Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00852-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728975937

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00852-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00852-00 (AC)

Actor: M.L.C. CAMPO

Demandado: RIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida por la señora M.L.C.C., contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que pide el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso, vulnerado, supuestamente, por la tardanza injustificada de más de seis (6) meses en resolver el trámite del conflicto de competencia administrativa promovido por el municipio de Santiago de Cali en contra del departamento del Valle del Cauca, radicado bajo el número 76001233300920170157900.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:

La accionante afirma que tiene el estatus de refugiada y reside desde el año 2001, en Canadá.

El 24 de mayo de 2016, la accionante interpuso una querella por perturbación a la posesión con vías de hecho ante la Inspección Urbana Primera Categoría del municipio de Santiago de Cali, con la finalidad de obtener el desalojo de los ocupantes de la vivienda de propiedad de su padre fallecido.

Dicha querella fue rechazada mediante auto Nº 060 de 27 de mayo de 2016. El 2 de junio de 2016, la actora interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación. El primero fue resuelto mediante Auto Nº 118 de 18 de agosto de 2016, que confirmó el auto recurrido y ordenó el envío de la documentación a la Alcaldía de Santiago de Cali para que se pronunciara acerca del recurso de apelación. Esta última, remitió por competencia el recurso a la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, mediante oficio de 29 de septiembre del mismo año.

Posteriormente, la Gobernación declaró inadmisible el recurso de apelación mediante Auto Nº 073 de 11 de mayo de 2017 y lo remitió a la Alcaldía de Santiago de Cali, al considerar que conforme a las reglas de competencia fijadas por la Ordenanza Nº 343 de 2012, la alcaldía es la competente para evaluar la legalidad de las actuaciones surtidas en primera instancia.

Ante la falta de respuesta de la “petición - recurso de apelación” por parte de estas entidades, la señora M.L.C. inició una acción de tutela (rad. Nº 2017-00006-00), la cual, fue resuelta favorablemente, mediante sentencia de 27 de junio de 2017, proferida por el Juzgado Segundo Especializado del Circuito de Cali, en la que se ordenó a la gobernación emitir el pronunciamiento respectivo, quien procedió a notificarle el auto Nº 073 antes citado.

Posteriormente, interpuso otra acción de tutela en contra de la Alcaldía de Santiago de Cali (Rad. Nº 760014000300420170087400), que fue resuelta mediante sentencia de 17 de diciembre de 2017, por el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de esa ciudad, en la que amparó el derecho fundamental de petición. Ante el incumplimiento de dicha providencia, la actora afirmó que acudió al incidente de desacato en el que la Alcaldía respondió que había promovido un conflicto de competencia administrativa y que hasta tanto no fuese resuelto no podía darle cumplimiento a la orden judicial.

El conflicto de competencia administrativa fue promovido el 18 de octubre de 2017 y correspondió por reparto al despacho del magistrado O.S.N.D., el cual, hasta el momento no ha sido resuelto.

2. Fundamentos de la acción

La demandante estima que la autoridad judicial demandada ha incurrido en mora en la resolución del conflicto de competencia administrativa radicado bajo el Nº 76001233300920170157900, lo que considera una transgresión injustificada de su derecho fundamental al debido proceso.

3. Pretensiones

La accionante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“Se conceda la tutela al DEBIDO PROCESO.

Se den las órdenes correspondientes .

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela, la actora aportó los siguientes documentos:

Oficio Nº 2016416120023971 de 29 de septiembre de 2016, suscrito por la Subsecretaría de Policía y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali, en el que remite por competencia el expediente Nº 4161.2.9.6-038-2016, contentivo del proceso civil de policía por perturbación a la posesión con vías de hecho iniciado por la actora en contra de É.C., N.L. y otros, con el fin de que surta el recurso de apelación instaurado por la actora.

Auto Nº 073 de 11 de mayo de 2017, suscrito por la directora del departamento Administrativo de Gestión Jurídica de la Gobernación del Valle del Cauca, mediante el cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la actora y se remite el mismo por competencia a la Alcaldía de Santiago de Cali.

Resolución Nº 4161.010.21-1737 de 28 de septiembre de 2017, suscrita por la Secretaría de Seguridad y Justicia de la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de la cual se promueve un conflicto de competencia administrativa frente al expediente Nº 4161.2.9.6-038.

Copia del registro de las actuaciones del trámite de conflicto de competencia administrativa radicado bajo el Nº 76001233300920170157900, generado por el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI.

5. Trámite procesal

Mediante auto de 23 de marzo de 2018, se ordenó notificar a las partes, así como al departamento del Valle del Cauca, al municipio de Santiago de Cali, a la Secretaría de Gobierno, Convivencia y Seguridad de Santiago de Cali, Subsecretaría de Policía y Justicia, Inspección Urbana de Primera Categoría, a la Personería Municipal de Santiago de Cali, al Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de Cali y a los señores E.C., N.L. y E.C., como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitió copia de la solicitud de amparo.

6. Oposición

6.1. Respuesta de la Personería Municipal de Santiago de Cali

En escrito presentado el 16 de abril de 2018, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó que se declare improcedente la acción de tutela con respecto a esa entidad, teniendo en cuenta que la misma no puede impetrarse, pues la personería de acuerdo con las funciones asignadas por la Ley 136 de 1994, no es competente para resolver las situaciones planteadas por la tutelante.

6.2. El Tribunal Administrativo del Valle del...

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