Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775485

Sentencia nº 47001-23-31-000-2011-00053-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Marzo de 2018

Fecha20 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

R. cación número : 47001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00053 - 01 ( 42182 )

Actor: W.F.R.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - SENTENCIA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de agosto de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda. La sentencia recurrida será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

A raíz de la denuncia presentada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el señor W.F.R.V. -o W.F.R.V.- fue vinculado a un proceso penal en el que se le sindicaba del delito de peculado por apropiación. El 17 de mayo de 2004, la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. le impuso medida de aseguramiento, la cual, sin embargo, nunca se hizo efectiva. El 22 de julio de 2004, la Fiscalía dictó en su contra resolución de acusación y, tras recalificar la conducta imputada por la de abuso de confianza calificado, el 19 de abril de 2006 el Juzgado Penal del Circuito de El Banco dictó sentencia absolutoria, que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 30 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

Mediante escrito del 4 de febrero de 2011, los señores W.F.R.V. -o W.F.R.V.-, M.R.N.R., en nombre propio y en representación de su hija menor M.P.R.N.; M.M.R.N., C.J.R.D. y G.E.V. de Robles, a través de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-14, c. 1):

1.- Que la Nación Colombiana-Fiscalía General de la Nación, es administrativamente responsable por los perjuicios materiales y morales ocasionados al señor W.F.R.V. y a sus familiares, a raíz de la condena injusta e ilegal de que fue objeto por parte de la Fiscalía Décima Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de S.M., el día 22 de julio de 2004.

2.- Como consecuencia de lo anterior, se condene a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a indemnizar a W.F.R.V., M.R. NOCHES RAMOS, M.P.R.N., M.M.R.N., C.J.R.D. y G.E.V.D.R., mayores y menores de edad, respectivamente, vecinos del municipio de Santa Marta, Departamento del M., en sus calidades de ofendido, esposa, hijas y padres del afectado:

A.- Los perjuicios materiales, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y los intereses que se suman, desde que se causen hasta la fecha de la sentencia, por una parte, y desde los límites máximos a que tienen derecho cada uno de los demandantes, teniendo en cuenta que el doctor W.F.R.V. devengaba un promedio mensual de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($535.600.00), en sus labores como abogado litigante.

B- Los perjuicios morales, una indemnización equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria del fallo, para cada uno de los demandantes, así:

1.- Para W.F.R.V., en calidad de ofendido, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

2.- Para M. ROSA NOCHES RAMOS, en calidad de esposa del ofendido, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos (sic) , a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

3.- Para M.P.R.N. , en calidad de hija del ofendido, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos (sic) , a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

4.- Para M.M.R.N., en calidad de hija del ofendiso (sic), la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos (sic), a la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

5.- Para C.J.R.D., en calidad de padre del ofendido, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

6.- Para G.E.V.D.R., en calidad de madre del ofendido, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

(…)

Como fundamento fáctico de las citadas pretensiones, la parte demandante expuso que el señor W.F.R.V. -o W.F.R.V.- laboraba como profesional especializado en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sede El Banco -Magdalena- y entre sus funciones se encontraba la de recuperar la cartera morosa de dicho establecimiento público.

El jefe de investigaciones disciplinarias de esa entidad presentó una denuncia penal en la cual lo sindicó de apropiarse de unos recursos de los aportes parafiscales de los entes territoriales. Por ese motivo se inició una investigación a la que fue vinculado mediante indagatoria y en la que, posteriormente, se dictó en su contra resolución de acusación.

Finalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta lo absolvió, “(…) argumentando que se violaron claras reglas procedimentales penales, ya que las copias allegadas al proceso no fueron auténticas, es decir, que no nacieron a la vida jurídica, no pudiéndose predicar responsabilidad al procesado en términos de certeza, como lo exige la ley penal Colombiana. (…) de las exposiciones juradas se desprende un amplio espectro de duda acerca de la responsabilidad del procesado en la conducta indilgada.

Aseguró que la actividad investigativa del Fiscalía General de la Nación configura una falla en la prestación del servicio, en la medida en que no realizó un análisis y estudio del material probatorio con la rigurosidad y eficacia exigida, al punto que valoró documentos en contra de lo sentado en la ley de procedimiento penal. Adujo que esa circunstancia le produjo a los demandantes graves perjuicios morales, en la medida en que se vieron sometidos al escarnio público y a los señalamientos de la sociedad y a permanecer “encerrados en su casa”.

Trámite procesal

Mediante auto de 18 de febrero de 2011, el Tribunal Administrativo de M. admitió la demanda (f. 71, c. 1). La Fiscalía presentó escrito contestándolael 31 de marzo de 2011, en el que se opuso a las pretensiones de la misma, pues consideró que la medida de aseguramiento adoptada en contra del señor W.F.R.V. se impuso con sujeción a las normas sustanciales y procedimentales vigentes para la época de los hechos, por existir serios indicios de su responsabilidad penal. Adicionalmente, indicó (f. 77-86, c. 1):

(…) al entrar a estudiar la procedencia o no de la medida de aseguramiento y la calificación del mérito del sumario, apreciar en su integridad las circunstancias de tiempo, modo y lugar que fueron evaluadas por el instructor y con todo el acervo probatorio sirvieron para precluir, si la actuación de la administración puede ser calificada como defectuosa, o por el contrario, se encuentra, como en el caso que nos ocupa, ajustada en estricto rigor a lo dispuesto en las normas sustantivas aludidas.

Es del caso recordar que el Estado, como los particulares, no están obligados a lo imposible, lo anterior teniendo en cuenta que de alguna manera lo que aquí se cuestiona, es la función de la Fiscalía, en cuanto a la privación de la libertad para el demandante y para imponer esta no se exige la certeza sobre la responsabilidad del imputado, tal requerimiento solo era exigido para la época de los hechos cuando se trata de imponer una sentencia condenatoria.

Dentro del término para alegar de conclusión en primera instancia, la Fiscalía General de la Nación adujo que era imposible proferir una condena por la privación injusta de la libertad en contra suya salvo que se pruebe la existencia de una decisión abiertamente ilegal. Asimismo, reiteró que en el caso concreto, tanto la medida de aseguramiento como la resolución de acusación decretadas en contra de los intereses del señor R.V. cumplieron con la totalidad de los requisitos establecidos en la ley. A continuación, aseguró que las pruebas aportadas en la demanda no soportaban las pretensiones que invocó la parte demandante, pues por el contrario permitían inferir que el señor R. estuvo prófugo de la justicia (f. 145-149, c. 1):

Dentro de las pruebas aportadas en la demanda, no se tiene claro si el señor ROBLES VEGA estuvo o no privado de la libertad, no está ninguna certificación expedida por el establecimiento carcelario, ni en los hechos de la demanda se indica con precisión la fecha en que estuvo recluido en la cárcel, lo que lleva a concluir que estuvo prófugo de la justicia, ello en clara rebeldía al llamado de la justicia penal y el desconocimiento del deber constitucional (…) y legal de colaborar al buen funcionamiento de la administración de la justicia, lo mismo que en observancia de la obligación de contribuir al esclarecimiento de los hechos materia de investigación .

Por lo tanto la privación de la libertad de la que dice haber estado sometido por razón del proceso penal de que tratan los hechos de la demanda, y los perjuicios que dice haber soportado como consecuencia de esa circunstancia, no tienen carácter antijurídico y tampoco son imputables al Estado.

La parte actora, el 29 de junio de 2011, alegó que se logró probar dentro del proceso penal adelantado en contra del señor W.F.R.V. -o W.F.R.V.- que éste nunca se apropió de dinero perteneciente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, motivo por el cual la resolución de acusación del 22 de julio de 2004, expedida por la Fiscalía General de la Nación, fue errónea, máxime cuando calificó la conducta presuntamente cometida como un peculado por apropiación, sin tener en cuenta que el señor R. no era para entonces un servidor público (f. 154-158, c. 1).

Agotadas las etapas procesales pertinentes y practicadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR