Auto nº 25000-23-42-000-2017-04939-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 727775813

Auto nº 25000-23-42-000-2017-04939-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Marzo de 2018

Fecha08 Marzo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero p onente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000 - 23 - 42 - 000 - 2017 - 04939 - 01(AC)A

Actor: H.S.C.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD - COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS - DROSERVICIOS LTDA.

La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta frente a la providencia de 7 de diciembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, sancionó al “Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Director del Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos y el representante legal de la sociedad DROSERVICIOS Ltda”, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por desacatar la orden impartida por dicha Corporación Judicial, en sentencia de 3 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El actor fundamentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos:

1.1. El señor H.S.C. presentó acción de tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, la salud en conexidad con la vida y la igualdad, los cuales consideró vulnerados por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y el Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos, al no realizarle todos los trámites administrativos necesarios para la entrega del medicamento “TRIMEBUTINA/SIMETICONA 200 mg/120mg”, en los términos y las condiciones de la fórmula suscrita por el doctor N. de la Cruz, el 1 de junio de 2017.

1.2. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, vinculó a la sociedad DROSERVICIOS Ltda, por considerar que tenía interés en el asunto.

1.3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, mediante fallo de tutela, proferido el 3 de noviembre de 2017, amparó el derecho fundamental a la salud del S.H.S.C., en consecuencia, ordenó al “Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos y a la empresa DROSERVICIOS Ltda” realizar todos los trámites administrativos necesarios para la entrega del medicamento “TRIMEBUTINA/SIMETICONA 200 mg/120mg”.

En dicha providencia se resolvió lo siguiente:

“[…]

PRIMERO. AMPARAR el derecho a la salud del señor H.S. CRUZ por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO. En consecuencia, se ORDENA al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS y a la empresa DROSERVICIOS LTDA y/o quienes hagan sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la notificación de esta providencia, realicen todos trámites administrativos necesarios para la entrega al accionante H.S. CRUZ del medicamento denominado TRIMEBUTINA/SIMETICONA 200mg/120mg, en los términos y condiciones de la fórmula suscrita el 1 de junio de 2017, por el Dr. N. de la Cruz.

TERCERO. ORDENAR AL DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS y a la empresa DROSERVICIOS y/o quienes hagan sus veces, para que dentro del término establecido en los numerales anteriores, acredite el cumplimiento de lo dispuesto en este fallo ante esta Corporación Judicial, so pena de iniciar en su contra incidente de desacato que trata el Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y penales a que hubiere lugar.

CUARTO : Se previene y advierte al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, al COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS y a la empresa DROSERVICIOS y/o quienes hagan sus veces, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en los hechos y conductas que dieron origen a la presente acción y evitar cualquier tipo de represalia en contra de la accionante con ocasión de la Acción de Tutela por ella interpuesta objeto del presente pronunciamiento.

QUINTO: Teniendo en cuenta que en el presente asunto se ordenó la suspensión de los términos con el fin de vincular a la empresa DROSERVICIOS LTDA , y que la misma diera respuesta a la presente acción constitucional, encuentra la Sala que ante la no contestación es procedente reanudar los términos de la acción de tutela, a partir de la fecha, lo anterior para garantizar el derecho de defensa y contradicción de la empresa vinculada.

SEXTO: N. la presente decisión al accionante, al destinatario de la orden impartida, así como al Defensor del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

SEPTIMO: Si el presente fallo no fuere impugnado, envíese el expediente a la Corte Constitucional en el término señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, para su eventual revisión.

OCTAVO: Una vez regrese de la Corte Constitucional, de ser excluido el presente asunto de revisión, SIN NECESIDAD DE AUTO que así lo ordene se deberá proceder al archivo del proceso.

[…]” . (Resaltado fuera del texto)

2. Actuación

El señor H.S.C. presentó incidente de desacato, el 21 de noviembre de 2017, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la parte resolutiva de la sentencia de 3 de noviembre de 2017, en la cual se ordenó al “Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos y a la empresa DROSERVICIOS Ltda” realizar todos los trámites administrativos necesarios para la entrega del medicamento TRIMEBUTINA/SIMETICONA 200 mg/120mg al señor H.S.C..

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, mediante auto de 23 de noviembre de 2017, requirió al “Director de Sanidad del Ejército Nacional, al Director del Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentos y a los representantes legales de la empresa DROSERVICIOS Ltda”, para que de forma inmediata y en el término de la distancia acreditaran el cumplimiento de las órdenes emitidas el 3 de noviembre de 2017.

La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, el Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentosy la empresa DROSERVICIOS Ltda guardaron silencio ante el requerimiento referido.

Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, en providencia de 29 de noviembre de 2017, ordenó la apertura del trámite incidental de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Director del Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentosy el representante legal de la empresa DROSERVICIOS Ltda. Asimismo, los requirió para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, informaran las gestiones que habían realizado para dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de 3 de noviembre de 2017.

3. Los informes de los incidentados

El Director de Sanidad del Ejército Nacional, el Director del Comité Técnico Científico de Autorización de Medicamentosy el representante legal de la empresa DROSERVICIOS Ltda guardaron silencio.

4. La providencia consultada

Conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de diciembre de 1991, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Segunda, Subsección “E”, mediante auto de 7 de diciembre de 2017, resolvió:

“[…] PRIMERO: DECLARAR que el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el DIRECTOR DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS , y el representante legal de la sociedad DROSERVICIOS LTDA, desacataron el fallo de Tutela del 3 de noviembre de 2017, dictado por esta Corporación judicial.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, imponer a los mencionados funcionarios multa de un (1) salario mìnimo mensual legal vigente, el cual deberá ser consignado en la cuenta DTN MULTAS Y CAUCIONES EFECTIVAS No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario y a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

TERCERO: ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el DIRECTOR DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS , y al representante legal de la sociedad DROSERVICIOS LTDA, dar estricto cumplimiento al fallo de tutela del 3 de noviembre de 2017 proferido por esta Corporación judicial.

CUARTO: Por Secretaría del Tribunal, comuníquese la anterior decisión a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, a más tardar al día siguiente, remítase el expediente al Honorable Consejo de Estado para que se surta grado jurisdiccional de consulta, de conformidad con el artículo 52 del inciso 2 del Decreto 2591 de 1991[…].”

El a quo consideró que el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, el DIRECTOR DEL COMITÉ TÉCNICO CIENTÍFICO DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS, y el representante legal de la sociedad DROSERVICIOS Ltda, incurrieron en desacato, debido a que guardaron silencio y no acreditaron haber realizado las gestiones necesarias para la entrega del medicamento denominado TRIMEBUTINA/SIMETICONA 200mg/120mg al actor, en los términos y condiciones de la formular suscrita por el doctor N. de la Cruz, el 1º de junio de 2017.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia de la sala

Esta Sección es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta de sanciones por desacato impuestas en acciones de tutela, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política.

De manera previa a la decisión que ha de tomarse, la Sala estima pertinente...

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