Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775189

Sentencia nº 05001-23-31-000-2008-01477-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Abril de 2018

Fecha04 Abril 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-31-000-2008-01477-01(42910)

Actor: SABAS DE J.A..Á.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Asunto: apelación de sentencia

Tema. Responsabilidad por la privación injusta de la libertad.

Subtema 1. Deber de comparecer ante la justicia, términos para resolver situación jurídica, duración de la captura.

Subtema 2. Valoración de copias simples

Sentencia.

Sentencia. Confirma.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011) proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Descongestión, mediante la cual se deniegan las pretensiones de la demanda.

I.S. DEL CASO

Atendiendo a los informes policivos y a declaraciones rendidas por reinsertados, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de varias personas. Entre las personas capturadas estaba el hoy demandante, quien fue capturado por los presuntos delitos de Rebelión y Cultivo, Conservación y Financiamiento de plantaciones de coca.

El Fiscal 32 Especializado de Medellín, mediante providencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra este, pero estuvo vinculado a la investigación hasta el nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005), fecha en que la Fiscalía precluyó la investigación.

ll. ANTECEDENTES

2.1. Demanda

El señor S. de J.A.Á. presentó demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, con la pretensión de que se declare a la demandada responsable de la privación injusta de la libertad de que fue objeto, y en consecuencia se reconozca y ordene el pago de los perjuicios de orden material y moral que padeció a consecuencia de su captura.

Los hechos en que el demandante fundamenta sus pretensiones, en síntesis, son los siguientes:

J.A. fue capturado por órdenes de la Fiscalía 51 Especializada junto con otras personas el día diez (10) de octubre de dos mil tres (2003) y trasladado a Medellín. Se trató, dijo, de una captura masiva basada en meras sospechas, testimonios de reinsertados, o resultado de irregulares informes de inteligencia.

Aduce la parte, que el día dieciséis (16) de octubre de dos mil tres (2003) fue vinculado mediante indagatoria a una investigación penal, como presunto responsable de los delitos de rebelión, y cultivo, conservación y financiación de plantaciones de coca. Refiere, que los capturados al momento de la detención fueron recluidos en las instalaciones de la SIJIN en el barrio Belén de Medellín, y que posteriormente fueron trasladados a la cárcel Bella Vista, lugar en el que permanecieron hasta el día tres (3) de noviembre de ese mismo año, por cuanto la fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento. Posteriormente la Fiscalía precluyó la investigación.

2.2. Trámite procesal relevante en primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público.

La Nación -Fiscalía General de la Nación en el escrito de contestación de la demanda, se opuso a la totalidad de las pretensiones aducidas por el actor, por cuanto consideró que la detención preventiva del señor S. no tenía la connotación de injusta y, en consecuencia, el daño que pudo sufrir el accionante al ordenarse su aprehensión, no tenía la categoría de antijurídico por lo que se encontraba en el deber de soportar las consecuencias de la actividad judicial, como quiera que en la investigación penal sí existieron indicios graves de responsabilidad en su contra, como son las pruebas testimoniales, numerosos informes de inteligencia realizados por la Policía Judicial de la Sijin y testimonios realizados por los mismos integrantes del frente 18 de las FARC, pruebas que fueron suficientes para iniciarle una investigación en su contra como presunto responsable de los delitos de rebelión, cultivo y tráfico de estupefacientes.

Así mismo, precisó que si cada vez que se absuelve a un procesado o precluye la investigación a la que se encuentra vinculado, se comprometiera la responsabilidad patrimonial del Estado, se estaría aceptando que la Fiscalía General de la Nación no puede adelantar una investigación penal, ya que los fiscales carecerían de autonomía, independencia, poderes de instrucción, y de libertad para recaudar y valorar las pruebas para el cabal esclarecimiento de los hechos punibles y de sus presuntos autores.

2.3. Alegatos de conclusión. La parte demandante en su escrito de alegaciones manifestó que la Fiscalía General de la Nación es responsable de los perjuicios patrimoniales causados por la injusta retención y sindicalización que se le hizo a S. de J.A.Á.. De igual manera, señaló que la injusta retención, captura y sindicalización hecha por la Fiscalía, le acarreó graves perjuicios morales y materiales, que a su juicio probó en todos los aspectos sociales, en su honra y buen nombre, dado que se vio sometido al escarnio público.

La parte demanda y el Ministerio Público guardaron silencio.

2.4. Sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Decisión, negó las pretensiones de la demanda, aduciendo en primer lugar, que no encontraba mérito probatorio alguno en las pruebas documentales aportadas al proceso en copia simple. En segundo lugar, consideró que el material probatorio recopilado era insuficiente para evidenciar que lo ocurrido en el caso concreto pudiera enmarcarse dentro de la privación injusta de la libertad, pues si bien es cierto que con la resolución obrante a folio 08 y 31, la Fiscalía General de la Nación inició investigación penal contra A.Á. y que la misma entidad accionada se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento por el delito de rebelión tipificado en el artículo 467 del C..; dicho documento no sería suficiente para calificar dicha privación como injusta, pues los documentos que en copia simple aportó la parte actora para demostrar la existencia de la investigación penal y el contenido de las providencias proferidas en desarrollo del correspondiente proceso, no podían ser valoradas.

2.5. Recurso de apelación

La parte demandante presentó recurso de apelación. Para sustentar su inconformidad con la sentencia, dijo que el tribunal se equivocó puesto que aunque se presentaron informalmente las pruebas documentales, ellas fueron certificadas por los funcionarios competentes (tal como se constata a folios 145 y 146 del expediente, en que se evidencia que fueron certificadas por el Fiscal 017 Seccional Delegado del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango), y fueron aceptadas y reconocidas por la parte demandada que no las tachó de falsas.

Así mismo, manifestó que el auto que resolvió la situación jurídica del demandante con fecha del treinta (31) de octubre de dos mil tres (2003) y la resolución de preclusión de la investigación, constituían plena prueba de la injusta captura que sufrió el actor desde el diez (10) de octubre de dos mil tres (2003) hasta el tres (3) de noviembre de ese mismo año. Por último, el recurrente manifestó que, la injusta retención, captura y sindicalización hecha por la Fiscalía, le acarreó a A.Á. graves perjuicios de todo orden.

2.6. Trámite de segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y este emitiera concepto, respectivamente.

La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de alegaciones en el que reiteró lo dicho en la contestación de la demanda y en los alegatos de conclusión de primera instancia. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.

III CONSIDERACIONES

3. I. Sobre los presupuestos materiales de la Sentencia de mérito

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía.

La acción de reparación directa estaba vigente al momento de presentación de la demanda, pues la providencia que declaró la preclusión de la investigación registra fecha de expedición del nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005), y la demanda que dio origen a este proceso se presentó el quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), luego, infiere la Sala que entre la ejecutoria de aquella y esta, no transcurrió un lapso superior a dos (2) años contados en la forma prescita por el artículo 136 del C.C.A.

Legitimación en la causa. El señor S. de J.A.Á. es la víctima directa de la privación de la libertad que dio origen a este proceso, tal y como se constata en la copia de las providencias proferidas por la Fiscalía General de la Nación. Por tanto, está legitimado en la causa por activa.

En lo que concierne a la demandada, la persona jurídica llamada a responder en el presente asunto es la Nación, representada por la Fiscalía General de la Nación, órgano que ejerce funciones que la Nación se ha reservado, de investigación de delitos, y en cumplimiento de las que tomó las decisiones que se reputan por el actor como causantes del daño objeto de sus pretensiones de reparación.

3.2. Sobre la prueba de los hechos

A partir de la preceptiva del ...

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