueba en el expediente demuestra que la administración no ha reconocido a la demandante las cesantías correspondientes a los años 2006 y 2007, razón por la cual debe realizar las gestiones orientadas a satisfacer esa obligación y esa fue la orden que impartió en la parte resolutiva de la providencia.

1.4. El recurso de apelación

La accionante, actuando por conducto de apoderada, interpuso recurso de apelación, que sustentó en que en el expediente existen pruebas suficientes para considerar que sí le asiste el derecho al reconocimiento de sus cesantías definitivas y de la sanción moratoria por su inoportuna consignación, pues ya no tiene vínculo laboral vigente con la entidad demandada, como consecuencia de la sustitución patronal que se produjo con la ESE Salud C..

Aseguró que las pruebas demuestran que la entidad demandada -dasalud C.- no ha cumplido con sus obligaciones patronales producto de la terminación de la relación laboral y el convenio de sustitución patronal no puede servir de base para desestimar las pretensiones de la demanda. Por tal razón, solicitó valorar en forma integral las pruebas que reposan en el expediente, pues lo contrario vulneraría el artículo 29 constitucional.

1.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia

Las partes demandante y demandada guardaron silencio durante esta etapa procesal.

1.6. El Ministerio Público

El agente del Ministerio Público no rindió concepto.

La Sala decide, previas las siguientes

2. CONSIDERACIONES

2.1. El problema jurídico

Con base en lo solicitado en el recurso de apelación, se circunscribe a establecer si la señora G.M.M.P. tiene derecho al reconocimiento y pago de las cesantías definitivas y sanción por mora en el pago esa prestación, a causa de la terminación de su relación laboral con el Departamento Administrativo de Salud y Seguridad Social del C..

2.2. Marco normativo

La Ley 244 de 1995 «por medio de la cual se fijan términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos, se establecen sanciones y se dictan otras disposiciones» en su artículo 1 estableció el término de quince (15) días para que la administración expida el acto de reconocimiento de cesantías definitivas de los servidores públicos, que han de contarse desde la fecha de radicación de la solicitud que se haga en tal sentido, en todo caso, determinó que en el evento de que la solicitud esté incompleta, el empleador debe manifestarlo así al peticionario, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, y señalar expresamente los requisitos de que adolece, de modo que una vez se alleguen, pueda proferir el acto que reconozca la prestación, en el término inicialmente indicado.

Ahora bien, el artículo 2 ibídem determinó que una vez se encuentre en firme el acto de reconocimiento de cesantías definitivas, la administración cuenta con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pagar la prestación, so pena de incurrir en mora y causar a su cargo la sanción indicada en el parágrafo, en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo, que correrá...

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