Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976013

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-01349-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 24 de Mayo de 2018

Fecha24 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11001-03-15-000-2017-01349-01 (AC)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DEL QUINDÍO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO, SALA TERCERA DE DECISIÓN

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por la entidad actora contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2017, por la Sección Segunda, Subsección “B” de esta Corporación judicial, mediante la cual negó la acción de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor H.Z.G. presentó demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Contraloría General del Q., con el fin de obtener la nulidad de la Ordenanza Nº 011 de 26 de abril de 2007, mediante la cual se redujo la planta de empleos de esta entidad y que motivó la expedición de la Resolución Nº 067 de 27 de abril de 2007, mediante la cual se dispuso su retiro de la entidad.

El Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Armenia, en sentencia de 18 de mayo de 2012, accedió a las súplicas de la demanda y resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: DECLARAR NO PROBAD[A] LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA propuesta por el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, por lo comentado en el cuerpo de este proveído.

SEGUNDO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la ORDENANZA No. 011 de abril 26 de 2007 expedida por la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL QUINDIO mediante la cual se reduce la planta de empleos de la Contraloría General del Departamento del Quindío y que motivó la supresión del cargo distinguido con el código 01 grado 314 - TECNICO - H.Z.G. y en consecuencia de lo anterior, SE DECLARÁ la nulidad parcial de la Resolución No. 067 de abril de 2007, de la CONTRALORÍA GENERAL DEL QUINDÍO que retira del servicio por reducción de la planta de cargos al Sr. H.Z.G. cargo de Técnico Código 01 grado 314.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - CONTRALORÍA GENERAL DEL QUINDIO reincorporar al señor H.Z.G. sin solución de continuidad para todos los efectos legales, al cargo de TECNICO Grado 01 código 314 o a un cargo equivalente al de Técnico de acuerdo con las reglas señaladas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: ORDÉNASE a la (sic) DEPARTAMENTO DEL QUINDIO CONTRALORIA GENERAL DEL QUINDIO, pagarle al actor los sueldos, prestaciones sociales, emolumentos y demás haberes causados y dejados de percibir desde la fecha de su retiro de la entidad y hasta la fecha en que se produzca su reintegro previas las deducciones de ley a que hubiere lugar.

(...)

QUINTO: ORDÉNASE que de los valores de condena, EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO CONTRALORIA GENERAL DEL QUINDIO, deberán descontar, debidamente indexado, el monto que se le pagó al actor por concepto de indemnización a raíz de la supresión del cargo que desempeñaba; advirtiendo que el actor no podrá percibir dobles pagos del Tesoro Nacional de acuerdo con lo expuesto anteladamente” .

Inconforme con la decisión, la Contraloría General del Q. interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Tercera de Decisión, a través de sentencia de 26 de enero de 2017, que confirmó en su totalidad la decisión de primera instancia.

La parte actora interpuso acción de tutela en contra de esta última decisión, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales al desconocer del precedente fijado por la Corte Constitucional en materia de limites indemnizatorios al momento de ordenar reintegros, contenido en la sentencia SU-054 de 2015.

2. Fundamentos de la acción

La entidad accionante sostuvo que la providencia objeto de tutela incurrió en desconocimiento de precedente jurisprudencial, situación que afecta los derechos fundamentales a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. En primer lugar, porque no aplicó los parámetros de indemnización establecidos por la Corte Constitucional en la sentencia SU-054 de 2015 y, en segundo lugar, porque se apartó de su propio precedente sin cumplir con la carga argumentativa necesaria para apartarse, pues, según afirma, el Tribunal Administrativo del Quindío en distintos pronunciamientos, bajo las mismas condiciones fácticas, limitó el monto de la indemnización.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela, el accionante solicitó:

“PRIMERO: Que tutelen a favor de la Contraloría General del Quindío los derechos al debido proceso, derecho a la igualdad y el derecho al precedente jurisprudencial, que fueron vulnerados por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO - Sala Tercera de Decisión, con la expedición de la sentencia del 26 de enero de 2017.

SEGUNDO: Que se deje sin efecto la Sentencia emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO - Sala Tercera de Decisión, toda vez que contrario a lo que considera la sala, la Sentencia de Unificación SU 054 de 2015, tiene aplicabilidad para el caso en concreto” .

4. Pruebas relevantes

La parte actora aportó junto con el escrito de tutela, copia de la sentencia de 26 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, Sala Tercera de Decisión.

5. Oposición

5.1. Respuesta del Tribunal Administrativo del Quindío

El magistrado ponente del fallo objeto de tutela, mediante informe allegado el 9 de junio de 2017, solicitó que fueran negadas las pretensiones del recurso de amparo porque no se vulneraron derechos fundamentales ni se incurrió en desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional en la materia.

Precisó que el caso del señor H.Z.G. presenta supuestos fácticos y jurídicos diferentes a los analizados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-054 de 2015. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la providencia demandada se analizó la legalidad de los actos administrativos que suprimieron el cargo de un empleado inscrito en carrera administrativa, mientras que la sentencia de unificación de la Corte Constitucional, se trata sobre la desvinculación de empleados nombrados en provisionalidad y que fueron declarados insubsistentes a través de actos administrativos no motivados.

De este modo, sostuvo que en la sentencia demandada no debían aplicarse los parámetros establecidos en la sentencia SU-054 de 2015, por lo que insistió en que no se incurrió en desconocimiento del precedente jurisprudencial.

En cuanto al cambio de precedente horizontal del Tribunal, aseguró que si bien durante el año 2015, la Sala de Decisión Escritural del Tribunal Administrativo del Quindío consideró que era procedente que sobre los valores reconocidos a los empleados de carrera desvinculados irregularmente se efectuaran los descuentos que la Corte Constitucional había señalado frente a los provisionales, también es cierto que a partir del año 2016, dicha postura fue recogida por el Tribunal, entre otras razones por el cambio sustancial de composición de la Corporación, ya que no solo desapareció la Sala de Decisión Escritural, sino que también llegaron nuevos magistrados a integrar las salas de decisión.

Por último, indicó que para apartarse del precedente horizontal o vertical, los jueces y tribunales deben cumplir con la carga argumentativa del caso, identificando no sólo la decisión de la que se separan sino exponiendo claramente las razones que lo llevan a ello, criterios que se cumplieron en el fallo cuestionado, tanto en el precedente horizontal como en el precedente vertical, pues aun cuando la sentencia SU-054 de 2015 no resultaba aplicable al asunto, sí se explicó dentro del fallo dicha circunstancia.

5.2. Respuesta del departamento del Quindío

Mediante escrito allegado el 15 de junio de 2017, el Secretario de Representación Judicial y Defensa solicitó que se relevara de toda responsabilidad, pues no es el llamado a proteger los derechos fundamentales del accionante.

5.3. Respuesta del señor H.Z.G. (tercero interviniente)

En memorial remitido el 10 de julio de 2017, solicitó que se declarara improcedente el amparo pretendido por la entidad accionante, al considerar que la sentencia demandada no incurrió en desconocimiento del precedente judicial.

Manifestó que de la lectura integral de la sentencia SU-054 de 2015, se deduce que la subregla de derecho que allí se crea sólo es aplicable a los empleados en provisionalidad que se encontraban ocupando cargos de carrera administrativa, por lo que este precedente no puede ser aplicado a su caso, ya que se encontraba en carrera administrativa.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante sentencia de 25 de julio de 2017, negó las pretensiones de la acción de tutela bajo el argumento de que la sentencia proferida por el Tribunal accionado no incurrió en el defecto alegado por el demandante.

Precisó que la providencia censurada no desconoció el precedente de la Corte Constitucional fijado en la sentencia SU-054 de 2015, pues a la fecha de emisión de la sentencia de primera instancia, 18 de mayo de 2012, no se había proferido dicha decisión. Además, sostuvo que la sentencia de segunda instancia, proferida el 26 de enero de 2017, fue congruente con lo que se planteó en el recurso de apelación, se ajustó a derecho y se motivó suficientemente.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la Contraloría General del Q. impugnó la decisión de primera instancia bajo el argumento de que no puede justificarse la inaplicación del precedente constitucional en los límites temporales en que se profirieron las decisiones controvertidas, ni tampoco en que el cargo no haya sido propuesto durante el trámite de la apelación. Indicó que al momento de proferir la sentencia de segunda instancia por el...

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