Sentencia nº 15001-23-33-000-2018-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 728976409

Sentencia nº 15001-23-33-000-2018-00165-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Mayo de 2018

Fecha10 Mayo 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 15001-23-33-000-2018-00165-01(AC)

Actor: N.C.G.E.

Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACA Y CASANARE - SALA ADMINISTRATIVA Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. contra la sentencia de 5 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que concedió el amparo solicitado dentro del expediente de la referencia.

ANTECEDENTES

I.1.- La Solicitud

La señora N.C.G.E.,quien obra en su propio nombre, instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la vida y la salud, que considera vulnerados por LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOYACÁ Y CASANARE Y LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICTURA.

I.2.- Hechos

Señaló que, el 16 de junio de 2017 tomó posesión en el cargo de Escribiente Nominado del Juzgado Promiscuo Municipal de San Mateo.

Adujo que, entre el 1° y 8 de noviembre de 2017, el Consejo Seccional ofertó el cargo de escribiente del Juzgado 1° Civil Municipal de Sogamoso.

Manifestó que, el 7 de noviembre de 2017 solicitó al Consejo Seccional el traslado de su cargo al Juzgado 1° Civil Municipal de Sogamoso, aduciendo motivos de salud, toda vez que padece de escoliosis.

Indicó que, mediante el oficio CSJBOY17-2892 de 1° de diciembre de 2017, el Consejo Seccional dio respuesta a su solicitud argumentando que el diagnóstico médico presentado por la accionante no era válido, puesto que no provenía de la EPS o de la ARL, a la cual se encuentra afiliada.

Señaló que, el Consejo Seccional también ofertó el cargo de Escribiente del Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso y que de igual forma el 11 de diciembre de 2017 solicitó el traslado al referido Juzgado.

Adujo que, la solicitud le fue resuelta en el oficio CSJBOY17-3069 de 22 de diciembre de 2017, mediante el cual se le negó la petición, bajo el mismo argumento expuesto en el oficio CSJBOY17-2892 de 1° de diciembre de 2017.

Indicó que, interpuso los correspondientes recursos con el fin de agotar la vía gubernativa, en donde señaló que debido a una situación anómala no pudo solicitar el concepto médico de su enfermedad a la EPS a la que se encuentra inscrita.

Arguyó que, desde la fecha de su ingreso a la Rama Judicial, esto es, el 16 de junio de 2017, no había podido hacer uso de los servicios médicos por errores en la información entregada por el FOSYGA a la EPS y por falta de verificación de la misma por parte de la Oficina de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, situación que fue ajena a ella.

Reiteró que, no tiene ninguna responsabilidad por las irregularidades suscitadas en su inscripción a las EPS Sanitas, pues el mismo día de su posesión diligenció los formatos de Afiliación a la EPS y ARL correspondiente; así mismo, señaló que fue hasta el 1° de enero de 2018 que efectivamente fue inscrita la referida EPS.

Advirtió que, el 22 de enero de 2018, hizo uso de los servicios médicos y recibió el concepto de salud por parte de la doctora L.A.N. profesional adscrita a la EPS Sanitas, en el cual indicó lo siguiente:

“[…] Recomiendo evitar desplazamientos mayores a 1 hora del lugar de vivienda y evitar movimientos de rotación e inclinación de columna lumbar y evitar movimientos repetitivos de columna manejo de cargas […]”.

Manifestó que, en el trámite de los recursos de apelación interpuestos por ella contra las Resoluciones emitidas por el Consejo Seccional, allegó el referido concepto médico de 22 de enero de 2018.

Resaltó que, en procura de sus derechos fundamentales el 23 de enero de 2018 instauró acción de tutela en contra de la aquí accionada, la cual fue asignada por reparto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, que profirió sentencia desestimatoria a sus pretensiones por cuanto se encontraban en trámite los recursos de apelación contra los actos administrativos CSJBOY17-2892 de 1° de diciembre de 2017 y CSJBOY17 - 3069 de 22 de diciembre de 2017, proferidos por el Consejo Seccional.

Señaló que, el 12 de marzo de 2018 fue notificada del contenido de Resolución CJR18 - 74 de 28 de febrero de 2018, proferida por la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, mediante la cual confirmó la decisión CSJBOY17 - 3069 de 22 de diciembre de 2017 y desestimó la recomendación emitida por la EPS que allegó con posterioridad al trámite administrativo, porque consideró que era extemporánea.

Adujo que, si bien es cierto que es necesario tener concepto médico por parte de la EPS o ARL a la cual se encuentra afiliada, también lo es que para su caso particular debía hacerse una excepción, pues no tuvo servicios médicos desde el día en que se posesionó hasta el mes de diciembre del año 2017, situación que la imposibilitaba para cumplir con dicho requisito.

En el mismo sentido indicó que, el 9 de marzo de 2018 atendiendo al tratamiento médico previsto, el doctor H. profesional adscrito a la EPS Sanitas evaluó su estado de salud y conceptuó:

“[…] Se recomienda traslado del lugar de trabajo a un lugar más cercano de residencia o por lo menos desplazamientos en lugar por carreteras pavimentadas. Al paciente se recomienda expresamente el traslado por la imposibilidad de continuar desempeñando el cargo por aumento de dolor y posible lesión radiculares por micro traumas repetitivos por desplazamientos […]”.

Expuso que, su familia reside en Sogamoso y que en octubre de 2017 falleció su padre, situación que la obliga a responder por el bienestar de su madre y su hermana menor, y teniendo en cuenta su estado de salud, le es muy difícil trasladarse durante 6 horas del Municipio de San Mateo donde reside al Municipio de Sogamoso cada fin de semana para poder compartir con su familia y proveerle su bienestar.

Que, como quiera que ya finalizó para el momento de interposición de la acción los precitados procesos administrativos mediante los cuales se negaron sus pretensiones, considera pertinente el estudio de la presente acción de tutela pues aún persiste la vulneración de sus derechos fundamentales aquí alegados.

Finalmente, sostuvo que, si bien es cierto que existe otro medio de defensa judicial que se puede ejercer para controvertir las decisiones del Consejo Seccional, no es menos cierto que su exigencia le estaría ocasionando un perjuicio irremediable.

I.3.- Pretensiones

La actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como violados y que, como consecuencia, se ordene:

“[…] A la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C., emita el respectivo acto administrativo a través del cual se autorice mi traslado de sitio de trabajo por motivos de salud, en mi condición de escribiente nominado en carrera, del Juzgado Promiscuo Municipal de San Mateo a cualquiera de los dos Juzgados de la ciudad de Sogamoso para los que me postulé [...]”.

I.4.- Defensa

I.4.1 El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y C. indicó que, no ha vulnerado derecho alguno, toda vez que la accionante en su solicitud de traslado no aportó el certificado médico refrendado por la EPS a la que se encuentra afiliada, documento indispensable para determinar la viabilidad de la medida y que cuando lo presentó, lo hizo de forma extemporánea.

Adujo que, con respecto a la decisión desfavorable contenida en el Oficio CSJBOY17 - 2892 de 1º de diciembre de 2017, la accionante interpuso recurso de apelación, cuyo trámite confirmó la decisión de primera instancia.

En cuanto al Oficio CSJBOY17 - 3069 de 22 de diciembre de 2017, indicó que igualmente fue objeto de apelación y que el Consejo Superior de la Judicatura mediante Resolución CJR18 - 74 de 28 de febrero de 2018 confirmó el concepto desfavorable, decisión que se encuentra en firme.

A su vez señaló que, en las solicitudes de traslado la accionante no expuso su situación familiar y únicamente alegó su condición de salud, situación que es nueva y no podía tenerse en cuenta en la respuesta a la solicitud.

Refirió que, despachó favorablemente las solicitudes de traslado presentadas por los señores G.S.R.S. e I.R.P.R., a los Juzgados de la ciudad de Sogamoso 1° Civil Municipal y 2° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento Respectivamente, toda vez que también adujeron situaciones de salud y se encuentran pendientes de ser trasladados hasta que finalice el presente trámite.

I.4.2 La Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura

Indicó que, las Resoluciones CJR18 - 74 de 28 de febrero de 2018 y CRJ18 - 141 de 22 de marzo de 2018 confirmaron la negativa de traslado que había emitido el Consejo Seccional con base en que no se allegaron los dictámenes médicos ni de la EPS ni de la ARL y que los aportó de forma extemporánea, razón por la cual no se tuvieron en cuenta en el trámite de la apelación, con el fin de respetar el derecho a la igualdad de los demás servidores que solicitaron traslado.

I.4.3 Sanitas EPS señaló que, la accionante se encuentra afiliada desde el 1° de enero de 2018, y que ha sido atendida por la EPS al presentar un diagnóstico de “escoliosis no especificada y sacroileitis” y que se le han prestado los siguientes servicios:

“[…] Radiografía panorámica de columna, consulta por medicina física y rehabilitación los días 9 y 30 de enero, 17 de febrero, 3 de marzo de 2018[…]”.

Que, el 9 de marzo de 2018 el especialista en fisiatría doctor M.H.F., emitió la siguiente recomendación:

[…] Se recomienda traslado del lugar de trabajo a un lugar más cercano de residencia o por lo menos desplazamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR