Auto nº 11001-03-27-000-2016-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976025

Auto nº 11001-03-27-000-2016-00049-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Mayo de 2018

Fecha23 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

C onsejero ponente : JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-27-000-2016-00049-00 (22620)

Actor: J.F.C.H.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

AUTO

En Bogotá, el 23 de abril de 2018, siendo las 10:15 de la mañana en la sala nro. 1, a la fecha y hora fijadas en la providencia del 26 de abril de 2018 (fol. 53), el consejero de estado J.R.P.R. se constituye en audiencia pública y la declara abierta a fin de dar inicio a la audiencia inicial de que trata el artículo180 del CPACA, dentro del medio de control de nulidad simple, identificado con el radicado 11001-03-27-000-2016-00049-00, promovido por J.F.C.H. contra la letra c), del artículo 6.º del Decreto 1070 de 2013, proferido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 ibídem, se deja constancia que al iniciarse la presente audiencia se encuentran presentes las siguientes partes procesales:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE

El ciudadano J.F.C.H., identificado con la cédula de ciudadanía nro. 8.128.169 de Medellín, quien actúa en nombre propio.

PARTE DEMANDADA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Apoderada: C.J.M., identificada con cédula de ciudadanía nro. 42.018.839 de Dosquebradas y TP nro. 148.363 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce en esta audiencia personería para que actúe en representación de la demandada, conforme a la delegación de funciones judiciales y extrajudiciales realizada en la Resolución 4153, del 18 de noviembre de 2015, por el ministro de hacienda y crédito público. (fols. 49 y 50).

MINISTERIO PÚBLICO

El agente designado en este proceso es el Dr. M.M.M.C.,procurador sexto delegado ante esta corporación, quien se hizo presente.

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

No se hizo presente a la diligencia.

TERCEROS INTERVINIENTES

No hay terceros intervinientes.

DE LA AUDIENCIA INICIAL:

Las decisiones que se adopten en esta audiencia se notifican en estrados.

INASISTENCIAS Y EXCUSAS

Estando presente el demandante, la apoderada de la demandada y el Ministerio Público, se deja constancia de que no obra en el expediente solicitud de aplazamiento.

En este estado de la diligencia, el magistrado sustanciador del proceso ilustra a los asistentes que el objeto de la presente audiencia se encuentra señalado en el artículo 180 del CPACA, por lo cual se agotarán las etapas del saneamiento, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, conciliación, en caso de que sea procedente, medidas cautelares, decreto de pruebas. Concurrentemente, se previene a las partes y al Ministerio Público de que en esta diligencia no se podrán proponer excepciones previas diferentes a las indicadas en el escrito de contestación de la demanda, tampoco se podrán solicitar nuevas pruebas, ni mejorar los argumentos planteados en la demanda y en la contestación. Acto seguido, continuará las siguientes etapas de la audiencia:

SANEAMIENTO DEL PROCESO

En cumplimiento del artículo 207 del CPACA, el magistrado sustanciador advierte que no existe causal de nulidad que implique el deber de saneamiento en los términos señalados en el numeral 5° del artículo 180 del CPACA. En todo caso, se le pregunta a la parte actora, a la apoderada de la demandada y al Ministerio Público, si observan alguna irregularidad o causal de nulidad.

Demandante, demandada y el Ministerio Públicaron no observan irregularidades ni nulidades.

Al no encontrarse vicio o irregularidad que afecte de nulidad el proceso, el despacho resuelve tener por SANEADA cualquier irregularidad hasta la citación de la presente audiencia.

Esta decisión se notifica en estrados.

EXCEPCIONES PREVIAS

Del estudio del expediente, se extrae que el Ministerio de Hacienda propuso la excepción previa de inepta demanda. A su juicio, el actor pretende que se expulse del ordenamiento la norma equivocada, pues el artículo 6.º del Decreto 1070 de 2013 se limita a reproducir lo establecido en el numeral 2.° del artículo 206 del Estatuto Tributario (ET). En este sentido, la entidad considera que el demandante debió acudir a la acción pública de inconstitucionalidad para discutir la norma de rango legal (fol. 48).

Sobre el particular, conviene precisar que la demanda controvierte un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, de tal suerte que, aunque ciertos apartes de la norma censurada coincidan con el artículo 206 del ET (disposición de rango legal), el objeto del presente litigio consiste en determinar si el acto acusado se sujeta al ordenamiento jurídico superior, en los términos en los que lo ha propuesto el demandante.

Por consiguiente, esta corporación es competente para dirimir la controversia de la acción de nulidad simple contra el Decreto 1070 de 2013, tal como se estableció en el auto admisorio de la demanda proferido el 7 de marzo de 2017, pues este es el medio para cuestionar la legalidad de los actos expedidos por el Gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria, conforme al artículo 149-1 del CPACA.

En ese orden de ideas, se declarará no probada la excepción de inepta demanda en los términos propuestos por la parte demandada.

Esta decisión queda notificada en estrados.

SÍNTESIS DEL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El demandante planteó lo siguiente:

3.1. El 28 de mayo de 2013, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1070 de 2013, por medio del cual se reglamentó parcialmente el ET.

3.2. Dicho acto administrativo, fue publicado en el Diario Oficial nro. 48.804 del 28 de mayo de 2013.

3.3. De acuerdo con la letra c) del artículo 6.º del Decreto 1070 de 2013, los pagos por licencia de maternidad puede depurarse de la base gravable de retención en la fuente mínima para empleados.

3.4 En criterio del demandante, la disposición acusada desbordó las facultades reglamentarias a cargo del presidente y desconoció el derecho a la igualdad, dado que no se incluyó como factor de depuración de la base para efectos de la retención en la fuente mínima para empleados, la licencia de paternidad prevista en la Ley 755 de...

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